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Presidente de comité asesor de Puerto Rico de la USCCR: doctrina de Casos Insulares del Supremo es racista y discrimina contra los boricuas

“El tema de los Casos Insulares es uno que afecta todos los renglones de la vida en Puerto Rico”, consideró Andrés Córdova Phelps

Andrés Córdova Phelps sobe doctrina de Casos Insulares del Supremo en Puerto Rico

Andrés Córdova Phelps, presidente del comité asesor de Puerto Rico de la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos (USCCR). Crédito: Cortesía

Nueva York – Andrés Córdova Phelps, presidente del comité asesor de Puerto Rico de la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos (USCCR), sostuvo que la doctrina de los Casos Insulares del Tribunal Supremo de Estados Unidos es racista en su fondo contra los residentes en Puerto Rico y discrimina contra los ciudadanos estadounidenses en el territorio.

“La posición del comité y la de los primeros memorándums es que es una doctrina que entendemos que es racista en su fondo; es una doctrina que discrimina propiamente contra los puertorriqueños o los ciudadanos americanos en Puerto Rico…Es un lastre en nuestro desarrollo político y económico”, declaró Córdova Phelps en entrevista exclusiva con El Diario.

El catedrático asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR) conversó a fondo con este rotativo sobre el alcance de los trabajos del comité asesor creado en el 2021 para estudiar temas relacionados con la aplicación de los derechos civiles en el territorio.

Los miembros del comité decidieron que, por medio de varios paneles, audiencias y reuniones, estudiarían los Casos Insulares, la doctrina del territorio no incorporado y su impacto en los derechos civiles de los residentes de Puerto Rico.

El intercambio con este medio se dio en el marco de varios esfuerzos y llamados por parte de organizaciones y congresistas, particularmente el año pasado, para que se revoque la doctrina.

Los Casos Insulares fueron una serie de decisiones que tomó la Corte Suprema el siglo pasado bajo la que se estableció un marco legal que legitima la gobernanza desigual hacia los territorios adquiridos por Estados Unidos después del 1898 (Puerto Rico, Guam, Filipinas, Samoa Americana y Hawaii).

Los Casos Insulares definieron y diferenciaron entre “territorio incorporado” y “territorio no incorporado” con la idea de que estas últimas demarcaciones no se convirtieran en estados. Básicamente, se le consideran la justificación legal para tratar a los ciudadanos en territorios como Puerto Rico de manera discriminatoria. Bajo la jurisprudencia del Supremo, a los habitantes de los territorios no incorporados no se le garantizan los mismos derechos constitucionales que a los de los incorporados.

El tema de los Casos Insulares es uno que afecta todos los renglones de la vida en Puerto Rico”, consideró el también presidente de la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

A juicio del experto, también graduado de filosofía de College of the Holy Cross en Massachusetts y de Boston College, “los Casos Insulares son la justificación constitucional que permite o autoriza al Congreso tratar de manera dispar a Puerto Rico, porque ‘pertenecemos a, pero no somos parte de’ los EE.UU.”.

El comité asesor de Puerto Rico fue establecido a solicitud del Congreso federal. La información recopilada por el organismo se tramita en forma de recomendaciones a la Comisión en Washington D.C., lo que a su vez puede traducirse en la radicación de leyes y en el desarrollo de políticas públicas tanto a nivel federal como local.

Las declaraciones de Córdova Phelps a este periódico se dieron a pocos días de que el comité inicie una nueva serie de tres paneles; el primero pautado para el próximo 6 de marzo. El enfoque de la discusión de esta nueva ronda de encuentros virtuales será el acceso de los puertorriqueños a los programas federales y el rol de la raza en relación con el gobierno federal.

El informe final que será sometido a la USCCR sobre el impacto de los Casos Insulares en Puerto Rico se espera que esté completado para diciembre de este año.

A continuación la entrevista de El Diario a Córdova Phelps:

El Diario: “Tengo entendido que la Comisión es una entidad bipartidista independiente; pero, ¿hasta qué punto es independiente (del gobierno federal)?

