Glosario para entender crisis humanitaria en la frontera sur

Reporte especial Niños migrantes

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Washington – Los miles de niños y familias detenidos en la frontera sur se encuentran en un limbo legal pero la mayoría, según el gobierno de Washington, será eventualmente deportados.

EEUU ha firmado diversos acuerdos internacionales, incluyendo uno de 1967, bajo el cual víctimas de persecución pueden solicitar asilo, por lo que violaría esos pactos si realiza una deportación expedita de los migrantes.

A continuación, un glosario para entender la crisis de los niños migrantes:

  • Acta de Seguridad Nacional de 2002: Ley federal que transfirió la responsabilidad por los menores detenidos de las autoridades de Inmigración al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).
  • Acta para Proteger a Víctimas del Tráfico de Personas de 2008 (TVPRA): Ley que reforzó las protecciones existentes para víctimas menores de tráfico de personas, y exige que los niños indocumentados de Centroamérica sean trasladados en un plazo de 72 horas a la custodia del HHS. Esa agencia los entrega a familiares o coloca en albergues y hogares temporales mientras se tramitan sus casos en los tribunales de inmigración.

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  • Asilo: Beneficio migratorio para quienes huyen de la persecución gubernamental si, al pisar suelo estadounidense, explican por qué no deben ser deportados. El solicitante debe mostrar “miedo creíble” a persecución en base a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o ser miembro de un grupo social en particular.Una norma dicta que el miedo a represalias de pandillas no es suficiente para el asilo, aunque la ley no impide que los migrantes soliciten en base a este tipo de casos.
  • Deportación expedita: Orden de deportación, aplicada en particular en casos de adultos, que no incluye una audiencia ante un juez de Inmigración.(Una ley federal contra el tráfico de personas de 2008 prohíbe esta práctica para menores de 18 años).
  • Desplazamiento forzado: Éxodo de personas de sus países, en particular en zonas de violencia o de conflicto armado. (Naciones Unidas ha visto un incremento del 712% desde 2008 en pedidos de asilo en México, Belize, Nicaragua, Costa Rica y Panamá).
  • EOIR (Executive Office for Immigration Review): La Oficina Ejecutiva para la Revisión Migratoria es la agencia federal dentro del Departamento de Justicia que adjudica todos los casos de Inmigración y opera los tribunales de inmigración, incluyendo apelaciones y audiencias administrativas.
  • Estatus Especial para Jóvenes Migrantes (SIJS): Un status especial que permite una vía rápida a la residencia permanente y se concede a menores que no pueden ser regresados con sus familias por “abuso, abandono, o negligencia”.La decisión la toma un juez de tribunal para casos familiares, que son potestad de gobiernos estatales.
  • Niños no acompañados: El término se introdujo en el Acta de Seguridad Nacional de 2002 para definir a menores de 18 años, sin status migratorio legal en EEU, sin un padre de familia en este país, o sin un padre o custodio legal que pueda cuidarlos.
  • Refugiado: Beneficio migratorio que protege a quienes huyen de la persecución. A diferencia del que pide asilo ya estando en EEUU, el que pide estatus de refugiado se encuentra en el exterior, fuera de su país, y demuestra que no debe ser devuelto por temor a su integridad física.
  • Triángulo del Norte: Los principales países centroamericanos emisores de migrantes indocumentados a EEUU: El Salvador, Guatemala y Honduras.

(Fuentes: USCIS, Naciones Unidas, Departamento de Estado)

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