Tres años de cárcel para el presidente del Bayern

Uli Hoeness, exjugador de fútbol.

Uli Hoeness, exjugador de fútbol. Crédito: efe

Berlín/EFE — El presidente del FC Bayern, Uli Hoeness, fue condenado a tres años y seis meses de cárcel por un fraude fiscal estimado en 37.73 millones.

Así lo informó la Audiencia Provincial de Múnich tras un proceso que duró cuatro días.

La fiscalía había pedido una pena de cinco años y seis meses, mientras que la defensa había solicitado archivar el proceso o una pena menor de dos años, que hubiera permitido a Hoeness evitar la cárcel.

El abogado de Hoeness, Hanns Feitgen, anunció que recurrirá la sentencia, con lo que ésta todavía no es firme y el presidente del Bayern de momento no tendrá que entrar en la cárcel.

No obstante, en Alemania se considera bastante probable que en las próximas horas Hoennes deje su cargo como presidente del Consejo de Vigilancia del Bayern y no se descarta que abandone también la presidencia del club. Inicialmente, la acusación contra Hoeness partía de una deuda fiscal de 4.85 millones.

El propio Hoeness corrigió esa cifra al alza durante el primer día del proceso, cuando aseguró deber más de 25 millones, y posteriormente una inspectora fiscal llamada a declarar hizo una segunda corrección en la que se basan las cifras actuales.

Los impuestos adeudados se derivan de los beneficios por especulaciones bursátiles realizadas a través de una cuenta en suiza de la que originalmente no tenía conocimiento el fisco alemán.

Después de que fracasasen las negociaciones para un acuerdo tributario entre Suiza y Alemania, Hoeness optó por autodenunciarse, aprovechando una figura del derecho alemán que permite a los evasores fiscales librarse de la persecución penal a cambio de una multa y del pago de su deuda, con los intereses de mora correspondiente.

No obstante, para ello se requiere que la autodenuncia sea completa, lo que para el tribunal no se dio en el caso de Hoeness.

El recurso que presentará el abogado de Hoeness se basara en el argumento de que no se puede tratar igual a un evasor que haya desatado el proceso en su contra a través de una autodenuncia -aunque ésta haya sido incompleta- que a uno que haya sido descubierto por las autoridades.

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