Córdova Phelps: “La Comisión de Derechos Civiles se creó durante la administración de (Dwight) Eisenhower durante la lucha de los derechos civiles en el sur de los Estados Unidos y para luchar contra la segregación racial. Obviamente, tuvo mucha importancia y relevancia durante toda esa época de los 60, 70, y hasta los 80. Después se fue abriendo camino a otras áreas…Todos los estados de EE.UU. tienen por disposición de la ley comités asesores que asesoran a la Comisión de Derechos Civiles en Washington D.C., que está compuesto por ocho comisionados que están nombrados por republicanos y demócratas. En el 2019, se aprobó una enmienda a la ley para permitir que los territorios crearan también comités asesores para asesorar a la Comisión en asuntos estrictamente de los territorios…Nosotros nos creamos en el 2021. En el 2022, empezamos los trabajos referentes al tema que seleccionamos que entendemos que es el tema esencial de nuestra relación política con EE.UU. y que incide en todos los factores de la vida aquí en Puerto Rico, que es la doctrina del territorio no incorporado recogida en los Casos Insulares”

El Diario: “¿Los miembros del comité entonces son los que seleccionan el tema en el que se van a estar enfocando?”

Córdova Phelps: “Sí. La Comisión de Derechos Civiles en Washington nombra los miembros del comité asesor de Puerto Rico. Inicialmente, éramos 12. Hubo unas bajas y somos nueve ahora en el comité…Este comité estará vigente hasta enero del 2026. En el 2026, hay que nombrar nuevos miembros al comité”

El Diario: “A raíz de la llegada del presidente Donald Trump, ¿ha habido algún impacto en la composición del comité?”

Córdova Phelps: “En Puerto Rico, no. ¿Qué está ocurriendo en Washington?, la verdad es que desconozco; no tengo los pormenores”

El Diario: “Por el hecho de que se enfocan en la doctrina de los Casos Insulares, ¿ustedes no abordan otros temas?; digo, (partiendo de los Casos Insulares) pueden salir varios temas, pero me refiero en términos de los temas principales más allá de los Casos y su impacto en Puerto Rico”

“El tema de los Casos Insulares afecta todos los renglones de la vida en Puerto Rico”

Córdova Phelps: El tema de los Casos Insulares es uno que afecta todos los renglones de la vida en Puerto Rico. Así que hemos subdividido las discusiones y las vistas en cuatro temas distintos. El primero, obviamente, fue la doctrina jurídica como tal de los Casos Insulares que sirven a modo de introducción. Luego tuvimos una segunda vista sobre el trato contributivo bajo la Cláusula de Uniformidad de la Constitución, que es una de las zapatas económicas del modelo. Tuvimos también un tercer panel sobre el derecho al voto y la participación electoral en general como indicativo de la participación democrática. Ahora, el cuarto panel es sobre el trato a los puertorriqueños en programas federales y el discrimen por razón de raza y nacionalidad

El Diario: “¿Cuál pudiera ser el impacto de estos esfuerzos más allá de una condena pública a los Casos Insulares?, porque hay gente llamando a la revocación”

Córdova Phelps: “Son dos cosas distintas. La Comisión de Derechos Civiles es una comisión asesora; no tiene facultades de establecer política pública. A fin de cuentas, emite una opinión y unas recomendaciones a la rama ejecutiva, rama judicial, rama congresional. Nosotros, como consejo asesor, hacemos lo propio a la Comisión de Derechos Civiles…En ese sentido, el impacto del derecho positivo es bastante limitado. Es meramente una recomendación”

El Diario: “Pero, en esas recomendaciones, ¿pudiera estar la de revocar los casos o no?”

