Obamacare: plazos y excepciones

El 30 de abril terminó oficialmente la inscripción abierta para los seguros de salud de la Ley de Asistencia a Bajo Costo -o ACA, por las iniciales en inglés de Affordable Care Act- conocida como Obamacare.
En realidad, lo que finalizó fue una extensión que había comenzado el 1 de marzo, pero en definitiva, la inscripción está cerrada para casi todas las personas.
Ahora, la mayoría de los que no tengan seguro no sólo no podrán adquirirlo bajo el régimen de Obamacare hasta el próximo período de inscripción abierta, en noviembre, sino que deberán pagar una multa.
Pero hay personas en circunstancias especiales que están exentas de esas reglas.
Por ejemplo, ni el plazo y ni la multa rigen para los que perdieron su cobertura de salud por alguna causa que no sea falta de pago.
También están exoneradas las personas que deban mudarse a Nueva York o dentro del estado de Nueva York, si debido a esa mudanza deben o pueden disponer de nuevos planes de salud del mercado.
Los plazos de Obamacare tampoco rigen para los que contraen matrimonio, pierden su seguro médico debido a divorcio o tienen o adoptan hijos.
Asimismo, se salvan de esas reglas, plazos y multas los que pasen a ser elegibles o no elegibles para recibir asistencia financiera. Y también los que dejan de ser elegibles para el seguro médico de sus padres y quienes se convirtieron en ciudadanos.
Las personas que se encuentren en alguna de esas situaciones de excepción deben inscribirse para recibir cobertura médica bajo ACA en un plazo de 60 días a partir del primer día en que comenzó su circunstancia especial específica.
Otras personas y familias no tienen obligación de contar con seguro médico bajo ACA. Entre ellas, las que hayan sido desalojadas de sus viviendas en los últimos seis meses o estén en proceso de desalojo o juicio hipotecario; las que recibieron una factura final o un anuncio de interrupción de servicio de una empresa de servicios públicos; las víctimas de violencia doméstica o quienes perdieron un familiar cercano; las personas que sufrieron las consecuencias de un incendio, una inundación u otro desastre natural grave; y las que se declararon en quiebra en últimos seis meses.
Todos los que no se hayan inscrito a tiempo y no estén cubiertos por ninguna de esas excepciones, tendrán que esperar hasta el 1 de noviembre de 2015 para registrarse en un plan de salud a través del Departamento de Salud del Estado de Nueva York. Y la cobertura de ese plan será efectiva a partir del 1 de enero de 2016.
Para informes consultar el portal http://www.cuidadodesalud.gov/es. También pueden llamar al 1-855-355-5777.•

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