Limitan revisión fronteriza de equipos electrónicos

Un tribunal dice que la Patrulla Fronteriza deben tener sospecha razonable de cierta actividad criminal antes de realizar una revisión minuciosa de computadoras portátiles u otros artefactos digitales

Antes de realizar una revisión minuciosa, las autoridades en la frontera o durante las primeras horas de la madrugada.

Antes de realizar una revisión minuciosa, las autoridades en la frontera o durante las primeras horas de la madrugada. Crédito: EFE

PHOENIX, Arizona — Un tribunal federal de apelaciones dictó que los agentes de la Patrulla Fronteriza deben tener sospecha razonable de cierta actividad criminal antes de realizar una revisión minuciosa de computadoras portátiles u otros artefactos digitales, lo cual ha sido calificado como una victoria del derecho a la privacidad por los defensores de las libertades civiles.

La decisión del Tribunal de Apelaciones del 9no. Circuito crea por primera vez un amplio precedente destinado a proteger la información privada del viajero ante búsquedas arbitrarias.

“La vida digital de una persona no debe ser secuestrada simplemente porque cruza una frontera”, indicó la jueza M. Margaret McKeown en un fallo por mayoría en la corte de apelaciones.

El fallo sólo se aplica a los agentes de la Patrulla Fronteriza que operan dentro del 9no circuito que abarca la frontera de Estados Unidos con México desde Arizona hasta California.

Empero, el tribunal no define qué constituye una búsqueda minuciosa y es probable que los agentes de la Patrulla Fronteriza realicen revisiones superficiales de computadoras, pequeños lectores, discos compactos, teléfonos celulares, cámaras y otros artefactos electrónicos durante paradas fronterizas.

Los observadores legales de ambas partes apelarán a la decisión ante la Corte Suprema. El gobierno federal insiste que los agentes fronterizos no necesitan una sospecha razonable para buscar archivos ocultos o eliminados en artefactos electrónicos.

El caso se inició con un ciudadano estadounidense, Howard Cotterman, a quien se le incautó su “laptop” en la frontera entre Arizona y México en el 2007. Después de una revisión de un mes, los investigadores hallaron cientos de archivos de pornografía infantil ocultos en la computadora de Cotterman, inclusive fotos de él manoseando a una adolescente, señaló la corte en su decisión.

Un tribunal investigador había encausado a Cotterman en relación con pornografía infantil, pero la corte de apelaciones consideró que la revisión fue ilegal y suprimió la evidencia. La cuarta enmienda prohíbe las “búsquedas e incautaciones sin razón”.

El tribunal de apelaciones dictó que los agentes federal tenían sospecha razonable con base en una condena contra Cotterman por el abuso sexual de una niña de 15 años y porque se sabe que en México se practica el turismo sexual.

El abogador Bill Kirchner, representante legal de Cotterman, se abstuvo de abordar detalles del caso de su cliente pero dijo que su antecedente de problemas con la ley no fue una razón suficiente para una sospecha razonable.

En su fallo, la corte de apelaciones señaló que el tipo de intrusión de las revisiones forenses de los artefactos electrónicos conlleva el requisito de sospecha razonable.

La política federal establece que los investigadores pueden retener artefactos electrónicos por meses sin razón alguna. Las revisiones minuciosas a menudo descubren claves protegidas y archivos eliminados.

Los artefactos electrónicos de casi 7,000 personas fueron revisados exhaustivamente por los agentes fronterizos desde el 2008 hasta el 2010, según el Proyecto Constitución.

“Te pueden incautar tu iPhone, tu Kindle, te pueden incautar lo que deseen y mantenerlo y registrarlo en busca de pruebas no forenses”, destacó Kirchner.

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