¿Cómo cambiar dirección con USCIS?
En mi columna Consulta Migratoria® explico porqué es necesario avisarle al USCIS y otras agencias del gobierno de un cambio de dirección y como pueden hacerlo
La ley requiere que la mayoría de personas no-ciudadanas de los Estados Unidos notifiquen al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés) cambios de dirección dentro de un plazo de 10 días después de mudarse. Es responsabilidad exclusiva de la persona que solicita beneficios inmigratorios para sí mismo o su familia que el USCIS tenga su dirección actualizada. No avisar por escrito un cambio de dirección es un delito menor y podría afectar su habilidad de adquirir beneficios inmigratorios en el futuro.
El USCIS procesa cientos de miles de solicitudes cada año y a menudo requieren evidencia adicional, que se pide por correo. El USCIS podría rechazar un caso, considerándolo abandonado, si el solicitante de beneficios inmigratorios no responde puntualmente a una petición de evidencia.
Inmigrantes no-ciudadanos deben llenar el formulario AR-11. Puede enviarlo por correo o llenarlo vía Internet yendo a https://egov.uscis.gov/coa/displayCOAForm.do. Se recomienda mantener copias de toda correspondencia enviada al USCIS, y usar servicio de correo certificado o registrado para garantizar su entrega y tener un comprobante que envió la documentación.
No es obligatorio que un ciudadano estadounidense dé cambio de dirección, pero se recomienda que lo haga si tiene un caso pendiente con USCIS, como una petición familiar o que haya dado una carta de sostenimiento.
Cada agencia gubernamental tiene sus propios procedimientos para cambios de dirección. Aunque no es obligatorio, el Departamento de Estado de EE.UU. recomienda el cambio inmediato para evitar demoras en las peticiones de procesamiento consular. Se pueden reportar cambios a través del Centro Nacional de Visas escribiendo a nvcinquiry@state.gov o llamando al 603-334-0700.
Si su caso está siendo procesado en un consulado de los EE.UU., contacte al consulado correspondiente para cambiar su dirección. Visite a http://www.usembassy.gov para encontrar la información de contacto del consulado.
Si tiene un caso ante la Corte o la Junta de Apelaciones de Inmigración, cambios de dirección deben reportarse dentro de los cinco días de una mudanza. Use el formulario EOIR-33/IC para casos en la corte y el EOIR-33/BIA para casos ante la Junta de Apelaciones. Si tiene caso en la corte, envíe copia del formulario al abogado del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) porque es requerido por ley. Puede encontrar los formularios en http://www.justice.gov/eoir/formslist.htm.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).