Quería que la inseminaran con la esperma de su marido, pero algo salió muy mal

Una clínica tendrá que pagarle más de $335,000 a una mujer por fecundarla con esperma equivocada

Una mujer fue fecundada con esperma equivocada.

Una mujer fue fecundada con esperma equivocada. Crédito: (Archivo / La Nación)

El Instituto Canario de Infertilidad (ICI) en España tendrá que indemnizar por 315,000 euros (más de $335,000) a una mujer -y a sus dos hijos gemelos- que acudió a esta clínica privada con su entonces marido para ser inseminada por él, pero terminó siendo fertilizada por “material reproductivo” de un desconocido.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas, España, en mayo de 2016, que condenó al ICI por su “actuación negligente en el control de identificación y trazabilidad del material reproductivo”.

Según informó El País, la madre dio a luz a dos hijos gemelos el 14 de noviembre de 2007. La mujer, de 31 años, había acudido con su entonces pareja, de 41, al ICI porque querían tener “descendencia común”. Ella ya tenía un hijo de un matrimonio anterior y él tenía otros tres.

“Ella no presentaba ningún impedimento físico para ser madre de forma natural, pero como él estaba vasectomizado necesitaban recurrir a una técnica de reproducción asistida para ser padre biológico de nuevo”, explicó la Audiencia Provincial, que detalló que, el 22 de marzo de 2007, el ICI procedió a transferirle a la madre dos embriones por fecundación in vitro. Pero no eran de su pareja.

En 2009, tras romperse la relación entre ambos, la madre demandó al supuesto padre por la manutención. Pero este, que ya sospechaba que los pequeños no eran sus descendientes, se sometió a una prueba de ADN que confirmó que los gemelos no eran sus hijos.

A su vez, durante el proceso judicial, la clínica demandada alegó que la afectada podía haber tenido relaciones sexuales con una tercera persona. Una tesis que el tribunal desechó de forma contundente.

“Es absurdo que una mujer adulta de 31 años, que ya ha pasado por una experiencia de maternidad y una ruptura de una relación de pareja con un proceso de divorcio, que ha sufrido un aborto, que no tiene problemas de fertilidad y que se somete voluntariamente a un tratamiento probado de fecundación in vitro con el único objetivo y deseo de tener descendencia común con su pareja, en pleno tratamiento hormonal en las 72 horas anteriores o posteriores a la punción que se le practica; tenga una relación sexual con coito completo con un varón tercero y con eyaculación, sin hacer uso de un método anticonceptivo, aceptando la posibilidad de un embarazo (y de un contagio de una enfermedad de transmisión sexual). No tiene ningún sentido”, concluyeron los jueces.

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