“Es una doctrina que entendemos que es racista en su fondo”

Córdova Phelps: “La posición del comité y la de los primeros memorándums es que es una doctrina que entendemos que es racista en su fondo; es una doctrina que discrimina propiamente contra los puertorriqueños o los ciudadanos americanos en Puerto Rico?Es un lastre en nuestro desarrollo político y económico. En Puerto Rico, hay diferentes inclinaciones políticas de diferentes grupos; algunos favorecen la independencia; otros favorecen que se mantenga el statu quo; otros favorecen la estadidad. Entre esos tres hay gamas y sombras también entre las diversas posiciones. Nuestra encomienda, fundamentalmente, es exponer que la situación actual es intolerable; que tiene que haber un manejo de la figura del territorio no incorporado. Cómo se maneja; cómo se resuelve, eso es una tarea política. Nuestra recomendación, fundamentalmente, y así lo hemos hecho en los primeros dos informes que ya han sido publicados, es que tiene que atenderse el caso de la doctrina y tiene que atemperarse, amoldarse o revocarse; hay diferentes posiciones dependiendo a quién le preguntes. Pero el comité está claro y consciente en que tiene que atenderse; no puede dejarse en el tintero”

Gobierno federal debe habilitar un proceso de libre determinación

El Diario: “Usted ya ha mencionado parte de lo que implica esta doctrina en los derechos civiles de los puertorriqueños; pero, a su juicio, ¿cuál sería el impacto más grave en términos de la limitación de derechos?, ¿no poder votar (en elecciones federales) ?, ¿la disparidad en programas?”

Córdova Phelps: El mayor impacto, y de ahí divagan todas las otras, es la falta de participación política y la toma de decisiones que afectan a los puertorriqueños. Puerto Rico fue anexado en 1898 después de la Guerra hispanoamericana…El gobierno federal nunca ha habilitado un proceso de libre determinación de los puertorriqueños, y hay un interés, según lo han revelado los plebiscitos locales, por expresarse mediante el voto. Así que el gobierno federal tiene una responsabilidad histórica de atender y habilitar un proceso de libre determinación. Esa es la clave de la cual dimanan todos los otros asuntos”

El Diario: “¿Hasta qué punto los Casos Insulares realmente influyen o determinan las decisiones, más políticas, que el Congreso toma sobre los temas de Puerto Rico?”

Córdova Phelps: “Los Casos Insulares son la justificación constitucional que permite o autoriza al Congreso a tratar de manera dispar a Puerto Rico, porque ‘pertenecemos a, pero no somos parte de’ los EE.UU.; por lo tanto, está justificado como un tratamiento puramente anclado en la geografía y en la nacionalidad de los puertorriqueños. El trato a los puertorriqueños en el caso de hace dos años atrás de (José Luis) Vaello Madero de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI); es un caso, yo creo, que emblemático. Un puertorriqueño que vivía en Nueva York, tiene el SSI, se traslada a Puerto Rico y pierde ese derecho. El Supremo federal avaló esa determinación, precisamente, por el trato diferencial que los Casos Insulares autorizan al Congreso al ser un territorio no incorporado…”

El Diario: “Hay quienes plantean que las decisiones del Supremo (a través de los Casos Insulares) le dan una excusa al Congreso para no actuar sobre el tema del estatus de Puerto Rico, ¿usted coincide con esa opinión?”

Córdova Phelps: “Eso es bastante fluido. Eso va a depender del tiempo en que ocurre la discusión y los distintos proyectos que estén moviéndose. Yo creo que el Congreso, históricamente, ha usado nuestras diferencias de opinión para decir, ‘pónganse ustedes de acuerdo en la isla, y, cuando tengan una idea clara de lo que quieren hacer, entonces nosotros lo atenderemos’; sabiendo muy bien que hay unas diferencias bien marcadas entre los puertorriqueños. Es una forma abierta de ‘kicking the can down the road’ (postergar la discusión), como dicen en EE.UU., que es lo que ha ocurrido por los pasados 40 años. El Tribunal Supremo de EE.UU. resolvió los Casos Insulares. En 1922 fue el último caso, el de Balzac (vs. Puerto Rico) de la ciudadanía. Los casos más recientes, que yo llamo la nueva cepa de Casos Insulares, son los casos de (Puerto Rico vs.) Sánchez Valle de doble exposición; el caso de Aurelius (Investment, LLC) que es de la Junta de Control Fiscal y PROMESA (Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico), y este caso de Vaello Madero. Ahí tienes tres casos en los últimos siete años de 2016 para acá que verdaderamente marcan la vitalidad del territorio no incorporado. Aún cuando el Supremo indica que no recurre expresamente a la doctrina de los Casos Insulares, en su razonamiento jurídico, así lo hacen

El Diario: Si se revocaran los Casos Insulares, ¿se resolvería realmente el problema de discrimen?

