Esquina Migratoria: respondemos a tus preguntas de inmigración

Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.
Daniel Sharp, abogado de migración en CARECEN.

Las respuestas a estas preguntas son ofrecidas por Daniel Sharp, director legal para la organización comunitaria CARECEN.

Soy residente permanente desde 1990 y tengo que renovar mi “green card” en el 2017. He tenido algunos problemas con la ley. Yo completé un programa y me van a eliminar algunos cargos por robo, DUI y drogas gracias a la proposición 47. Ya hice lo que la corte me ordenó y recuperé mi licencia de manejo, pero voy a quedar con un caso en mi récord. Quisiera convertirme en ciudadano. Tengo libertad condicional hasta 2017. ¿Puedo aplicar para la ciudadanía ahora?

El código migratorio prohíbe la aprobación de la ciudadanía de una persona que se encuentra bajo un periodo probatorio (“probation”) por un antecedente penal. Así que aun no puedes aplicar para la ciudadanía.

Además, los antecedentes de drogas y varios otros crímenes pueden perjudicar la residencia permanente. La proposición 47 ayudará a algunas personas en California para evitar consecuencias migratorias por sus antecedentes penales, pero no resolverá la situación de todos. En tu caso, recomiendo un análisis minucioso de cada expediente penal por un abogado experto en consecuencias migratorias de crímenes. Debes hacer esa consulta antes de tramitar la renovación de tu tarjeta de residencia o viajar fuera del país. Puedes usar el servicio de referencias de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA): http://www.ailalawyer.com; (800)954-0254.

Soy abogado en Honduras pero no puedo ejercer mi profesión libremente debido a la criminalidad. Tengo visa de Estados Unidos y mi madre es ciudadana estadounidense y quisiera saber si puedo obtener la residencia por medio de ella.

Tu madre puede hacerte una petición familiar pagando 420 dólares al Servicio de Inmigración (“USCIS”). En esa petición I-130 se incluye automáticamente a tu esposa y tus hijos. Desafortunadamente, este proceso no va a resolver tu situación a corto plazo, puesto que hay una espera de aproximadamente 11 años para que hijos casados de ciudadanos obtengan la residencia permanente. Mientras esperas tu turno no hay posibilidad de obtener un permiso de trabajo ni estatus legal aunque te encuentres en Estados Unidos. Además, de acuerdo a las leyes actuales, si entras a Estados Unidos y te quedas pasado el tiempo autorizado con tu visa (generalmente 6 meses) no podrás obtener la residencia en Estados Unidos cuando tu petición esté vigente. Si te quedas en Estados Unidos esperando la residencia sin estatus legal, tendrás que regresar a Honduras para completar el proceso y recibirás un castigo de 10 años por haber estado en Estados Unidos ilegalmente por mas de un año. Tendrías que presentar un perdón para obtener la residencia a pesar de este castigo de 10 años. Al mismo tiempo, el plazo de espera para inmigrar por el proceso familiar no empieza a contarse hasta que tu madre entrega la petición I-130 a USCIS.

Soy ciudadano americano y me gustaría saber si puedo pedir a mi mamá y mi hijo, y ¿qué tiempo dura el proceso?

Los ciudadanos pueden pedir a sus padres y a hijos de cualquier edad, incluso hijos casados. El proceso para que un padre de ciudadano viviendo en el extranjero inmigre a Estados Unidos dura más o menos 10-12 meses desde el inicio de la petición hasta tener una entrevista para la residencia en el Consulado de Estados Unidos en su país.

Para un hijo de ciudadano, el proceso depende de la edad y el estatus marital del hijo.

Si es menor de 21 años y soltero, dura aproximadamente el mismo tiempo que el proceso para pedir a un padre (10-12 meses), sin importar el país de origen del hijo. Si el hijo es mayor de edad, dura mucho más tiempo y el país de origen es un factor importante. Si es un hijo mayor de edad y soltero de cualquier país de Latinoamérica, excepto México, el proceso dura más o menos 7 años. En cambio, si el hijo es de México, el proceso toma unos 20 años. El proceso para un hijo casado dura aproximadamente 11 años; si el hijo es de México, dura 20-21 años.

ADVERTENCIA

Estas respuestas no se deben tomar como una asesoría legal para ningún individuo, caso o situación particular. La situación expuesta en una pregunta no revela todo el historial migratorio de una persona. Debido a la complejidad de la ley migratoria, se recomienda consultar con un abogado de inmigración o representante acreditada por el gobierno federal para recibir asesoría legal individualizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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