¿Nuevo Código Civil firmado por gobernadora de Puerto Rico afecta derechos de ciudadanos?

El problema para algunos está en la ambigüedad del texto que no es claro sobre temas como la maternidad subrogada y la uniones de hecho, entre otros

Este año la marcha podría ser más política

Este año la marcha podría ser más política Crédito: NOEL CELIS | AFP/Getty Images

PUERTO RICO – Tras más de dos décadas de análisis y discusiones, la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó anoche el nuevo Código Civil, uno de los documentos más importantes que rige la vida de los ciudadanos en Puerto Rico.

Durante su mensaje, la primera ejecutiva insistió en que la medida “no vulnera derechos adquiridos”, pero algunas voces se distancian de esa aseveración, y otras aseguran que la nueva ley tiene virtudes que nacieron de un proceso democrático.

Para la licenciada Amárilis Pagán, del Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE), el Código Civil sí vulnera derechos adquiridos por varios grupos, entre ellos, la comunidad LGBTTQI.

“La gobernadora mintió en varias de las cosas que dijo anoche”, señaló Pagán, al subrayar, por ejemplo, que entiende es falso que el proyecto garantice que las personas transexuales puedan cambiar su sexo en el acta de nacimiento.

Explicó que el artículo del nuevo Código Civil contradice una sentencia del Tribunal Federal, en Puerto Rico, que en el 2018 estableció que, para realizar el cambio de sexo en el documento, una persona solo tiene que acudir a una oficina del Registro Demográfico. Según Pagán, con el nuevo Código Civil, las personas transexuales tendrán que ir primero a un tribunal.

Recordó que la mayoría de las personas transexuales, en Puerto Rico, viven bajo niveles de pobreza, por lo que sostener un caso en el tribunal para cambiar su sexo en el certificado de nacimiento sería insostenible.

Asimismo, dijo que el Código Civil dispone que solo se hará una anotación en el acta original de nacimiento y no un cambio sexo, lo que, según ella, representa otra vulneración a los derechos.

“El hecho de que, en el acta, permanezca el sexo biológico quiere decir que, cuando muera una persona que haya realizado su reafirmación de identidad de género, las personas que tenía a su alrededor y que, quizás, no quería que se enteraran de su cambio de sexo, se van a enterar”, estableció la también directora de Proyecto Matria.

Sobre la defensa de la gobernadora de que se mantiene el matrimonio igualitario, Pagán indicó que el Código Civil no reconoce inequívocamente la unión de personas entre el mismo sexo. Dijo que determinar que el matrimonio podrá ser entre “personas naturales” abre la puerta para futuras interpretaciones judiciales contra la comunidad homosexual. La gobernadora aseguró anoche que una persona natural “es el ser humano, que nace, el que siente y respira”.

“Para que fuera inequívoco, debieron aceptar las enmiendas en las que se pedía que el matrimonio fuera entre ´personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género´. Si hubieran añadido esas palabras, uno pudiera creer que ese artículo valida, confirma y protege el matrimonio entre parejas del mismo sexo”, sostuvo.

Resaltó que, cuando la Ley 54 de violencia doméstica se aprobó en 1989, también hablaba de “personas”, pero luego el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en 2003, interpretó que se refería a hombre y mujer, por lo que dejó de aplicar a las parejas del mismo sexo.

“Sobre ese lenguaje de ´persona natural´, pudiéramos decir que hoy, al 2 de junio, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero si alguien cuestiona la ley, y llegara al Tribunal Supremo de Puerto Rico, el tribunal pudiera dar otra interpretación, sobre todo, considerando que en ese tribunal hay juristas cristianos”, detalló.

También alertó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos pudiera revisar la decisión sobre el matrimonio igualitario, lo que cambiaría el ordenamiento actual.

Defienden el nuevo Código Civil

Por su parte, el licenciado de Rubén Nigaglioni, uno de los abogados que asesoró a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes en la elaboración de la medida, rechazó que exista sexismo o discrimen en el documento, y destacó la definición de “matrimonio”, que se reconoce como un contrato entre dos personas, indistintamente de su género.

“No hay machismo. Hay lenguaje en términos neutrales. Hemos tratado de hacerlo en la medida de lo posible. Pero el español es el español y, obviamente, hay cosas que no podemos hacer. Pero el discrimen por género, discrimen por preferencia sexual, discrimen por cualquier razón, en la medida que hemos podido, lo hemos eliminado”, sostuvo.

Lo mismo opinó el licenciado Ramón Guzmán, quien también asesoró a la Cámara. Señaló que, pese a las virtudes que tiene la medida, “toda la discusión terminó concentrada en que si se pueden o no casar las personas del mismo sexo”.

