5 claves sobre la prohibición migratoria de Trump por coronavirus

La nueva regla entra en vigor este miércoles 23 de abril

USCIS debe revisar los comentarios emitidos antes de su regla final.

USCIS debe revisar los comentarios emitidos antes de su regla final. Crédito: John Moore/Getty Images

La prohibición migratoria de 60 días del presidente Donald Trump ha desatado más preguntas que respuestas sobre su alcance, pero expertos enfatizan que la Proclamación aplica para procesos desde el extranjero.

El documento firmado por el mandatario comienza con dicha afirmación enfocada a “inmigrantes”, debido a que hay exclusiones.

“Queda suspendida la entrada a los Estados Unidos de extranjeros como inmigrantes”, indica escuetamente la Proclamación que luego da entrada a la Sección 2, donde apunta que aplicará a quienes no tienen una visa de inmigrante —es decir, “green card”— válida a la fecha de vigencia de la orden, que comienza a partir de este miércoles 23 de abril.

La Proclamación también señala que eso aplica a quienes no tengan visas vigentes o documentos de embarque.

La Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA, por su siglas en inglés) precisa que la decisión impacta a quienes están fuera del país.

Los abogados migratorios Nelson Castillo, quien opera en Los Ángeles California, y David Kubat, experto en Minnesota, explican algunos de los efectos negativos en los procesos migratorios.

“Todos los que ya tienen la visa (de inmigrantes) deberían estar haciendo sus trámites para ingresar a los EEUU lo más pronto que puedan… desde luego asegurarse con su representante legal que todo esté en orden y lograr su paso exitoso en la aduana”, indicó Castillo. “La visa tiene un tiempo limitado para ingresar; si no la utilizan tendrían que volver a pedirla y sujetarse a un proceso consular de nuevo que complica mucho más las cosas”.

Kubat explicó que entre los que podrían verse afectados son los beneficiado de la Visas de la Diversidad, conocida como “lotería de visas”.

“Los solicitantes de DV (Visas de la Diversidad) ciertamente serán los más afectados, ya que si sus visas no se emiten para el final del año fiscal (30 de septiembre), expiran”, acotó. “Si una persona no tenía la visa en el momento en que entró en vigencia la regla y se encuentra dentro de los grupos afectados, afectará su caso… pero no afecta a aquellos con visas ya emitidas, incluidos los titulares de la green card”.

1. A quiénes NO afecta

La Proclamación enlista a 10 grupos de inmigrantes que están descartados:

  • Cualquier residente permanente legal de los EEUU.
  • Cualquier extranjero con una visa de inmigrante que sea médico, enfermero u otro profesional de la salud para realizar acciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19.
  • Extranjeros que soliciten una visa de inversionista o EB-5.
  • Los cónyuges de un ciudadano de los EEUU.
  • Hijos menores de 21 años de un ciudadano de los EEUU.
  • Extranjeros bajo protecciones especiales de los departamentos de Estado, Justicia o Seguridad Nacional.
  • Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas y sus cónyuges e hijos.
  • Personal con visas en la clasificación SI o SQ avaladas por el Departamento de Estado
  • Extranjeros que sean de interés nacional, según de los departamentos de Estado, Justicia o Seguridad Nacional.

2. Quiénes la aplican

Un funcionario consular determinará, a su discreción, si un inmigrante entra en cualquiera de las categorías mencionadas.

Los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional (DHS) –a través de sus distintas agencias– son los responsables de implementa la Proclamación, según se indica.

3. Los asilados y refugiados

La Proclamación afirma que limita la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Una portavoz de la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) enfatizó que el Departamento de Estado es responsable de atender las dudas y problemas que surjan con la orden.

4. El motivo

El presidente Trump afirma que su decisión se basa en la “protección del trabajo de los estadounidenses”, debido a la pandemia de coronavirus.

“Debemos tener en cuenta el impacto de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral de los Estados Unidos, particularmente en un entorno de alto desempleo interno y una demanda laboral deprimida”, indica la justificación de la Proclamación. “También debemos conservar los recursos críticos del Departamento de Estado para que los funcionarios consulares puedan continuar brindando servicios a los ciudadanos estadounidenses en el extranjero”.

El abogado Kubat destacó que el factor económico sea una nueva forma de justificar prohibiciones migratorias en la actual administración.

“La justificación económica es la nueva frontera”, expresó el experto de la firma Zimmer Law Group.

5. ¿Afecta peticiones familiares?

El abogado Castillo enfatizó que esta Proclamación no limita a los ciudadanos estadounidenses o inmigrantes con “green card” en EEUU para continuar con sus peticiones familiares, aunque sus trámites podrían no tener una prota respuesta, debido a la pandemia.

“Los ciudadanos y residentes permanente pueden seguir presentando solicitudes, peticiones familiares, para sus familiares calificados… conyuges, hijos, hermanos, padres”, explicó. “USCIS sigue aceptando solicitudes… cada petición tiene sus requisitos y deben asegurarse que cumplen con ellas”.

Agregó que la agencia migratoria también continúa avanzando con peticiones abiertas antes de la emergencia sanitaria, aunque también podría haber retrasos.

“Para las peticiones que ya están en camino, el Gobierno va a seguir procesando sus solicitudes, obviamente el COVID-19 ha afectado el Gobierno federal y los tiempos de procesamiento son más extensos… USCIS deberá determinar la carga de trabajo”, acotó.

Castillo recordó que cada caso es único y sugirió a inmigrantes solicitar asesoría antes de iniciar cualquier trámite.

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