Consulta Migratoria

Recientemente he recibido varias llamadas de personas que quieren iniciar el trámite para la residencia permanente sin salir de los Estados Unidos, aunque han entrado o vivido en forma indocumentada en el país y no están protegidos por la ley 245(i). En seguida me afirman que el gobierno ahora lo permite. Lamentablemente, no es así.

Existe una gran confusión con respecto a una reciente propuesta de cambio a la ley del castigo. La palabra clave aquí es “propuesta”. Aún tiene que ser aprobada. La llamada exención provisional I-601 no está en efecto y no estará disponible para solicitantes potenciales hasta que se publique una reglamentación final en el Registro Federal especificando cuando entrará en vigor.

En enero de este año, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció estar considerando cambios a la ley del castigo que permitiría a cónyuges, padres o hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense recibir una exención provisional de las prohibiciones por presencia ilegal antes de abandonar los EEUU.

Esto significaría que familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos estadounidenses que están tramitando la residencia permanente podrían presentar la solicitud para el perdón (waiver) a la ley del castigo y enterarse si será aprobada antes de salir de los EEUU. Esto reduciría el tiempo de separación familiar mientras se realiza el trámite.

No se sabe cuándo entrará en vigor la nueva política migratoria. También existe la probabilidad que nunca se apruebe. Pero eso no ha detenido a personas inescrupulosas de cobrar para hacer el trámite, ofreciendo falsas esperanzas. Tal es así, que el USCIS ha emitido varias alertas, previniendo a las personas de posible fraude.

Evite ser estafado. No envíe su solicitud pidiendo una exención provisional I-601 en este momento, porque el USCIS la rechazará y le devolverá el paquete de solicitud junto con cualquier pago que haya hecho. El USCIS no puede aceptar solicitudes hasta que oficialmente se apruebe la modificación en el proceso, se emita una notificación final en el Registro Federal y se publique la fecha en que el cambio entre en vigor.

Recuerde, si suena demasiado bueno para ser verdad, probablemente lo es. No sea una víctima de fraude. No busque asesoría legal con notarios o consultores de inmigración. Consulte con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal para asegurarse que se estén realizando los trámites correctos. No perjudique su futuro en los EEUU.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog http://www.InmigracionHoy.net.

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