Buenas noticias para los familiares indocumentados de ciudadanos y ciudadanas

El Parole in Place beneficia a ciertos cónyuges e hijos indocumentados de personas con ciudadanía estadounidense

Uno de los requisitos es  haber estado legalmente casado con ciudadano/a estadounidense para el 17 de junio de este año, y presentar documentación que lo pruebe.

Uno de los requisitos es haber estado legalmente casado con ciudadano/a estadounidense para el 17 de junio de este año, y presentar documentación que lo pruebe. Crédito: Archivo | EFE

El lunes pasado, el 19 de agosto, entró en efecto un nuevo programa de inmigración llamado Parole in Place, que beneficia a ciertos cónyuges e hijos indocumentados de personas con ciudadanía estadounidense. 

“Cuando alguien –ya sea hombre o mujer, o niño o niña– consigue el amparo del programa Parole in Place, amplía Stephanie Mulcock, Abogada de Inmigración de nuestra Hispanic Federation, “queda protegido de la deportación, ya que recibe el beneficio de la libertad condicional, o parole. Y lo que es igualmente importante, también obtiene autorización para trabajar”.

Aunque el trámite es relativamente sencillo, hay una larga serie de requisitos que los solicitantes deben cumplir. Los más importantes son:

 Haber estado legalmente casado con ciudadano/a estadounidense para el 17 de junio de este año, y presentar documentación que lo pruebe. Además, se debe presentar prueba de ciudadanía del cónyuge;

 Haber residido en el país durante un mínimo de 10 años previos a esa fecha, y que se compruebe con recibos de alquiler, facturas de servicios, expedientes escolares, historiales médicos, recibos de giros postales enviados dentro o fuera del país, actas de nacimiento de hijos nacidos en Estados Unidos, etc.;

 Haber entrado originalmente a los Estados Unidos sin admisión u otro tipo de permiso; y

 No tener antecedentes penales que los inhabiliten ni ser una amenaza para la seguridad nacional o pública.

 “Para preparar la solicitud”, agrega Stephanie, “las y los cónyuges indocumentados tienen que presentar diversos documentos. Por ejemplo, prueba de identidad, como permiso de conducir o identificación vigente; certificado de nacimiento e identificación con foto; pasaporte válido u otro documento oficial con nombre, fecha de nacimiento y una foto”.

 Además de esos documentos que menciona Stephanie, es imprescindible presentar prueba de ciudadanía estadounidense de el o la cónyuge.

 Con respecto al trámite de Parole in Place para hijos no ciudadanos, se deben presentar pruebas del parentesco del hijo con el progenitor no ciudadano y pruebas del matrimonio del progenitor no ciudadano con la o el ciudadano para el 17 de junio de 2024.

Y, además, demostrar con evidencias documentales que el niño o la niña residían en los Estados Unidos en o antes de esa fecha.

 Aliento a todas las personas interesadas en esta excelente oportunidad a que visiten nuestra página dedicada al programa Parole in Place. Allí pueden consultar esta y otra información tanto en español como en inglés.

 Si quieren estudiar o presentar en línea el formulario correspondiente, pueden encontrarlo en I-131F, Application for Parole in Place for Certain Noncitizen Spouses and Stepchildren of U.S. Citizens

 Y, por supuesto, si necesitan más ayuda, o que nuestro personal los refiera a alguna de nuestra organizaciones especializadas en inmigración, llamen a la línea gratuita y bilingüe de nuestra Hispanic Federation, al (866) HF AYUDA o (866) 432-9832, o busquen las que les resulten más convenientes en la página de nuestra Red de organizaciones sin fines de lucro.

 Antes de despedirnos, una nota de precaución de Stephanie Mulcock: “Si la persona solicitante tiene antecedentes penales o de deportación, le recomendamos que consulte con un abogado antes de presentar su solicitud para este programa”.

¡Celebren con nosotros el 44to aniversario de la Hispanic Federation, y hasta la próxima columna!

Frankie Miranda es el presidente de la Hispanic Federation

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