Perú vs. Chile: ¿quién obtendrá el derecho marítimo?

El próximo lunes 27, la Corte Internacional de Justicia dará a conocer su sentencia en el caso que Perú presentó en contra de Chile, por la disputa sobre límites marítimos (caso ante la Corte acá). En adelanto del fallo, conviene revisar, de manera muy breve, en qué consiste la controversia entre los países y por qué esta llega a un tribunal internacional.

En 2008, Perú solicitó a la Corte que dictaminara que los acuerdos internacionales que los dos países suscribieron en los años ’50 no son tratados sobre límites, sino meros acuerdos pesqueros. En ellos se declara que la frontera en el mar entre Chile y Perú (y entre Perú y Ecuador) está determinada por las líneas paralelas que arrancan desde los puntos que marcan las fronteras terrestres. En razón de ello, el espacio marítimo peruano decrece a medida que se acerca al límite con Chile, lo cual, a juicio de Perú, es injusto y trae consecuencias económicas que ha debido soportar indebidamente durante décadas. Para ello, solicita a la Corte Internacional de Justicia que decrete que los acuerdos de los años ’50 no fijaron límites marítimos y, dada la negativa chilena a negociar, sea este tribunal quien lo haga, según las normas de derecho internacional marítimo que disponen —como forma de delimitar el espacio de mar— una línea equidistante a los puntos de base de los dos países cuyas costas son adyacentes.

Chile, por su parte, responde a la demanda de Perú señalando que los acuerdos que los tres países suscribieron en 1952 y 1954 sí son tratados que fijan límites, agregando que durante casi cuatro décadas Perú se comportó respetando esos límites. Por ello, sostiene Chile, no corresponde que Perú ahora desconozca lo que suscribió y niegue sus propios actos, de manera que es improcedente apelar a la equidad como forma de resolver una controversia que, según Chile, no existe. Habiendo tratados internacionales vigentes entre los países y una práctica uniforme de éstos, la Corte no tendría por qué redibujar las fronteras que han existido desde mitad del siglo veinte (y aun antes, cuando los dos países suscribieron el Tratado de Lima de 1929).

Cualquiera sea la decisión de la Corte, es importante que los Estados hayan sometido sus diferencias a los procedimientos de solución pacífica de controversias de Naciones Unidas. Sólo una vez que se conozca el fallo, sabremos qué dice, una vez más, el derecho internacional.

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