“Esto es un avance. Lo que pasa es que el texto que se adoptó no es el que querían unos sectores. Había gente que quería que dijera que es un contrato entre un hombre y una mujer, una mujer y otra mujer, un hombre y otro hombre. No teníamos que hacer eso, decir que es un contrato entre dos personas es suficiente”, expresó el catedrático de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR).

Uniones de hecho

En cambio, Pagán resaltó que el Código Civil no es específico sobre las uniones de hecho, ya que, aunque las reconoce, no establece cómo se regularán.

“Lo que esta ley nos deja es ambigüedad. Para que tenga efecto en la vida de la gente, la gente tendrá que estar recurriendo a los tribunales para que interpreten lo que dice. Ese es el mayor problema. Lo peor de todo es que parecería que es una ambigüedad intencional”, recalcó.

Vázquez Garced también sostuvo, en su mensaje de anoche, que el Código Civil reconoce el derecho de las mujeres al aborto que viabilizó el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Roe versus Wade, en 1973.

Sin embargo, Pagán entiende que, si la jurisprudencia federal cambia, el derecho al aborto podría desaparecer porque no está explícitamente reconocido en la medida.

Aborto

“Por un lado, el artículo 70 habla de los derechos del no nacido y, por otro lado, le añadieron una coletilla indicando que esto sería sin trastocar los derechos constitucionales de las mujeres. ¿Qué pasa? Que los derechos constitucionales son una cosa hoy, pero pueden ser una cosa distinta mañana”, explicó, al indicar que múltiples grupos estadounidenses buscan que el tema del aborto llegue nuevamente al máximo foro judicial federal para que se revise.

Maternidad subrogada

En cuanto a la disposición que viabiliza la maternidad subrogada como excepción a la prohibición de contratar con el cuerpo humano, Pagán señaló que también se reconoce, “pero se queda en el aire”, lo que, según ella, daría paso a mayor ambigüedad.

“Estamos convencidas que esta ambivalencia tiene que ver con las parejas del mismo sexo entre hombres que tienen que recurrir a la maternidad subrogada para tener un hijo”, acotó.

Tanto Nigaglioni como Guzmán coincidieron en que el Código Civil es un documento producto de un proceso democrático, pese a los múltiples reclamos de que la versión final de la legislación se confeccionó a puerta cerrada.

Por ejemplo, Nigaglioni destacó que, a lo largo del documento, se adoptan derechos concedidos mediante jurisprudencia, es decir, decisiones del Tribunal Supremo local y federal. Para el también catedrático de la Escuela de Derecho de la PUCPR, esto se hizo para dejar claro que Puerto Rico es una jurisdicción que se rige por el derecho civil y la fuente de derecho es la ley, no las decisiones judiciales. “Nos convertimos en una jurisprudencia de ‘common law’ (por precedentes), cuando somos una jurisdicción de derecho civil. El derecho civil es la norma, no lo que digan los tribunales”, sentenció.

El documento fue redactado de forma sencilla, de modo que cualquier persona pueda entenderlo, apuntó también el profesor universitario.

Nigaglioni señaló que uno de los elementos más positivos fue flexibilizar cómo se puede distribuir la herencia de una persona que deja un testamento. El Código Civil nuevo establece que la mitad de la herencia será de libre disposición del individuo y la otra mitad debe dejarse a los herederos forzosos, que serían familiares como hijos, padres o hermanos, en un orden prestablecido. El Código Civil de 1930 solo permitía que un tercio de la herencia sea de libre selección.

Otro punto favorable para la sociedad, apuntó Nigaglioni, es que se establece la obligación de alimentar a los hijos hasta los 25 años en el caso de que estén estudiando ininterrumpidamente o hasta que se gradúen. Al momento, no existe tal obligación con los hijos adultos.

Mientras, Guzmán resaltó como otros avances el que los herederos no tendrán la preocupación de responder con su propio dinero por las deudas de la persona que murió, ya que el nuevo Código Civil establece que solo serán responsables de pagar por las deudas hasta una cantidad máxima equivalente a la herencia que dejó.

“Son importantes también las protecciones de derecho al consumidor y la protección del consumidor cuando existen los derechos de adhesión, que son esos contratos que firmas y no tienes opción, cuando voy al banco tengo que firmar lo que dice, si no, no me dan el préstamo. Esas protecciones me parecen que son importantísimas, amén que tenemos un derecho mucho mejor estructurado, mejor técnicamente redactado”, acotó Guzmán.

(Por Keila López Alicea y José Orlando Delgado Rivera)

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