¿Trabajador?¿Contratista? La respuesta de miles de millones de dólares
El Departamento de Trabajo considera contratistas a los trabajadores de mercados virtuales
El Departamento de Trabajo ya tiene respuesta. ¿Quienes trabajan para una empresa que ofrece un mercado virtual en la red son trabajadores o contratistas?
La diferencia entre lo uno y lo otro son miles de millones en costos laborales para empresas como Uber, Lyft, Handy, Postmates o Task, entre otras. Para quienes prestan los servicios la respuesta a esa pregunta es fundamental para sus salarios, beneficios, impuestos y protección social.
Y la balanza del Gobierno conservador se ha inclinado por el ahorro de costos de las empresas.
En una opinión escrita, el Departamento de Trabajo contesta a una empresa –que no se identifica– de que quienes prestan sus servicios a través de ella son contratistas (1099 en la clasificación tributaria) y no trabajadores (o receptores de W2 o nóminas). Esta opinión no es precedente y solo atañe a la empresa que requirió la clarificación pero informa de las intenciones del Ejecutivo en materia laboral.
Para esta compañía sin identificar pero cuyo modelo laboral se puede aplicar a otras, eso significa que no tendrá que pagar el salario mínimo a quien haga tareas usando su mercado y su marca. Por supuesto, tampoco se pagan horas extras o los impuestos al seguro social. Los trabajadores no tienen seguro médico a través de la empresa porque no son plantilla, no se les ofrece planes de pensiones (401k) ni tienen vacaciones pagadas o días por enfermedad.
La opinión en la Administración de Donald Trump es la opuesta a la sugerida por la de su predecesor, Barack Obama, que emitió directrices que apuntaban a una clasificación de trabajador de acuerdo a la Ley de Estándares Laborales Justos (FLSA).
Para empresas como Lyft, que empezó a cotizar en Bolsa en marzo y Uber, que lo hará en breve, es una buena noticia porque permite una cierta claridad regulatoria que elimina incertidumbres en sus cuentas. Las dos empresas han advertido a sus inversionistas que si se vieran forzados a cambiar la clasificación laboral de quienes prestan sus servicios en sus plataformas tendrían que hacer frente a una serie de costos adversos que cambiarían el modelo de negocio.
Rebecca Smith, directora en National Employment Law Project )NELP), explicó mediante un comunicado que esta carta es el “último intento de una compañía gig (por el trabajo por tareas) para infrapagar y maltratar a sus trabajadores”. Para Smith, la respuesta desde el Ejecutivo es una “interpretación cínica de la ley de empleo”.
Smith dice que no le sorprende viniendo de la Administración Trump “que sin pudor se ha aliado con los intereses de las empresas sobre los de los trabajadores cuando ha tenido oportunidad”.
Lobby
El NELP publicó a finales de marzo un informe sobre los intentos de estas grandes compañías por diseñar normativas laborales llenas de excepciones para permitir el modelo de contratista con la empresa en vez del tradicional empleado.
Smith explica que Trabajo ha ignorado cuestiones clave en el caso particular de la empresa que hizo la consulta y lamenta que solo usara la información de esta para emitir su opinión. Aquí la empresa asigna trabajadores a trabajos, establece lo que cobran y les disciplina cuando no llegan a cumplir con los estándares de trabajo de la empresa. Con esas bases ¿Cómo podrían los trabajadores estar en el negocio del trabajo que hacen por ellos mismos?”
Para esta experta la respuesta es que el Departamento de Trabajo no toma en cuenta qué significa dirigir un negocio propio.