Corte de México avala constitucionalidad del arraigo

Avaló la detención provisional, durante 40 días en casos relacionados con delitos graves

Por seis votos contra cinco, el pleno del máximo tribunal declaró que el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales no viola la Constitución, según la versión del debate divulgado por la misma Corte.

A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en 2016 la medida, que implica la retención de un sospechoso antes de acusarlo formalmente ante un juez mientras se le investiga, sólo se aplicará para delitos relacionados con la delincuencia organizada.

El análisis de la figura del arraigo por parte de la SCJN derivó de una solicitud de amparo promovida por Cuauhtémoc Pérez García, quien fuera jefe de custodios del penal de Gómez Palacio, Durango, acusado de permitir una fuga de reos en 2009.

Entre los cinco ministros que votaron por la inconstitucionalidad de la norma, Juan Silva Meza indicó que el referido precepto viola el artículo séptimo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otros tratados en la materia firmados por México.

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Expuso que las autoridades conciben el arraigo como una medida especial “que permite sobreponerse en términos absolutos a los derechos fundamentales, a la libertad personal, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, propiciando con ello arbitrariedad y autoritarismo, contrarios al Estado democrático de derecho que diseña nuestra Constitución”.

Los seis ministros que apoyaron el arraigo, incluido el ex procurador general (fiscal) Eduardo Medina Mora, argumentaron que la medida está prevista en la Constitución y que la propia SCJN aceptó en 2014 que las restricciones a los derechos humanos previstas en el texto constitucional deben ser respetadas, independientemente de lo que digan los tratados internacionales.

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