Editorial: La ley se respeta
El presidente Trump no puede pretender estar por encima de la ley para cumplir sus caprichos
La política de “cero tolerancia” en inmigración fue decidida e implementada por la administración Trump de una manera desordenada, sin medir las consecuencias. Como resultado trajo caos e indignación.
La primera orden ejecutiva para impedir el ingreso al país de las personas de varios países de mayoría musulmana causó una confusión generalizada por la forma improvisada que se hizo. Ahora ocurre lo mismo.
El resultado fue la separación familiar y los cambios en el trato a la solicitud de asilo, que condujeron a una cascada de desafíos. Uno de ellos es logístico, el otro legal. El primero se enfrenta con carpas, el segundo con más jueces.
Para el presidente Donald Trump la justicia es un estorbo a sus planes. Así lo manifestó a través de su tweet en donde dijo que la contratación de jueces conduce a un complicado proceso legal. Que simplemente hay que parar la gente en la frontera y echarla.
No es la primera vez que el mandatario considera que el “proceso debido” constitucional, que merece un individuo, es una molestia. Hace unos meses asustó a senadores republicanos cuando sugirió quitar primero las armas de fuego y después considerar el proceso debido de la persona. Allí cambió rápidamente de opinión.
Su nueva solución es seguramente inconstitucional.
La separación y el atiborramiento caótico está creado en parte por la decisión de procesar a gente como si fueran delincuentes, cuando antes eran deportados en la frontera sin muchos problemas.
Por otra parte, las peticiones de asilo no pueden ser tratadas como lo desea Trump. Deben hacerse ante un juez de inmigración. Estos magistrados están apabullados de casos con demoras de años.
Finalmente, los derechos que otorga la Enmienda 14 de la Constitución abarcan tanto a ciudadanos como a residentes legales o a indocumentados. Existen numerosos fallos judiciales que son convenientemente ignorados y mal interpretados para poder negar esas protecciones.
Los más significativos son Plyer v Doe que en 1982 estableció el derecho de los menores indocumentados a la educación. O Zadvydas v Davis de 2001 en donde la Suprema Corte de Justicia dijo que el “proceso debido” de la Enmienda 14 cubre a todos los extranjeros en Estados Unidos cuya presencia puede ser “ilegal, involuntaria o transitoria.”
Desde el primer momento de la presidencia de Trump se amplió por orden ejecutiva el alcance de la “deportación inmediata” utilizada por administraciones anteriores. La diferencia está en la naturaleza y el fin dictatorial de quien lo aplica.
Para Trump los jueces de inmigración son un estorbo cuando en la realidad, es necesario ampliar su número. Lo mismo es la norma internacional, que está codificada en la ley estadounidense, que rige la solicitud de asilo. Para el rey su deseo es hacer la ley. En la democracia, la ley es la que reina.