USCIS endurecerá regla para reconocer ciudadanía de quienes nacieron o viven fuera de Estados Unidos

Los hijos de padres estadounidenses no necesariamente obtendrán la ciudadanía en forma automática

Aunque los niños tengan derecho a ayudas federales sus padres temen problemas con inmigración.

Aunque los niños tengan derecho a ayudas federales sus padres temen problemas con inmigración. Crédito: JIM WATSON/AFP/Getty Images

La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) implementará a partir del 29 de octubre una nueva regla que endurece el requisito de “residencia” en el país a un estadounidense al momento de reclamar su ciudadanía.

La norma aplicaría, por ejemplo, a los hijos de empleados del gobierno de los Estados Unidos y de las Fuerzas Armadas que residen fuera del país y explica la distinción de “residencia” y “presencia física” en la nación, al tiempo de que ya no consideraría a los hijos de estadounidense nacidos en el extranjero como “residentes” para adquirir la ciudadanía.

Según el Capítulo 4 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), “Adquisición automática de ciudadanía después del nacimiento (INA 320)”, los hijos de estadounidenses nacidos fuera del país son considerados automáticamente ciudadanos, pero para reclamar ese derecho deben demostrar que tienen al menos un padre estadounidense por nacimiento o naturalizado, además de ser menor de 18 años y es un Residente Permanente.

La nueva regla establece la necesidad de demostrar la “residencia” en el país. “Visitas temporales a los Estados Unidos no establecen la residencia”, acota la normatividad emitida este 28 de agosto.

“El término residencia no debe confundirse con la presencia física, que se refiere a la actual tiempo que una persona está en los Estados Unidos, independientemente de si tiene una residencia en el Estados Unidos”, indica la regla. “No hay un período de tiempo específico de residencia requerida para adquirir la ciudadanía cuando un niño de dos padres estadounidenses nace fuera del país”.

USCIS aclara que cada caso será analizado por separado, pero ejemplifica que una persona que pasó un tiempo viajando en el país durante un año, viviendo en hoteles y que no poseían ni alquilaban ninguna propiedad o no tiene una vivienda principal en los Estados Unidos, probablemente podría establecer un año de presencia física, pero no puede establecer su “residencia” en el país.

Para diferenciar sobre presencia física y residencia en el país, la oficina dirigida en interinato por Ken Cuccinelli señala como ejemplos el de los padres de un niño que son dueños de una vivienda y viven en el extranjero, pero viajan algunas semanas a EEUU, podrían demostrar presencia física por algunas semanas, pero no su residencia, ya que ésta es en otro país.

En otro caso se coloca al padre de un ciudadano estadounidense nacido en el extranjero que nunca vivió ni viajó a los EEUU, pero el hijo luego se mudó como adulto al país y reclama su ciudadanía. Aquí no se demuestra ni residencia ni presencia física, acota la agencia en el PA-2019-05.

Un ejemplo positivo es cuando un padre estadounidense trabajó en los Estados Unidos durante nueve meses en un año durante ocho años en un período de nueve años, pero luego volvió al extranjero, donde estuvo tres meses cada año con su familia. En este caso queda demostrada la residencia en el EEUU.

La regla establece “consideracions especiales”, para que los oficiales de USCIS determinen si un estadounidense puede transmitir la ciudadanía a sus hijos.

“Un ciudadano estadounidense puede haber adquirido automáticamente la ciudadanía estadounidense por nacimiento en los Estados Unidos, pero nunca residió en los Estados Unidos. Este ciudadano estadounidense no habrá establecido su residencia… y es posible que no pueda transmitir la ciudadanía estadounidense a sus propios hijos”, indica.

USCIS expone también el caso de un estadounidense, que no ha residido en el país, pero posteriormente se casa con otro ciudadano estadounidense en las mismas condiciones de residencia y tienen un hijo fuera de los Estados Unidos, el niño no adquirirá la ciudadanía, pero si el padre volvió al país, establece su residencia y el hijo nace en el país es posible que éste adquiera la ciudadanía.

En esta nota

ciudadanía estadounidense Inmigración inmigrantes Ken Cuccinelli USCIS

Suscribite al boletín de Política

Recibe gratis las noticias de política e inmigración diariamente en tu email

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y Google Política de privacidad y Se aplican las Condiciones de servicio.

¡Muchas gracias!

Más sobre este tema
Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain