Revocación de Casos Insulares de la Corte Suprema de EE.UU. acercaría a Puerto Rico a la estadidad, señala académico

El profesor de la Universidad de Connecticut (UConn), Charles R. Venator Santiago, experto en el tema de la jurisprudencia de la Corte Suprema, explicó el alcance de las decisiones tomadas por el máximo foro y el impacto en territorios como Puerto Rico

Corte Suprema de EE.UU.

La Corte Suprema de Estados Unidos ubica en Washington D.C. Crédito: Jose Luis Magana | AP

Nueva York – El profesor de la Universidad de Connecticut (UConn), Charles R. Venator Santiago, consideró que, de revocarse la doctrina de los Casos Insulares establecida por la Corte Suprema de Estados Unidos que afecta a territorios como Puerto Rico, la isla estaría más cerca de convertirse en estado.

“Cuando hablan de eliminar los Casos Insulares es para darle estatus territorial para poder empujar la estadidad por la cocina”, planteó el profesor del Departamento de Ciencias Políticas en entrevista con El Diario.

Sin embargo, a juicio de Venator Santiago, el máximo foro no está inclinado a tomar esa decisión, ya que bajo la situación actual el gobierno federal tiene flexibilidad para manejar los asuntos de Puerto Rico a su manera.

Si la Corte Suprema eliminó Roe versus Wade, puede eliminar los Casos Insulares bien fácil. Lo que pasa es que, en EE.UU., la Corte Suprema no quiere eliminar los Casos porque les dan flexibilidad al Gobierno de gobernar a P.R. como un estado cuando es conveniente, como un ELA (Estado Libre Asociado), o como un país soberano, depende. Entonces, si le quitas ese poder, EE.UU. está amarrado a gobernar a P.R. como un territorio hasta que se convierta en estado”, argumentó.

“En el momento histórico en que se deciden estos casos no había lo que se conoce como un estado administrativo, servicios sociales, no había ni siquiera impuestos…Los Casos Insulares tenían un propósito histórico para regular a un territorio que no se le iba a dar la estadidad. Al tú eliminar los Casos Insulares, vas a hacer dos cosas, una es que vas a mover al estatus territorial del siglo 19 y tienes que garantizar la estadidad, o sea que esto es una puerta trasera para la estadidad; y número dos, no tienes la flexibilidad que los Casos Insulares le dan a EE. UU. para manejar a P.R.”, continuó el experto.

¿Qué son los Casos Insulares?

Los Casos Insulares son una serie de decisiones tomadas por el máximo foro en el siglo pasado que establecieron un marco legal bajo el que Puerto Rico y otros territorios pueden ser tratados de manera desigual en comparación con los residentes de los estados de EE.UU. con base en el discrimen y en estereotipos raciales.

La jurisprudencia de los Casos Insulares creó una distinción entre territorio incorporado y no incorporado, al tiempo que restringió la posibilidad de que estas jurisdicciones se convirtieran en estados.

Adicional, legitimaron la explotación de los territorios de EE.UU. desde la adquisición de varios de estos como resultado de la Guerra Hispanoamericana.

En ese sentido, el también profesor de El Instituto: Institute for Latina/o, Caribbean and Latin American Studies, explicó que la postura de las autoridades federales con respecto a los Casos Insulares está influenciada por la tradición imperialista de EE.UU.

“Antes del 1898, tú tenías dos tradiciones de expansionismo estadounidens; la colonialista, que dice, ‘vamos a adquirir territorios para convertirlos en estado’, y EE.UU. consigue suficiente territorio para construir 37 estados; y hay una tradición imperialista que dice, ‘vamos a ocupar el territorio para explotarlos’, es una ocupación temporera para propósitos militares y económicos”, expuso el también autor del libro “Puerto Rico and the Origins of U.S. Global Empire: The Disembodied Shade”.

“Yo reconozco una distinción entre colonialismo e imperialismo para explicar esas dos diferencias…En ese periodo, hay un intento de adquirir territorios sin garantizarles la estadidad. Ahí es que se rompe con la tradición colonialista imperialista; o sea, no es adquirirlo para explotarlos solamente, es para mantenerlos indefinidamente”, puntualizó.

 “Precedente invisible”

El profesor argumentó que los Casos Insulares han establecido un “precedente invisible” racista bajo el que los jueces no tienen que mencionar directamente la jurisprudencia.

Cuando lees los casos de la Corte Suprema, ellos no quieren citar los Casos Insulares, pero usan la lógica para tomar decisiones. Por ejemplo, en (en el caso insular) Sánchez Valle, que es el de ‘double jeopardy’ (doble enjuiciamiento), tú tienes la afirmación de la lógica de que P.R. es un territorio no incorporado; pero en ningún momento, la jueza discute los Casos Insulares porque no quieren ser acusados de usar unos precedentes racistas para justificar una política pública hoy día”, teorizó.

Los puertorriqueños son tratados como “extranjeros”

Sin embargo, el experto aclaró que el concepto de raza bajo el que opera la jurisprudencia es la de tratar a los residentes de los territorios como si fueran “extranjeros”.

“La ciudadanía (estadounidense) no se empieza a dar hasta 1906, antes de eso eran ciudadanos puertorriqueños. Segundo, bajo la jurisprudencia de la Corte Suprema, la forma más fácil de resolver ese problema es tratar a P.R. como si fueran ‘alien races’, o como extranjeros; y entonces como son ‘extranjeros’, tú no tienes que garantizarle derechos constitucionales o puedes justificar no garantizarles derechos constitucionales, como si los puertorriqueños fueran inmigrantes de Irlanda o Rusia o de donde sea”, expuso.

