Video exhibe morbo sexual de hombres en las calles de la CDMX

Conoce los resultados del “experimento social” realizado en la capital mexicana

Acoso sexual en la Ciudad de México.

Acoso sexual en la Ciudad de México. Crédito: Imagen tomada de video

MÉXICO – Son hombres indiscretos y osados. Jóvenes y viejos, gordos, flacos, bien vestidos, de mezclilla o casuales. No importa clase social ni edad: todos fueron impúdicos con la mujer que paseaba por las calles de la Ciudad de México en un “experimento social” secreto para demostrar lo incómodo y desagradable que es ser escrutado por miradas obscenas .

Camino por los edificios históricos del centro de la capital, la joven vestida con un pantalón y blusa entallados escuchó silbidos, sentencias sobre su cuerpo como “adiós, sabrosa” y “cochi”; y al menos una docena de miradas libidinosas.

En México la violencia sexual ocupa el 73% de los delitos contra las mujeres y la cifra podría ser aún más alta (y mejor contabilizada) si la violencia verbal y mímica en las calles estuviera tipificada y el hostigamiento callejero no fuera tan complicado de castigar legalmente.

Los tipos penales contra el hostigamiento son muy generales y ambiguos en todos los estados del país porque la leyes exigen a la víctima demostrar un daño físico y psicológico y que ha sido atacada de esa forma reiteradamente”, observa Anayeli Pérez, abogada del Observatorio Nacional contra el Feminicidio.

“Digamos que hay una tolerancia normativa con la cual el Estado mexicano ha ignorado que constitucionalmente las mujeres somos violentadas en todos los espacios públicos donde los hombres tienen el poder de juicio sobre el género opuesto que consideran un objeto”.

Todavía es considerado “normal” que en las aceras los hombres cuchicheen entre un grupo de varones para juzgar “qué tan ‘buena'” esta una chica u otra que pasa a su lado o que le suelten palabrotas o suelten risas por comentarios sexistas.

Y eso que en la Ciudad de México durante más de una década el gobierno local ha empujado reformas para empujar la igualdad de género y los derechos reproductivos de las féminas (como la posibilidad de abortar).

“Imagínate como está en provincia”, observó Verónica Cruz, del Centro Las Libres, una organización feminista que opera Guanajuato, uno de los estados más conservadores del país. “El video deja claro que hace falta mucho por hacer y hacerlo mejor”.

Cruz observa que en la filmación que registró a la chica hostigada en la calle del Zócalo capitalino la mujer va vestida de tal forma que se entiende que sólo las mujeres provocativas son molestadas en las calles y no es así.

“Esto refuerza estereotipos: como si fuera la ropa la que provoca la falta de respeto de los hombres. Creo que hace falta que estas herramientas de video para hacer denuncias vayan más allá, por ejemplo: hubiera sido muy bueno pasar los micrófonos al escrutinio público, ¿qué dicen otros hombres y mujeres que vieron este acoso?”, dijo

“Tenemos que empezar a ir más allá, del exhibir públicamente a la sanción social”.

LEYES POCO CLARAS

ABUSO SEXUAL (CÓDIGO PENAL DE LA CDMX)

ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula,  ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

ACOSO SEXUAL (CDMX)

ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad (* Esto es algo muy difícil de demostrar ante el juez), se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella. (*Esto significa que no es un delito que la autoridad persiga de oficio sino a petición de parte)

ACOSO SEXUAL (CÓDIGO PENAL FEDERAL)

Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente  (*Si es una sola vez no procede) a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

* Comententarios de la abogada Anayeli Pérez.

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