Por qué la Semana Santa no es feriado oficial en México, el país hispano con más católicos en el mundo

En México, Semana Santa no es feriado oficial. Conoce desde cuándo, qué dice la ley y en qué países sí son festivos el Jueves y Viernes Santo

Semana Santa

Pese a ser uno de los países más católicos, en México, Jueves y Viernes Santo no son feriados oficiales. Crédito: Marco Ugarte | AP

Año tras año, muchas personas en México se preguntan si los días de Semana Santa, como el Jueves y Viernes Santo, son feriados oficiales. Aunque estos días son parte del calendario escolar de vacaciones y muchas empresas los otorgan como descanso, legalmente no están contemplados como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esto significa que las y los trabajadores deben presentarse a laborar de manera habitual, a menos que exista un acuerdo con el empleador. El que muchas empresas otorguen estos días no responde a una obligación legal, sino a una práctica voluntaria que, en algunos casos, forma parte de políticas internas o convenios colectivos.

¿Semana Santa fue feriado oficial en algún momento?

Contrario a lo que muchas personas creen, Semana Santa nunca ha sido reconocida oficialmente como feriado laboral en México.

Desde la promulgación de la LFT en 1931 y a lo largo de sus reformas, ninguno de sus artículos ha incluido el Jueves o Viernes Santo como días de descanso obligatorio.

En cambio, estos días sí están considerados como parte de las vacaciones escolares que establece la Secretaría de Educación Pública (SEP), lo cual genera confusión. Muchas familias asumen que los días no laborales para los estudiantes también aplican para el resto de la población activa, pero esto no es así en el ámbito legal laboral.

La Ley Federal del Trabajo en México no reconoce como feriados oficiales los días mayores de la Semana Santa. (Foto: Rebecca Blackwell/AP)

¿Qué días son descanso obligatorio en México?

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio en México son:

* 1 de enero – Año Nuevo

* Primer lunes de febrero – En conmemoración del 5 de febrero (Constitución)

* Tercer lunes de marzo – Por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)

* 1 de mayo – Día del Trabajo

* 16 de septiembre – Día de la Independencia

* Tercer lunes de noviembre – Por la Revolución Mexicana (20 de noviembre)

* 25 de diciembre – Navidad

* Día de elecciones federales – Cada tres o seis años, según el cargo en disputa

* 1 de octubre (cada 6 años) – Transmisión del Poder Ejecutivo

Cabe destacar que estas fechas no pueden descontarse de los días de vacaciones de los trabajadores. Además, si una persona trabaja durante alguno de estos feriados, la ley establece el pago doble adicional al salario diario, es decir, pago triple.

El incumplimiento de esta disposición puede derivar en multas que van de $5,675 hasta $565,700 pesos, aplicables por cada trabajador afectado.

¿Qué pasa con los feriados no oficiales en México?

Aunque la LFT es clara respecto a los feriados obligatorios, en México existen varios días de descanso no oficiales que muchas empresas e instituciones públicas otorgan por tradición o acuerdos laborales.

Entre los más comunes se encuentran:

* Jueves y Viernes Santo – Semana Santa

* 1 y 2 de noviembre – Día de Muertos

* 10 de mayo – Día de las Madres

* 12 de diciembre – Día de la Virgen de Guadalupe

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) clasifica estos días como feriados no oficiales, ya que no están contemplados por ley, pero son concedidos por los empleadores de forma voluntaria. Esta práctica, aunque no obligatoria, refleja las tradiciones culturales del país.

¿En qué países de Latinoamérica son feriados oficiales el Jueves y Viernes Santo?

A diferencia de México, según Bloomberg, en la mayoría de los países latinoamericanos, tanto el Jueves Santo como el Viernes Santo sí son considerados días feriados oficiales, con respaldo legal. Entre ellos destacan:

* Colombia: Ambos días son feriados nacionales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

* Perú: El Decreto Legislativo N.º 713 establece Jueves y Viernes Santo como días no laborables.

* Chile: Según el artículo 2º de la Ley 2.977, ambos días son feriados nacionales.

* Argentina: El Decreto 1584/2010 declara no laborable el Jueves Santo para la administración pública, y feriado nacional el Viernes Santo.

* Venezuela: Ambos días son feriados conforme al calendario oficial emitido por el Ejecutivo.

* Paraguay y Ecuador: también reconocen oficialmente estos días como feriados religiosos.

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