Corte Suprema prohíbe a ICE “trampa” a inmigrantes sobre orden de deportación

Los no-ciudadanos que demostren presencia continúa en el EE.UU. por más de 10 años podrían ser elegibles a un "alivio discrecional" para permanecer en el país

Un caso que será discutido por la Corte Suprema podría ser determinante para varios inmigrantes.

Un caso que será discutido por la Corte Suprema podría ser determinante para varios inmigrantes. Crédito: Getty / ICE

La Corte Suprema prohíbe que los inmigrantes en proceso de deportación reciban la información por separado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que les impida buscar una solución legal a su caso y, dependiendo de la situación, hasta cierto alivio para su estancia en los Estados unidos.

La opinión del juez Neil Gorsuch establece que los inmigrantes con órdenes de expulsión pueden buscar un “alivio discrecional” si pueden demostrar que han estado en Estados Unidos durante 10 años continuos.

Sin embargo, la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) envía notificaciones por separado a los inmigrantes, lo que restringe sus opciones legales para defenderse, al acusar que “el reloj” de la estancia de los no-ciudadanos se detiene cuando reciben “el conjunto” de las notificaciones.

El Máximo Tribunal descartó que así fuera y prohíbe enviar por separado las notificaciones sobre procesos de deportación de una persona.

“Un aviso que omita cualquier parte de esta información requerida por ley no activa la regla del tiempo de detención”, señala el juez Gorsuch cuya opinión fue respaldada por otros seis jueces, pero rechazada por Brett Kavanaugh –nombrado por el expresidente Donald Trump— y Samuel Alito.

El caso revisado fue el de Agusto Niz-Chávez, a quien las autoridades le notificaron los cargos en su contra, dos meses después la fecha y lugar de su audiencia en la corte migratoria. Las autoridades argumentaron que eso detenía “el reloj” de estancia del inmigrante en el país.

“El gobierno ordenó la remoción del peticionario Agusto Niz-Chávez y le envió un documento con los cargos en su contra”, dice la opinión. “Dos meses después envió un segundo documento, proporcionando al Sr. Niz-Chávez la hora y el lugar de su audiencia. El gobierno sostiene que debido a que los dos documentos especificaron colectivamente toda la información requerida por ley para que ‘aparezca un aviso’, la presencia continua del Sr. Niz-Chávez en el país se detuvo cuando le entregaron el segundo documento“.

Los jueces toman como base la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA), donde se exige al Gobierno federal, es decir a sus autoridades migratorias, emitir “un solo aviso” que contenga toda la información relacionada con un caso.

“Dos disposiciones relacionadas, §§1229 (e) (1) y 1229a (b) (7), usan un artículo definido con un sustantivo singular (‘el aviso’) cuando se refieren al documento de acusación del gobierno, una combinación que nuevamente sugiere un documento discrecional”, indica. “Otra disposición, §1229 (a) (2) (A), requiere ‘una notificación por escrito’ cuando el gobierno desea cambiar la fecha de audiencia de un extranjero”.

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