Tribunal Supremo falla en contra de dominicano deportado de Nueva York

La Corte Suprema falló a favor de deportar definitivamente a Jorge Luna Torres a causa de un delito cometido en 1999

WASHINGTON.- El Tribunal Supremo falló este jueves en contra de un dominicano que había sido condenado en Nueva York por intento de incendio en 1999, y posteriormente deportado sin posibilidad de regresar a EEUU, reafirmando la capacidad del gobierno de deportar a inmigrantes por ciertos delitos estatales.

En el dictamen de 5-3, el Tribunal Supremo reafirmó la capacidad del gobierno federal de deportar incluso a inmigrantes legales si son condenados por “delitos agravados” a nivel estatal, aún si no tienen el componente de comercio interestatal.

La máxima corte determinó que la condena por ese delito estatal es un delito agravado y, por lo tanto, un delito que le puede valer la deportación a un inmigrante.

En este caso, Jorge Luna Torres, también conocido como George Luna, emigró de niño con su familia a Nueva York en 1983, y fue condenado en 1999 por intento de incendio en tercer grado. Fue sentenciado a un día en prisión y cinco años de libertad condicional. En 2006, las autoridades federales descubrieron esa condena en su expediente e iniciaron trámites para su deportación.

Luna solicitó que se cancelara la orden de deportación pero un juez de Inmigración decidió que éste no calificaba para esa “discreción procesal” porque la condena era equivalente a un delito agravado.

En el documento repleto de términos técnicos, el Tribunal Supremo decidió que la condena de Luna bajo una ley estatal de Nueva York es un delito agravado para efectos de las leyes de Inmigración, aún si la ley estatal en cuestión no exige un vínculo con el comercio interestatal.

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Bajo las leyes de inmigración, los residentes legales pueden ser deportados o privados de reingresar al país si han sido condenados por delitos agravados. Esos delitos incluyen ciertas infracciones federales y delitos estatales similares.

En nombre de la mayoría, la jueza Elena Kagan rechazó los argumentos de la defensa de que el delito no incluía un componente interestatal, y por lo tanto no debía afectar el estatus migratorio de Luna.

“El carácter nacional, local o extranjero de un delito no afecta si es lo suficientemente grave para requerir la deportación automática de un extranjero”, explicó Kagan en el caso “Luna Torres v. Lynch”.

En nombre de la minoría, la jueza Sonia Sotomayor  se ciñó a una lectura estricta de la ley federal e indicó que ésta sí incluye el componente de comercio interestatal en la definición de delito agravado.

Bajo la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), los residentes legales que sean condenados de delitos que figuran en una lista de aproximadamente 80 “delitos agravados”, ya sea a nivel estatal o federal, pueden quedar sujetos a la deportación y quedar excluidos de ciertos alivios migratorios emitidos a discreción del fiscal general de EEUU.

La lista de “delitos agravados” incluye homicidio, violación, abuso sexual de menores, y narcotráfico, entre otros.

Salvo la condena de intento de incendio, Luna no había tenido problemas con la ley y, por el contrario, era dueño de casa, estudiaba ingeniería en una universidad, y era el sustento económico de su prometida, una ciudadana estadounidense.

Pero un juez de Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración y, posteriormente, el Segundo Circuito de Apelaciones, determinaron que Luna no calificaba para una suspensión de su deportación porque, en su opinión, el delito que cometió en Nueva York es un “delito agravado”.

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