Pistas para cuando llega el cobro de deudas
Tiene derecho a una información precisa y a disputar cargos

Los defensores de los consumidores han presionado durante mucho tiempo para tener una reforma en el mercado de cobro de deudas./Shutterstock Crédito: Shutterstock
Un total de 17 estados y el Distrito de Columbia han puesto en marcha regulaciones específicas para cobrar deudas durante la pandemia y una de las cuestiones más importantes ha sido proteger el pago del estímulo fiscal, el cheque extraordinario del IRS por la crisis del coronavirus.
Así lo han hecho estados como California y New York, además en este último se ha dejado en suspenso el cobro de deuda médica y de estudiantes. En DC, las llamadas y acciones para recuperar el dinero se van a retrasar dos meses después de que se acabe la emergencia del COVID-19.
Pero ahora que los ingresos flaquean y los billes llegan igual hay que prepararse para conocer los derechos que se tienen en caso de que un cobrador de deudas se ponga en contacto con usted.
Si un cobrador de deudas le llama es porque puede ser que se haya atrasado en los pagos y quieran cobrarla. Cuando no se consiguen estos impagos acaban en juicios civiles (cada vez más) que normalmente pierden los deudores por no tener representación legal o no saber gestionar el caso sin ella.
Pero antes de llegar ante el juez, cuando un cobrador de deudas trate de comunicarse con usted para hablar de lo que debe y si tiene dudas sobre ella, la Oficina de Protección al Consumidor Financiero (CFPB) recomienda que se hable con un abogado o un asesor. En caso de que reconozca la deuda trate de establecer un plan de pago negociado con el cobrador.
Por escrito
Se le puede pedir al cobrador –siempre por escrito– que deje de comunicarse con usted. Ahora bien, eso no va a impedir que el proceso termine en una demanda ni que se comunique a los bureaus de crédito que califican su gestión de deuda.
En el caso de que le contacten por unas deudas viejas, la semana pasada les recordamos que estas pueden haber pasado del plazo de cobro y hay que saber los derechos que se tienen.
Si no reconoce como suya la deuda que le reclaman o la disputa enteramente o en parte, puede impugnarla. De hecho debe hacerlo y por escrito en un plazo de 30 días desde que recibe la información. Mantenga la documentación de esas comunicaciones.
El cobrador debe proporcionarle toda la información necesaria para que usted la verifique y salir de dudas en caso de que las tenga o motivar su caso en contra de ella.
Los datos que siempre tiene que proporcionarle el cobrador para reclamarle el pago son como mínimo el nombre del acreedor y la cantidad adeudada. También tienen que informarle de que puede impugnar la deuda. Si quiere hablar con el acreedor original, que puede ser distinto al servicio que le cobra la deuda, puede solicitar el nombre y la dirección para contactarle.
Si el cobrador no tiene esos datos al momento de llamarle a usted, tiene que mandárselos cinco días después de ese primer contacto.
En cuanto a las comunicaciones, sepa que los cobradores no pueden llamarle antes de las 8.00 AM ni después de las 9.00 PM, tienen prohibido el acoso y no pueden ponerse en contacto con usted en su lugar de trabajo sino se permiten este tipo de comunicaciones en el lugar en el que esté empleado.
En caso de que tenga representación legal para lidiar con esta materia, deje que sea el abogado el que se ponga en contacto con el cobrador.
Si su caso termina en un juicio y no tiene representación legal, no olvide que siempre tiene derecho a que le enseñen la documentación para cobrar una deuda y tiene que hacer valer ese derecho aunque no tenga un abogado para ello.