USCIS hace oficial rechazo de inmigrantes víctimas de pandillas y violencia doméstica
Nuevo memorando revela cinco acciones para evaluar solicitudes de asilo y refugio
El gobierno del presidente Donald Trump implementó una nueva guía para enfrentar el arribo de inmigrantes que soliciten asilo en la frontera, ingresen como indocumentados y soliciten protección o pidan refugio desde sus países.
La política, que deberá seguir la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), busca rechazar a los potenciales solicitantes de asilo antes de que sus casos lleguen a la corte.
La guía, reportada primero por CNN, también se aplica a los solicitantes de refugio: inmigrantes que buscan protecciones similares en los EEUU que todavía están en el extranjero.
La nueva orden sigue los lineamientos dados a conocer por el fiscal general Jeff Sessions, que rechaza cualquier petición por violencia doméstica o crímenes comunes o privados.
Hace exactamente un mes, el fiscal Sessions ordenó a los jueces migratorios rechazar las peticiones de asilo de aquellos inmigrantes que alegan violencia de pandillas o doméstica, al considerar que se trata de “delitos privados” que no son motivo para otorgar el beneficio migratorio.
“En general, los reclamos de extranjeros relacionados con violencia doméstica o violencia de pandillas perpetrados por actores no gubernamentales no calificarán para el asilo”, escribió Sessions.
“El mero hecho de que un país tenga problemas para vigilar eficazmente ciertos delitos, como la violencia doméstica o la violencia de pandillas, o que ciertas poblaciones sean más propensas a ser víctimas de un delito, no puede por sí mismo establecer una solicitud de asilo”, afirmó.
En la decisión oficial dada a conocer por el DOJ se justifican los aspectos destacados por el fiscal Sessions.
“Las leyes de inmigración de nuestro país estipulan que se otorgue asilo a las personas que han sido perseguidas o que tienen un temor bien fundado de persecución, debido a su pertenencia a un ‘grupo social particular’, pero la mayoría de las víctimas de delitos personales no lo son, no importa cuán viles sean los delitos contra ellos“, indica el DOJ.
En ese sentido, el memorando PM-602-0162 de USCIS -que cita la determinación de Sessions- con fecha del 11 de julio, indica:
1. Evaluación de los hechos.- “Los oficiales deben considerar si los hechos presentados… demuestran que el solicitante es miembro de un grupo social particular claramente definido… y no está definida por persecución en la que se basa el reclamo”.
2. Pruebas.- “El oficial debe exigir al solicitante que demuestre que su pertenencia al grupo es una motivo de persecución en su contra”.
3. Participación del gobierno.- Si el presunto perseguidor no está afiliado al gobierno, el oficial migratorio debe exigir al solicitante demostrar que el gobierno de su país no quiere o no puede protegerlo.
4. Reubicación.- El funcionario debe analizar si el solicitante puede ser reubicado en su propio país, a fin de quedar fuera de peligro de la persecusión que acusa.
5. Discreción.- El oficial debe determinar si el solicitante merece una concesión de asilo o como refugiado. Será a discreción del oficial esa decisión.