¿Empleadores conjuntos? No para el nuevo Gobierno

Las empresas celebran una decisión que es contraria a los intereses sindicales

El nuevo secretario de Trabajo, Alexander Acosta, rescindió el miércoles una doctrina, la del empleador conjunto de la Administración de Barack Obama, que tiene profundas implicaciones para personas que tienen trabajo a través de oficinas de empleo e incluso algunas franquicias. Es una doctrina que también tiene el Consejo Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, en sus siglas en inglés).

La decisión de Acosta es bienvenida por las empresas y de hecho, ayer la Federación Nacional de Comerciantes al por Menor (NFR) se congratuló por el fin de una guía de trabajo que considera “gravosa y creaba un estandard de trabajo demasiado amplio”.

La doctrina del doble empleador se refería a casos en los que se podía considerar que una empresa tenía control de forma efectiva sobre las políticas de trabajo de otra compañía. El caso de los subcontratos es el más claro. Hasta hace un par de años, solo se consideraba que había una situación de doble empleador en los casos en los que la empresas tuvieran control total y directo sobre el otro lugar de trabajo. Siendo el secretario de Trabajo, Tom Pérez, en 2015, la definición se amplió en términos menos precisos al ampliar ese control a cuestiones “indirectas”.

Es algo que puso en vilo a oficinas de empleo y sobre todo a franquicias en un momento en el que se registraban importantes manifestaciones en las calles por la subida del salario mínimo a $15 la hora en la industria del fast food y el derecho a afiliación sindical. Los trabajadores contratados por agencia tendrían derechos a los mismos salarios y salvaguardas de los contratos colectivos.

Las empresas que caían dentro de esta definición algo más vaga afirmaron entonces que podían ser responsables de cuestiones que escapaban de su control. Según explica el Economic Policy Institute, se considera que hay coempleadores cuando dos o más negocios dirgen los términos del empleo de los trabajadores (salario, horarios, la descripción laboral). El caso más claro es cuando se subcontrata trabajadores a través de una agencia que determina el contrato y el salario pero es la compañía para la que trabaja la que dicta lo que el empleado debe hacer y sus horas de trabajo. En ese caso se consideran ambos empleadores y el objetivo, entre otros, era tratar de evitar que las empresas contraten a la mayor parte de su personal a través de agencias y por tanto eliminen el derecho a la negociación del contrato colectivo, por ejemplo.

Aunque esta doctrina se haya eliminado, el NLRB, que es el organismo que vigila el cumplimiento de la ley laboral tiene esta definición de la era de Obama asumida a no ser que cambie la composición de sus miembros (algo que el Gobierno aún tiene que hacer).

La EPI considera que en el caso de las franquicias los empresarios reaccionaron de forma muy negativa porque los arreglos entre franquiciadores y franquiciados se establecen caso por caso dependiendo de los acuerdos entre unos y otros antes de considerarles empresarios conjuntos y por tanto corresponsables de los trabajadores. El franquiciador se considera coempleador solo si retiene derechos fundamentales sobre los términos y condiciones de contratos.

Acosta ha retirado uno de los pilares de esta doctrina, que perjudica a los sindicatos, y el otro el de la NLRB está pendiente de la renovación de su cúpula. Y esa es la nueva doctrina de la Administración.

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