Alerta de USCIS: inmigrantes que solicitan asilo deben contar con intérprete

Los inmigrantes que solicitan asilo afirmativo ante la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración deberán contar con un intérprete para atender la entrevista en inglés, advirtió la agencia

USCIS dejó de ofrecer el servicio de intérpretes vía telefónica para peticionarios de asilo.

USCIS dejó de ofrecer el servicio de intérpretes vía telefónica para peticionarios de asilo. Crédito: Michael M. Santiago | Getty Images

A partir de este miércoles 13 de septiembre, los inmigrantes que solicitan asilo afirmativo deberán contar con intérprete para sus entrevistas, si es que no dominan el inglés.

Así lo confirmó la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que, hasta este martes, proporciona intérpretes vía telefónica a los peticionarios de asilo.

“Si usted necesita un intérprete y no trae uno a su entrevista, o si su intérprete no domina el inglés, y usted no demuestra una razón justificada, puede que consideremos esto como una incomparecencia a su entrevista y podríamos desestimar su solicitud de asilo o referir dicha solicitud a un juez de inmigración”, advirtió la agencia.

Agregó que la decisión sobre la desestimación de una petición será “caso por caso”, proporcionando al inmigrante una razón justificada.

El intérprete debe dominar el idioma del inmigrante al que representa, además del inglés, así como tener mayor de 18 años.

Las siguientes son personas que no pueden ser intérpretes de un inmigrante:

– Un abogado o representante autorizado del peticionario de asilo.
– Un testigo a favor del peticionario.
– Un representante o empleado del gobierno de donde el inmigrante es originario (o, si es apátrida, del país de última residencia habitual).
– Una persona que tiene una solicitud de asilo pendiente y no ha sido entrevistada aún.

Abogados sugieren que quienes soliciten asilo afirmativo contacten a algún intérprete certificado para realizar su entrevista, a fin de evitar errores.

Quien busque esta protección migratoria debe estar físicamente en EE.UU. y presentar el Formulario I-589, Solicitud de asilo y suspensión de expulsión, ante USCIS, pero deberá hacerlo durante el primer año de la llegada al país.

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