FIFA reduce la sanción a Blatter y Platini
La Comisión Apelación cortó el castigo de ocho a seis años
La Comisión de Apelación de la FIFA ha confirmado este miércoles, parcialmente, las decisiones adoptadas en su día por su Comisión de Ética respecto al suizo Joseph Blatter y el francés Michel Platini, si bien ha determinado reducir sus respectivas suspensiones de ocho a seis años.
El último 21 de diciembre, el Comité de Ética de la FIFA había sancionado a Joseph Blatter y Michel Platini, expresidentes de FIFA y UEFA, respectivamente, con ocho años apartados “de toda actividad relacionada con el fútbol, administrativa, deportiva o de cualquier tipo”.
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La decisión de sancionar a ambos, que entró en vigor “de forma inmediata” y era válida en los ámbitos nacional e internacional, se basaba en que el pago de dos millones de francos suizos (1.8 millones de euros) que hizo la FIFA a Platini en febrero de 2011, autorizado por Blatter, “no tenía base legal en el acuerdo firmado por ambos dirigentes el 25 de agosto de 1999”.
Tanto Blatter como Platini, inmediatamente, anunciaron que apelarían dicha sanción.
Ahora, el órgano de Apelación de la FIFA, bajo la presidencia del bermudeño Larry Mussenden, tras haber recibido en audiencias tanto a Platini (15 febrero 2015) como a Blatter (16 febrero 2016), según informa el máximo organismo futbolístico mundial, ha determinado “rechazar los recursos de los Sres. Platini y Blatter respecto a la violación de los artículos 13 (Reglas generales de conducta), 15 (Lealtad), 19 (Conflicto de intereses) y 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) del Código Ético de la FIFA, tal como determinó el órgano de decisión”.
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La Comisión de Apelación, asimismo, se ha mostrado “de acuerdo con las conclusiones del órgano de decisión de la Comisión de Ética en cuanto a que las pruebas a disposición en el presente caso no bastan para establecer la contravención del artículo 21 del Código Ético de la FIFA (Cohecho y corrupción)”.
“En consecuencia, se rechazó igualmente el recurso interpuesto por el órgano de instrucción, el cual pedía una suspensión vitalicia de toda actividad relacionada con el fútbol”, se añade.
Sin embargo, Apelación de la FIFA, pese “a haberse mostrado de acuerdo con los principios y argumentos presentados por el órgano de decisión para determinar su sanción”, señala haber “constatado que no se tuvieron en cuenta algunas circunstancias atenuantes de peso al establecer la sanción”.
“En este sentido, la Comisión de Apelación, entre otros factores, ha considerado que las actividades realizadas por los Sres. Platini y Blatter y los servicios que han prestado a la FIFA, a la UEFA y al fútbol en su totalidad durante años merecían un digno reconocimiento como circunstancia atenuante”, apunta.
“De modo que, tras ponderar detenidamente y tener en cuenta las excepcionales circunstancias atenuantes, se ha resuelto que resultaba adecuado un año de reducción de la prohibición de cinco años por la violación del art.20 del Código Ético de la FIFA y, del mismo modo, un año de reducción de la prohibición de tres años por otras contravenciones”, explica.
Con ello, se ha acordado “suspender a Platini de toda actividad vinculada al fútbol (administrativa, deportiva u otra) en los ámbitos nacional e internacional durante seis años, a contar desde el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con el art.6 apdo. 1 h) del Código Ético de la FIFA, conjuntamente con el art.22 del Código Disciplinario de la FIFA”.
Además, Platini deberá pagar una multa de 80,000 francos suizos en el plazo de 30 días tras la notificación de la presente decisión.
Asimismo, se ha determinado “suspender a Joseph S. Blatter de toda actividad vinculada al fútbol (administrativa, deportiva u otra) en los ámbitos nacional e internacional durante seis años, a contar desde el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con el art.6 apdo. 1 h) del Código Ético de la FIFA, conjuntamente con el art.22 del Código Disciplinario de la FIFA”.
Además, Blatter deberá pagar “una multa de 50,000 francos suizos en el lapso de 30 días tras la notificación de la presente decisión”.
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