Quién y cómo se beneficia

MHR31. WASHINGTON, DC (EEUU), 10/04/2013.- Activistas llegados de diferentes partes de Estados Unidos se congregan hoy, miércoles 10 de abril de 2013, frente al Congreso de EEUU en Washington DC, para reclamar el cese de las deportaciones y una reforma de las leyes de inmigración en el país. EFE/MICHAEL REYNOLDS

MHR31. WASHINGTON, DC (EEUU), 10/04/2013.- Activistas llegados de diferentes partes de Estados Unidos se congregan hoy, miércoles 10 de abril de 2013, frente al Congreso de EEUU en Washington DC, para reclamar el cese de las deportaciones y una reforma de las leyes de inmigración en el país. EFE/MICHAEL REYNOLDS Crédito: authors

1. Programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Quién: Personas que tienen DACA actualmente y quieren renovarla y nuevos solicitantes, incluyendo aquellas personas nacidas antes del 15 de junio de 1981, que cumplen todos los demás criterios de DACA.

Qué: Permite a las personas nacidas antes del 15 de junio de 1981, solicitar DACA (eliminando la restricción de edad máxima), siempre y cuando cumplan con todos los demás criterios.

Requiere residencia continua en EEUU desde el 1 de enero de 2010, a diferencia del requisito anterior que era al 15 de junio de 2007.

Amplía el periodo de acción diferida y autorización de empleo a tres años, a diferencia del periodo actual de dos años.

Cuándo: Aproximadamente 90 días a partir del anuncio del Presidente el 20 de noviembre de 2014.

Cómo: Vaya a la página de Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) de USCIS para instrucciones que serán actualizadas. http://www.uscis.gov/es/acciondiferida.

2. Acción Diferida para padres de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes legales (“Deferred Action for Parental Accountability”)

Quién: Persona sin documentación legal que vive en los Estados Unidos que es padre de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal y que cumple con todos los criterios enumerados a continuación.

Qué: Permite a los padres solicitar acción diferida y autorización de empleo si han residido continuamente en EEUU desde el 1 de enero de 2010; son padres de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal que nació en o antes del 20 de noviembre de 2014; y no son una prioridad de control migratorio (deportación).

Cuándo: Aproximadamente 180 días a partir del 20 de noviembre de 2014.

Cómo: Suscríbase a http://www.uscis.gov/ para recibir actualizaciones a través de mensajes de correo electrónico.

3. Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal

Quién: Personas sin documentación legal que han residido en EEUU durante al menos 180 días y que son: Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses; cónyuge, hijos o hijas de residentes permanentes legales.

Qué: Amplía el programa de exención provisional por presencia ilegal anunciado en el año 2013 al permitir que los cónyuges, hijos e hijas de residentes permanentes legales e hijos de ciudadanos estadounidenses obtengan una exención si una visa está disponible. Habrá ocasiones en las que el familiar que cualifique no es el peticionario.

Clarifica el significado del estándar de “dificultad extrema” que debe ser cumplido para obtener la exención.

Cuándo: Al emitir nuevas guías y reglamentaciones.

Cómo: Suscríbase a esta página: http://www.uscis.gov, para recibir actualizaciones a través de mensajes de correo electrónico.

4. Modernizar, mejorar y clarificar los programas de inmigrantes y no inmigrantes para lograr crecimiento en la economía y crear empleos

Quién: Empresas estadounidenses, inversionistas, investigadores e inventores extranjeros y trabajadores extranjeros cualificados.

Qué: USCIS Trabajará en conjunto con el Departamento de Estado para desarrollar una metodología para adjudicar las visas de inmigrante para asegurar que todas las visas de inmigrantes autorizadas por el Congreso sean expedidas a personas elegibles cuando haya suficiente demanda para tales visas.

Cuándo: Al emitir nuevas guías y regulaciones.

Cómo: Suscríbase a http://www.uscis.gov para recibir actualizaciones a través de mensajes de correo electrónico.

5. Promocionar el proceso de naturalización

Quién: Residentes permanentes legales elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense.

Qué: Promover la educación sobre ciudadanía y concienciación pública para resientes permanentes legales.

Permitir a los solicitantes de naturalización utilizar tarjetas de crédito para pagar las tarifas de presentación de solicitudes. Evaluar la posibilidad de exenciones de tarifas parciales durante el próximo estudio bienal de tarifas.

Cuándo: Durante el año 2015.

Cómo: Suscríbase a http://www.uscis.gov para recibir actualizaciones a través de mensajes de correo electrónico.

Contenido Patrocinado
Enlaces patrocinados por Outbrain