Hay muchas personas que dicen raza. Bueno, el concepto de raza que se utilizaba en el 1900 era uno de extranjero, como los que cruzan la frontera ilegalmente”, insistió.

Corte Suprema no definió los derechos constitucionales que aplican a los residentes en P.R.

En ese contexto y refiriéndose al caso insular Downes v. Bidwell, Venator Santiago explicó que la Corte Suprema no definió los derechos constitucionales que aplican a los residentes del territorio.

“La Corte Suprema nunca define esos derechos (fundamentales), y dice, a través del tiempo, cada vez que tomemos decisiones, pues decidimos si se aplica a o no una parte de la Constitución”, planteó.

La pregunta de El Diario

¿Hasta qué punto los Casos Insulares determinan las decisiones que toma el Congreso o la inacción del Congreso sobre ciertos temas relacionados con Puerto Rico?”, cuestionó El Diario.

“Los Casos Insulares lo que le permite al Congreso es discriminar en contra, a favor o a tratar igual a los territorios. En teoría, el Congreso tiene que seguir las guías que establece la Corte Suprema en toda la jurisprudencia no solo en los Casos Insulares. Los Casos Insulares lo que pasa es que le da flexibilidad al Congreso para tomar decisiones. En ese sentido, los Casos Insulares son beneficiosos para el Congreso porque le dan más poderes de los que tendría en un estado, otra vez para discriminar a favor o en contra”, contestó.

Estatus de Puerto Rico lo tiene que resolver el Congreso federal

Venator Santiago coincidió con otros expertos en que cualquier proceso para resolver el estatus de Puerto Rico debe ser encaminado por el Congreso de Estados Unidos.

El Congreso es el que tiene todo el poder. Eliminar los Casos Insulares no va a resolver el estatus de P.R. Lo único que va a ser es forzar a EE.UU. a tratar a P.R. como un territorio y ponerlo en vías a la estadidad. Pero eso no resuelve los problemas locales de corrupción, de ineficiencia, no resuelve la relación entre EE.UU. y P.R.”, señaló.

Todas las decisiones (sobre estatus) tiene que hacerlas el Congreso; la Corte Suprema no tiene que tomar esas decisiones que son políticas”, agregó.

Al momento, la isla es un territorio no incorporado con ciudadanía estadounidense, Constitución propia y cierto grado de autonomía.

El sistema de gobierno que opera en la isla es el de Estado Libre Asociado (ELA) o “commonwealth”, bajo el que los boricuas cuentan con un comisionado residente electo en la isla, pero sin derecho al voto en el Congreso de Estados Unidos. Los puertorriqueños tampoco pueden participar en los procesos electorales federales a menos que estén en algún estado; la única excepción son las primarias presidenciales de los partidos nacionales.

El Congreso de EE.UU. bajo la cláusula territorial de la Constitución federal es la que ejerce sus poderes plenarios sobre Puerto Rico. En resumen, P.R. pertenece legalmente a EE.UU., pero no es parte de la nación.

Disparidad en programas federales

Venator Santiago opinó que el llamado sobre paridad en fondos federales bajo programas como SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario) debe dirigirse directamente a la legislatura federal.

El argumento es que (los Casos Insulares) previenen al gobierno de EE.UU. a darle paridad de fondos a P.R., pero eso es una decisión que no la toma la Corte Suprema como tal; eso es una decisión del Congreso. Si el Congreso quiere darle paridad de fondos, el Congreso puede hacerlo. Lo que pasa es que el Congreso no quiere hacerlo, y se esconde y le dice a la Corte Suprema, ‘mira, ayúdanos en esto’. Cuando nos enfocamos en los Casos Insulares, le estamos dando mucho poder a la Corte Suprema que no debería tener. El Congreso es quien aprueba las leyes de paridad de fondos”, indicó al tiempo que mencionó como ejemplo la discusión actual en el Capitolio sobre la transición de P.R. al programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP).

La Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos (USCCR) y los Casos Insulares en Puerto Rico

El entrevistado, quien además forma parte de la Iniciativa de Estudios Puertorriqueños de Participación Cívica y Políticas Públicas de UConn, participó el año pasado de la audiencia pública realizada por la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos (USCCR) en la isla para discutir el impacto de la doctrina en los derechos civiles de los puertorriqueños.

En febrero pasado, la entidad divulgó un memorándum preliminar que resume los planteado por los panelistas.

Venator Santiago, sin embargo, cuestionó el proceso porque no se le dio tiempo para replicar sobre su teoría de la ciudadanía estadounidense aplicada a los puertorriqueños.

El académico argumentó a El Diario que, irrespectivamente de la Ley Jones del 1917, desde aproximadamente, el 1906 aplicaban otras leyes en el territorio que le permitían a boricuas naturalizarse. Como ejemplo, mencionó la “ley de coverture”. En el 1934, a través de la Ley de Ciudadanía, aprobada en el Congreso, se le permitió a los padres con ciudadanía estadounidense  pasar la ciudadanía a sus hijos nacidos en el extranjero.

Adicional a las gestiones de la USCCR, 43 congresistas enviaron una carta la semana pasada al secretario del Departamento de Justicia de EE.UU., Merrick Garland, para remarcar en la necesidad de que las autoridades reconozcan el marco discriminatorio y racista de los Casos Insulares.

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