Córdova Phelps: “No del todo, y este es el debate que está ocurriendo en Washington, en EE.UU. y en Puerto Rico, y es que la clasificación de territorio es constitucionalmente válida; está en el Artículo 4, Sección 3. Hipotéticamente, podrían eliminarse los Casos Insulares, derogar el territorio no incorporado, y Puerto Rico quedaría como un territorio incorporado. Como territorio, el Congreso tiene poderes plenarios para tratar a Puerto Rico como entiende. La diferencia es que, en la doctrina, eso supondría que estamos de camino hacia la integración completa como estado

El Diario: “Hay todo un debate con esto. Hay algunos sectores y académicos que plantean que antes de eso tiene que haber un proceso en el que intervenga el Congreso para cambiar el estatus… ¿cuál es su argumento aquí?”

Incorporación del territorio nos acerca hacia la estadidad eventual

Córdova Phelps: “Esta es mi posición, y no es del comité, que efectivamente la incorporación del territorio nos acerca hacia la estadidad eventual; puede ser en cinco años o en 30. Nuevo México estuvo 60 años antes de ser estado. Las experiencias históricas están ahí. Claro, el debate sobre si nos vamos a mover efectivamente a la estadidad o no es una determinación que los puertorriqueños tenemos que hacer democráticamente. Pero también es una determinación que el Congreso tiene que habilitar para que ellos también se expresen, porque no es solamente lo que nosotros queramos, es también lo que quiera el Congreso de EE.UU. Históricamente, también, hay que tomar nota de que la admisión de territorios como estados ha sido lo suficientemente variado; mucha rapidez y mucha lentitud; algunas com exigencias y otras sin exigencias… Ahora, por ejemplo, el debate sobre si Puerto Rico sería un estado demócrata o republicano, y cómo impacta el balance (de poder) en el Senado, es parte de la ecuación política en la discusión. No son consideraciones propias de la comisión…, pero son factores que inciden sin duda en las alternativas que son viables para el futuro”

El Diario: “Cuando se habla del lenguaje racista de los Casos Insulares, a mí me queda un poco la duda de si es en el sentido de ubicación geográfica, de que los puertorriqueños son extranjeros por ubicación geográfica y no tanto por otras razones”

Córdova Phelps: “En 1895, el Tribunal Supremo resolvió el caso de ‘Plessy vs. Ferguson’, que es el caso que constitucionalizó la segregación racial…En 1898 es que estalla la Guerra hispanoamericana y se anexa no solamente Puerto Rico, también Guam y Filipinas…En 1900, empiezan a bajar los Casos Insulares, ‘Downes vs. Bidwell’, ‘Downes vs. De Lima’, y otros casos posteriores llegando hasta Balzac. En esas primeras dos décadas del siglo 20 se articulan unos razonamientos que justifican el trato desigual. ‘Downes vs. Bidwell’, que es verdaderamente el caso que sienta la pauta de la doctrina, el juez Henry Brown…hace varias expresiones que hoy día son escandalosas; que la gente ‘marrón’ de Filipinas y de Puerto Rico no tienen el genio anglosajón, que no podían gobernarse a sí mismos, que son barbáricos. Hasta el catolicismo entró en la diatriba del juez Brown en aquel momento. La caracterización de Filipinas y de los puertorriqueños como personas de color, negras, y no blancas y anglosajonas, tiñe todo el razonamiento de tratar a Puerto Rico como algo distinto y separado. La opinión concurrente de White (Edward Douglass White), que fue la que realmente prevaleció, es que es una forma selectiva de la aplicación de los derechos constitucionales a los territorios; solamente los derechos fundamentales se aplicarán y los no fundamentales, no…”

El Diario: “También hay un debate sobre hasta qué punto se limitan los derechos constitucionales de los territorios, porque hay quien plantea que la mayoría se le consigan a los habitantes de los territorios. ¿Cuál es su opinión?”

