Fallan contra hijos de haitianos en RD

Dominicanos de ascendencia haitiana  reclaman actas de nacimientos para sus hijos frente al Congreso, en Santo Domingo.

Dominicanos de ascendencia haitiana reclaman actas de nacimientos para sus hijos frente al Congreso, en Santo Domingo. Crédito: archivo

Santo Domingo — El Tribunal Constitucional determinó que a los hijos de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana mediante una sentencia que afectará a miles de personas de ascendencia haitiana.

El Tribunal, encabezado por Milton Ray Guevara, emitió la sentencia al conocer un recurso de revisión de amparo interpuesto ante ese órgano por la señora Juliana Deguis (o Dequis) Pierre, quien acudió a la Justicia después de que la Junta Central Electoral (JCE) le negara la emisión de una cédula de identidad y electoral.

Deguis Pierre había acudido antes con un recurso de amparo ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, a 72 kilómetros al nordeste de la capital. Cientos de personas descendientes de haitianos se encuentran en su misma condición.

El Tribunal Constitucional estimó que, conforme al artículo 11.1 de la Constitución de 1966, vigente cuando nació Deguis Pierre el 1 de abril de 1984, a la demandante no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Recordó que la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

Explicó que la categoría “extranjero en tránsito” figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.

En ese sentido, afirmó que, según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

Precisó que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

Advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

“Los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del ius soli, como es el caso de la señora Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana”, determinó.

Indicó que como extranjera en tránsito Deguis Pierre puede puede modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho del suelo.

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