¿Qué es el perdón provisional a la ley del castigo?

Esta nueva legislación reduciría el tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus familiares directos, que están en el proceso de obtención de visas para convertirse en residentes permanentes

Nelson A. Castillo

Nelson A. Castillo Crédito: Suministrada

El proceso para solicitar el perdón provisional a la ley del castigo (Provisional Unlawful Presence Waiver) entrará en vigor el 4 de marzo del 2013. En los próximos días el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) dará más información sobre el proceso de solicitud y hará disponible el formulario para solicitar este beneficio migratorio. El proceso será difícil y no todas las personas serán elegibles para solicitar este beneficio migratorio.

El nuevo reglamento ayudará a miles de ciudadanos norteamericanos que tienen familiares inmediatos indocumentados – padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años – cuando soliciten la residencia permanente.

El nuevo reglamento les permitirá a los familiares inmediatos indocumentados de ciudadanos que realizan el trámite para la residencia permanente presentar la solicitud para el perdón a la ley del castigo y enterarse si será aprobada antes de salir de los Estados Unidos. Esto reduciría el tiempo de separación familiar mientras se realiza el trámite.

El proceso funcionará de la siguiente manera: USCIS examinará el caso. Si lo considera válido, concederá un perdón provisional. Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal y ser entrevistado por un oficial consular. Si no se detectan problemas, confirmarán el permiso y la persona podrá regresar a los EE.UU. con una visa de inmigrante.

Bajo la ley actual, padres, esposos o hijos solteros menores de 21 años extranjeros de ciudadanos estadounidenses que entraron legal o ilegalmente al país y que actualmente están indocumentados y no cubiertos por la ley 245(i) son elegibles para pedir la residencia permanente, pero deben salir del país para ir a buscar la visa en su país de origen. El problema es que si estuvieron ilegalmente en el país por más de 180 días consecutivos despúes del 1 de abril de 1997, están sujetos a la “ley del castigo” que les prohíbe el reingreso a los Estados Unidos por un período de entre 3 a 10 años. Existen excepciones.

El gobierno puede otorgar un perdón, conocido como “waiver”, si el ciudadano demuestra que la separación de su familiar le ocasionaría un “perjuicio extremo”, sea económico, de salud o humanitario, entre otros.

El nuevo reglamento permite solicitar un perdón provisional de presencia indocumentada si la persona:

1. Está presente físicamente en los Estados Unidos.

2. Tiene por lo menos 17 años de edad.

3. Es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada (I-130) la cual clasifica a la persona como un pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU.

4. Está trabajando activamente en el proceso de solicitar una visa de inmigrante y ya le ha pagado al Departamento de Estado de los Estados Unidos (USDOS) la cuota para procesar la visa de inmigrante.

5. No tiene ninguna otra falta que lo haga inadmisible para emigrar a los Estados Unidos.

6. Puede demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en dificultades extremas a un esposo o padre que es ciudadano de los EE.UU.

Un familiar inmediato de un ciudadano NO será elegible para solicitar un perdón provisional si la persona:

1. Tiene una aplicación pendiente con USCIS para el ajuste de estatus a residente permanente legal.

2. Está en proceso de deportación al menos que el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga ninguna audiencia pendiente antes de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.

3. Está sujeta a una orden final de deportación o la reinstalación de una orden de expulsión previa.

4. Puede ser declarada inadmisible en el momento de la entrevista consular por razones distintas a la presencia indocumentada.

5. Ya ha sido programada antes del 3 de enero del 2013 para una entrevista de visa de inmigrante en la Embajada o Consulado de EE.UU. en el extranjero.

La próxima semana daré más detalles y explicaré cómo solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración, autor y columnista. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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