Córdova Phelps: “Hay un error que muchos teóricos y juristas cometen cuando limitan los Casos Insulares solo a la Carta de Derechos, y los derechos constitucionales de los derechos individuales. La teoría del territorio no incorporado es más amplia. Te estaba dando un ejemplo antes sobre la Cláusula de Uniformidad. Puerto Rico, por no ser parte de EE.UU., el trato contributivo es distinto. Al ser distinto, obviamente es estructural, y eso no va a los ciudadanos, y eso lo que beneficia es a las corporaciones multinacionales americanas que vienen a Puerto Rico y reciben un trato preferencial contributivo y no reportan los ingresos al IRS (Servicio de Rentas Internas)

“Estados Unidos vs. Vaello Madero” y la negación de SSI a puertorriqueños en la isla

El Diario: “En términos de que a Puerto Rico se le trata diferente por su ubicación geográfica. Por ejemplo, el caso de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) que no aplica en Puerto Rico y que se ha discutido como parte de los Casos Insulares como prueba de que somos discriminados por ubicación geográfica, ¿qué puede decirnos sobre ese argumento?”

Córdova Phelps: “Ese caso es interesante (Estados Unidos vs. Vaello Madero). Cuando uno estudia los expedientes judiciales, tanto la sentencia del entonces juez de distrito, Gustavo Gelpí…; el juez Juan Torruella, que estuvo en el Primer Circuito; y luego el juez Brett Kavanaugh en el Supremo. Las opiniones son marcadamente distintas. Así que el razonamiento jurídico para no extenderle el SSI a Puerto Rico varía, según el juez que estuvo exponiendo. Naturalmente, la opinión que vale hoy es la de la mayoría del Tribunal Supremo, y la posición es que los puertorriqueños, como no contribuimos al fisco en contribuciones de ingresos -lo que no es del todo cierto porque muchos de nosotros contribuimos-, los fondos de SSI no vienen del Seguro Social sino del presupuesto general; por lo tanto, el Congreso tiene facultades de tratar a Puerto Rico distinto a las otras jurisdicciones. Esa es la justificación, y, en la medida en que sea eso racional, decía Kavanaugh, no viola la igual protección de las leyes”

El Diario: “¿Qué pudiera hacer el Departamento de Justicia? Vimos el año pasado; hubo como unos movimientos en la agencia. Por ejemplo, se cambiaron las reglas para notificar de la presentación de documentos de litigios relacionados con este tema. El Departamento también respondió a una carta que enviaron legisladores condenando la lógica racista del marco legal”

Córdova Phelps: “En el 2021, Raúl Grijalva (representante), como presidente del Comité de Recursos Naturales, había propuesto una resolución (314) para pedirle al Tribunal Supremo que revocara los Casos Insulares. Esa resolución no llegó a ningún lado. A mí me pareció un poco absurda la resolución, porque el que tiene los poderes plenarios para atender al territorio no es el Supremo, es el Congreso de EE.UU. Nada impide que el Congreso dicte una resolución atendiendo los Casos Insulares. Creo que eso es lo que lleva décadas esperando el Tribunal Supremo que hagan y no quieren hacerlo”

El Diario: “Pero, en términos prácticos, ¿cuál podría ser el impacto de cualquier resolución que se apruebe en el Congreso?”

Córdova Phelps:El Congreso podría emitir una resolución conjunta incorporando al territorio…Esa facultad legislativa la tiene el Congreso. No lo hace por una decisión puramente política”

El Diario: “¿Cuál es el procedimiento legal para revocar los Casos Insulares?, ¿qué tendría que pasar y cuánto tiempo podría tomar?”

Córdova Phelps: “En términos estrictamente jurídicos, hay dos formas en las que se pueden revocar los Casos Insulares. La primera es que el Tribunal Supremo revoque la doctrina…nada impide que el Tribunal Supremo la revoque…La otra alternativa es que el Congreso decida mediante una resolución conjunta revocar los Casos Insulares e incorporar los territorios. Al día de hoy, después de que se admitió a Hawaii y Alaska como estados, todos los territorios existentes hoy día son no incorporados”

(La entrevista fue levemente editada para garantizar mayor claridad)

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