¿Qué es el programa de refugiados/permisos CAM?
En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora que desea emigrar a su hijo por medio del nuevo Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Soy salvadoreña y he vivido ilegalmente en los Estados Unidos desde el 2009. Tengo dos hijos en El Salvador y uno de ellos está siendo perseguido por las maras. Un consultor de inmigración me dijo que puedo traer a mi hijo por medio de un nuevo programa para niños centroamericanos. ¿Es cierto? -Emilia M.
Emilia, no eres elegible para traer a tu hijo a los Estados Unidos por medio del nuevo Programa de Refugiados/Permisos para Niños Menores Centroamericanos (Central American Minors (CAM) Refugee/Parole Program, en inglés). Para solicitar a tu hijo por medio del programa de refugiados/permisos CAM debes tener un estatus legal en los EE.UU. y lastimosamente, al estar indocumentada, no lo tienes.
Notarios, consultores de inmigración, llena papeles y multi-servicios no pueden dar consejos legales sobre éste u otro trámite migratorio.
Con el fin de ofrecer una alternativa segura y legal para niños centroamericanos que se arriesgan haciendo travesías peligrosas para llegar a los Estados Unidos, el Departamento de Estado y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés) ha implementado el programa de refugiados/permisos CAM que ayudará a ciertos menores que califican y están en El Salvador, Guatemala y Honduras ingresar a los Estados Unidos legalmente.
El programa de refugiados/permisos CAM permite que ciertos padres, que son residentes legales permanentes en los Estados Unidos, presenten una petición por medio del Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos para traer a sus hijos a este país.
El programa de refugiados/permisos CAM requiere que el niño sea clasificado como un refugiado o una persona elegible para viajar a los EE.UU. por razones humanitarias o de interés público significativo.
Estatus de Refugiado
Bajo la ley de inmigración, un refugiado es una persona que ha huido o desea huir de su país de origen porque ha sido víctima de persecución o teme serlo en un futuro debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
Los Estados Unidos considera refugiadas a las personas que están o estarán fuera de sus países, y que no pueden o no están dispuestas a volver allí porque temen daños personales graves.
Si un niño de El Salvador, Honduras o Guatemala es aprobado para el programa de refugiados CAM, el gobierno de EE.UU. lo clasifica como refugiado. Como refugiado, el niño podrá viajar a los EE.UU. legalmente, tomar ventaja de varios beneficios públicos que son otorgados a personas refugiadas y obtener la residencia permanente en el futuro.
Permiso de Ingreso
Los niños que no sean elegibles para el estatus de refugiado, serán considerados individualmente para obtener un permiso de ingreso a los Estados Unidos.
Para obtener un permiso de ingreso, el niño deberá cumplir con varios requisitos, incluyendo demostrar que está en riego de sufrir daños personales en su país de origen y que por razones humanitarias o de interés público significativo es elegible para entrar al país.
Un permiso de ingreso es temporal y no conlleva a la residencia permanente en los EE.UU. Además, el niño no es elegible para recibir los beneficios públicos que generalmente son dados a personas que han sido otorgado el estatus de refugiado.
Requisitos para ser niño elegible:
1. Ser hijo de un padre elegible (hijo biológico, hijastro o adoptado legalmente)
2. Ser soltero
3. Ser menor de 21 años de edad
4. Ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras
5. Residir en su país de nacionalidad
6. No haber cometido actos en el pasado que lo haga no admisible al país
Requisitos para ser padre elegible:
1. Tener al menos 18 años de edad.
2. Estar legalmente presente en los Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:
● Estatus de Residente Permanente
● Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés)
● Con Permiso de Permanencia Temporal
● Con Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, siglas en inglés)
● Acción Diferida (No DACA)
● Salida Forzosa Diferida
● Suspensión de Remoción
Proceso de Solicitud
El programa CAM comenzó a aceptar solicitudes el 1 de diciembre de 2014.
Un padre elegible puede presentar el Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR, por sus siglas en inglés) para menores que son ciudadanos de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAM-AOR, por sus siglas en inglés).
El Formulario DS-7699 sólo se puede obtener y ser completado con ayuda de la agencia de reasentamiento designada.
No hay una fecha límite para presentar solicitudes a este programa.
Para información adicional, puede visitar la página sobre el programa CAM haciendo clic aquí.
Para una lista de las agencias de reasentamiento donde puede presentar el formulario CAM-AOR, así como para información adicional acerca de este programa, visite la página web del Centro de Procesamiento de Refugiados del Departamento de Estado, haciendo clic aquí.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.