Corte mexicana planea despenalizar autoconsumo de marihuana para fines lúdicos

Se discutirá la propuesta que se declara en contra de cinco artículos de la Ley general de Salud que establecen opuestas al consumo de dichas sustancias.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentó un proyecto que propone eliminar la prohibición del cultivo y transporte de marihuana para autoconsumo con fines lúdicos.

La Primera Sala de la Corte será quien discutirá el 28 de octubre el proyecto que permitirá el autoconsumo además de actividades relacionadas como sembrar, cultivar, posesión y transportación sin incurrir a un delito o falta administrativa, pero sin permitir su comercialización.

Se discutirá la propuesta que se declara en contra de cinco artículos de la Ley general de Salud que establecen opuestas al consumo de dichas sustancias.

Para que el proyecto sea aprobado por la Primera Sala de la SCJN se requiere el voto de tres de los cinco ministros, y con ello, se conceda el amparo a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Tolerante y Responsable (SMART), la cual generara una petición en 2013 hacia la Comisión Federal de Protección contra riesgos sanitarios (Cofepris).

El objetivo de su petición era autorizar ejercer los derechos correlativos al autoconsumo de la marihuana, desde su cultivo hasta su uso. Sin embrago, la Cofepris negó el permiso. Por lo anterior SMART recurrió al amparo a través de sus integrantes: Josefina Ricaño, Armando Santacruz y Juan Francisco Torres Landa.

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea elaboró el proyecto de sentencia en el que autoriza a los integrantes de la organización el autoconsumo y concluye que la marihuana no produce grave afectación a la salud comparada con otras sustancias nocivas.

Arturo Zaldívar señala que la resolución no realiza pronunciamiento respecto a los tipos penales que criminalidad el consumo y otra actos, y aclara que “lo cierto es que al permitírsele a los quejosos recibir una autorización de la Secretaría de Salud para realizar las actividades necesarias para el uso lúdico de la mariguana, al realizar éstas los quejosos no incurrirán en los delitos previstos en el Código Penal Federal”.

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