A quién afecta la decisión de la Corte Suprema de implementar partes del veto del presidente Trump
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos escuchará el caso de la prohibición de viajar en octubre de 2017. Mientras tanto, la Corte permitirá a la administración implementar partes de la segunda orden ejecutiva (EO-2) del presidente Donald Trump, la cual prohíbe la entrada de ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen a los Estados Unidos durante por lo menos 90 días, y que suspende la admisión de todos los refugiados durante 120 días.
La Corte dictaminó que el gobierno sólo puede hacer cumplir la prohibición de viajar a los extranjeros que no tienen “un caso creíble de una relación de buena fe con una persona o entidad en los Estados Unidos”. Esto significa que a los individuos de los seis países anteriormente mencionados se les permitirá entrar a los Estados Unidos solo si tienen una “relación familiar cercana” con alguien que ya esté aquí, o si tienen una relación “formal, documentada” con una entidad americana que se halle “en el curso ordinario” de negocios. El gobierno probablemente comenzará a aplicar la prohibición de viajar de la manera limitada permitida por la Corte Suprema el 29 de junio de 2017.
¿A quién es probable que se le permita entrar a los Estados Unidos?
· Individuos que tienen visas de inmigrante o no inmigrante válidas emitidas antes de/o el 26 de junio de 2017: Estas personas no están incluidas en la prohibición de viajar.
· Individuos con visas para venir a vivir o a visitar a miembros de sus familias
· Estudiantes que han sido admitidos en una universidad de los Estados Unidos; trabajadores que han aceptado ofertas de empleo con empresas de los Estados Unidos; y conferencistas invitados a dirigirse a una audiencia estadounidense
· Otros tipos de viajeros de negocios: No está claro si las personas con visas de empleo que no requieren un empleador solicitante/patrocinador podrán demostrar la relación requerida con una entidad de los Estados Unidos.
· Refugiados: La mayoría de los refugiados procesados en el extranjero tienen vínculos familiares o de otra índole con organizaciones de los Estados Unidos. La Corte dictaminó que esas personas no pueden ser excluidas incluso si se ha alcanzado o superado el límite anual de 50,000 refugiados.
La verdadera prueba vendrá cuando el gobierno implemente la orden, la cual estará bajo intenso escrutinio.
–C. Mario Russell, Esq. es el director de Servicios para Inmigrantes y Refugiados de Caridades Católicas de Nueva York