Parto humanizado: cuáles son tus derechos y del bebé

Esta semana se celebra en todo el mundo el derecho de las mujeres de dar a luz de la forma que más les plazca

Los índices de violencia obstétrica alarman.

Los índices de violencia obstétrica alarman. Crédito: Shutterstock

Con el lema “Menos interferencia, más cuidados”, del 14 al 20 de mayo se celebra la Semana Mundial del Parto Humanizado. Esta iniciativa nació en 2004 gracias a la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) y desde entonces,se celebra en distintas ciudades del mundo con un objetivo principal: visibilizar el modo en que se atienden partos (y cesáreas) en todo el planeta y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento.

Sin embargo, los números de cesáreas innecesarias continúan muy por encima del 15% que recomienda como máximo la Organización Mundial de la Salud (OMS). Entre las 56 nuevas sugerencias sobre el parto que la OMS publicó este año ubica a la madre en el centro y rechaza todo tipo de intervenciones innecesarias como ser las episiotomías de rutina o que no se deje dilatar a la mujer de forma natural, e incluyen el derecho de la mujer a decidir cómo controlar el dolor durante el parto.

¿Cuándo un parto es humanizado?

Violeta Osorio, activista por los derechos del parto respetado y la no violencia, fundadora de Las Casildas y miembro del Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO), detalla que “un parto respetado es lo que la ley, la ética y la evidencia médica determina como la única opción posible y la que garantiza el bienestar de la madre y el bebé”. En la práctica obstétrica, explica que es la que “debe favorecer y respetar la fisiología, los tiempos biológicos y emocionales del proceso sin realizar intervenciones de manera rutinaria o innecesaria, ni medicalizar el proceso, excepto que la mujer, con información, elija lo contrario”.

En un parto respetado, la madre tiene derecho:

. A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.

. A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

. A un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.

. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.

. A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.

. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

. A ser tratada en forma respetuosa y digna.

. A su inequívoca identificación.

. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.

. A la internación conjunta con su madre en sala.

. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

. A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

. A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

. A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña

. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.

. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

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