Protecciones ante los cobradores de deuda

La ley especifica que "no todo vale" a la hora de recuperar un dinero

Deber dinero no significa estar desportegido./Shutterstock

Deber dinero no significa estar desportegido./Shutterstock Crédito: Shutterstock

Una de las primeras resoluciones de primeros de año que aconsejamos desde estas páginas hace apenas una semana es rebajar las deudas. No es tarea fácil y lamentablemente algunas acaban en la oficina de los cobradores de deuda o debt collectors.

Pero el hecho de que tenga deuda no significa que no tenga derechos.

Los tiene y en cuestión de cobradores de deuda están recogidos en la ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA en sus siglas en inglés). Esta legislación protege de tácticas abusivas e injustas a quienes deben dinero y a los que no pero no obstante son contactados por algunos cobradores, algo que ocurre y ante lo que hay que estar alerta.

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Aunque la mayoría de los cobradores de deuda funcionan siguiendo los parámetros de la ley, este es un territorio fértil para el fraude y el abuso y conviene estar alerta ante estas posibilidades. Si tiene deuda y cree que va a tener, o ya tiene, a un cobrador tras de usted, tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Llamadas de teléfono. No pueden ser abusivas y continuadas. No se pueden poner en contacto con usted antes de las 8.00 AM ni después de las 9.00 PM y no deben llamarle al trabajo si no está usted autorizado a recibir estas llamadas personales.
  2. Información. No pueden darle datos falsos sobre una deuda que se deba o acciones que se puedan tomar contra usted como por ejemplo retenerle el sueldo o parte de este. Hay muy pocas deudas que se cobran reteniendo el sueldo y normalmente se deben al estado.
  3. Datos. Si no se han dado detalles de la cantidad que se debe, a los cinco días de haberle contactado el cobrador debe darle una “notificación de validación” en la que se describa la cuantía, a en concepto de qué se debe además de los escenarios que abre una disputa de esta.
  4. Derecho a rechazar: Si por la razón que sea usted no quiere pagar la deuda o quiere que el cobrador no le vuelva a llamar, puede decírselo al cobrador que entonces podrá contactarle de nuevo para verificar el fin de la comunicación o para informarle de acciones legales para hacerse con el dinero. Tiene consecuencias.

Y, ¿cómo cerciorarse si un cobrador es legítimo o un fraude?

Si el cobrador tiene es una empresa legítima con un derecho legítimo a cobrar le ofrecerá el nombre del cobrador, la compañía, la dirección el número de teléfono y la licencia (en caso de que el estado la exija) si se lo pregunta.

Según la Oficina de Protección al Consumidor Financiero (CFPB), en caso de que no le de esa información,  sospeche de la llamada y no revele ningún dato personal o financiero hasta que sepa con seguridad que esta persona es quien dice que es.

Otras cosas que delatan al fraude es que le amenace como una querella criminal. Ningún cobrador en regla le puede amenazar con una acción que le pueda llevar a la cárcel.

Si no le da información de una deuda que no reconoce aunque la pida por escrito, desconfíe de este cobrador. Y mantenga esta desconfianza si le pide información financiera clave. Lamentablemente, hay impostores que tratan de hacerse con los suficientes datos como para robar la personalidad de una persona y cometer fraude en su nombre o robarla.

Vencimientos de las deudas

Las deudas prescriben, es decir, se vence el plazo legal para que los acreedores o cobradores puedan ejercer una acción judicial para recuperar el dinero.

En la mayoría de los estados este periodo de prescripción ocurre cuando no ha habido ninguna acción por parte del acreedor o el cobrador durante un periodo de tres  años como mínimo y seis como máximo. Depende de jurisdicciones porque hay estados con distintos periodos y por el tipo de deuda.

Y, ¿si no paga?

Si la deuda que le reclaman es suya, ignorar al cobrador de deudas no la elimina. Desde el FDIC, Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, se aconseja que si no se tiene el dinero se trate de negociar una rebaja y un perdón de la deuda. Es algo que ocurre con mucha frecuencia.

El CFPB recomienda acudir a un asesor de crédito que le ayudará a gestionar lo que debe. Normalmente son organizaciones sin fin de lucro y en el caso de Nueva York se puede contactar con los centros de Empoderamiento Financiero en el 311.

Si se ignora la deuda el cobrador puede llevarle ante los tribunales, en ese caso, tiene que tener toda, absolutamente toda la documentación pertinente a su deuda para hacer valer su derecho ante el juez. En cualquier caso es bueno que si es denunciado, se asesore por un abogado.

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