Abren vía para amnistiar a Ríos Montt

El exdictador guatemalteco José Efraín Ríos Montt durante su asistencia a una audiencia en la Corte Suprema de Justicia en Ciudad de Guatemala.

El exdictador guatemalteco José Efraín Ríos Montt durante su asistencia a una audiencia en la Corte Suprema de Justicia en Ciudad de Guatemala. Crédito: efe

Guatemala/EFE — La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala emitió una resolución que abre la vía para que el exdictador José Efraín Ríos Montt sea amnistiado de los delitos de genocidio y crímenes de guerra por los que está procesado, informaron ayer fuentes judiciales.

Un portavoz de la Corte de Constitucionalidad, el máximo tribunal de Guatemala, dijo que los magistrados emitieron la resolución a última hora del martes, pero evitó entrar en más detalles “debido a que todavía no es pública” porque no se ha notificado a todas las partes.

El diario La Prensa Libre publicó ayer en su página web que la resolución de la Corte de Constitucionalidad no declara que se otorgue la amnistía a Ríos Montt (1982-1983), pero señala que es procedente la extinción de la persecución penal de forma “retroactiva” en base a una amnistía general decretada en 1986.

Según el rotativo, la CC ordena a la jueza Carol Patricia Flores, titular del Juzgado A de Mayor Riesgo, que emita una resolución en la que fundamente si acepta o rechaza la extinción de la persecución penal, planteada mediante un amparo por la defensa del anciano exgeneral.

La solicitud de Ríos Montt, de 87 años, está basada en una amnistía decretada en 1986 durante el régimen de facto del general Óscar Mejía Víctores, que establece que ningún militar podrá ser procesado judicialmente por los hechos ocurridos durante la guerra interna que vivió Guatemala entre 1960 y 1996.

El Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (Caldh), que actúa como querellante en el proceso contra Ríos Montt, se manifestó “sorprendido” por el fallo judicial.

El Caldh señaló que de momento no emitirá ninguna opinión porque no han sido notificados y, por tanto, desconocen a fondo de la resolución de la CC.

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