¿Las licencias de conducir para inmigrantes indocumentados son un REAL ID?

Nueva York se suma a las entidades que otorgan el documento a estos extranjeros

Cada estado emitirá la licencia, pero con criterios federales.

Cada estado emitirá la licencia, pero con criterios federales. Crédito: Cortesía

Las licencias de conducir para inmigrantes indocumentados son una identificación oficial en las entidades donde se emiten, es decir, el ID permite a estos extranjeros manejar en la entidad donde residen sin que la Policía los pueda detener, pero desafortunadamente NO ES UN REAL ID para identificarse en instalaciones federales y abordar vuelos locales.

La razón es muy simple: la REAL Act señala que los únicos extranjeros que pueden obtener este tipo de licencia con elementos de seguridad estandarizados a nivel nacional son aquéllos con una Residencia Permanente, visa de trabajo o estudiantil con la que puedan demostrar que viven en el país en forma legal.

Actualmente, los indocumentados que viven en California, Colorado, Connecticut, Delaware, Hawai, Illinois, Maryland, Nuevo México, Nevada, Utah, Vermont, Washington, DC y Puerto Rico, pueden obtener una licencia de conducir, lo cual ocurrirá en Nueva York a partir de diciembre.

Hay otras entidades donde los legisladores locales también quieren ofrecer el mismo beneficio a los indocumentados, como Massachusetts, Nueva Jersey, Kansas, Carolina del Norte, Minnesota, Texas y Florida, aunque al menos en los dos últimos la reticencia es mayor.

Las licencias para indocumentados, aunque no sean una REAL ID, también protege a los inmigrantes de ser perseguidos con facilidad por agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), que han sacado provecho de quienes manejan sin esa identificación, indican organizaciones como la Coalición de Inmigración de Nueva York. (NYIC).

Son nueve las categorías que considera la “REAL ID Act” para que una persona pueda obtener este beneficio:

1. Ser ciudadano de EEUU o naturalizado.

2. Residente Permanente o Residente Temporal (en este último caso aquellas personas que ingresaron al país con fines específicos, pero no permanentes).

3. Residente Permanente Condicional (aquellos con visas laborales y quienes están casados con un ciudada estadounidense o Residente Permanente).

4. Quienes tiene una solicitud de asilo aprobada o ingresada en estado de refugiado.

5. Tiene una visa de no-inmigrante válida (es decir, estudiantes, empleados foráneos con visas como M, J, F, H1-B, H2-B, L, entre otras).

6. Tiene una solicitud pendiente de asilo (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).

7. Tiene un estado de Protección Temporal pendiente o aprobado.

8. Los “dreamers” beneficiados con la Acción Diferida (DACA).

9. Aquellas personas con una solicitud pendiente de ajuste de estado al de Residente Permanente o Condicional (consultar con un abogado este caso, para evitar rechazos en DMV).

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