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Exclusiva: la ciudadanía por nacimiento ante la Corte Suprema y el caso de Puerto Rico

La manera en que el Supremo decida en el caso Trump v. Barbara podría tener impacto en el entendimiento de la pregunta de ciudadanía en los territorios

Audiencia sobre ciudadanía por nacimiento en la Corte Suprema

Visitantes hacen fila para entrar antes de la llegada del presidente Donald Trump a la Corte Suprema de los Estados Unidos, este miércoles. Crédito: Tom Brenner | AP

NUEVA YORK – El hecho de que la Corte Suprema lleve más de 125 años sin evaluar el alcance de la ciudadanía que aplica a residentes en territorios como Puerto Rico, lo que tenga que decir el tribunal en el caso “Trump v. Barbara” sobre la ciudadanía por nacimiento bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos resulta aún más pertinente, ya que podría sentar las bases para futuras discusiones sobre ese derecho en dichas jurisdicciones.

Así lo afirmó Neil Weare, codirector de Right to Democracy, una organización sin fines de lucro enfocada en temas de democracia, equidad y autodeterminación, en una entrevista con El Diario en anticipo a la audiencia este miércoles en el máximo foro.

El abogado, originario de Guam, explicó que, ante la realidad de que la Corte ha mantenido en un limbo a las personas en los territorios al no responder si por haber nacido bajo la soberanía y la jurisdicción de EE.UU. tienen derecho a ser reconocidas como ciudadanos estadounidenses bajo la Cláusula de la Ciudadanía en la Constitución, las preguntas que se dilucidarán este miércoles en la Capital Federal son importantes para estos grupos.

“Estas preguntas son relevantes para las personas en los territorios porque ramas políticas del gobierno federal ha negado el reconocimiento de la ciudadanía por nacimiento bajo la Constitución para las personas que han nacido en los territorios. Esa pregunta no se espera que sea decidida por la Corte en este caso, ya que se enfoca en otra pregunta, pero la manera en que la Corte decida podría tener impacto en cómo la pregunta de la ciudadanía es entendida en los territorios de EE.UU. también”, expuso Neil.

Hoy, los jueces del Supremo escucharán los argumentos en el caso Trump vs. Barbara sobre la orden ejecutiva 14160 que firmó el presidente Donald Trump el 20 de enero con el fin de prohibir la ciudadanía automática a hijos de padres indocumentados o sin residencia legal.

El decreto de Trump directamente reta la 14ª Enmienda que establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en EE.UU., y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de EE.UU. y del estado donde residen”.

Los grupos que demandaron en nombre de “Bárbara”, una solicitante de asilo hondureña, alegan que la orden es inconstitucional.

El Tribunal tiene ante sí la encomienda de decidir si permite que la Administración Trump cambie el significado establecido a través de la Cláusula de Ciudadanía.

La Corte Suprema tendrá que decidir si aceptar la sugerencia de Trump de que el entendimiento sobre la ciudadanía por nacimiento está incorrecta, esencialmente permitiéndole que redefina el significado de ciudadanía por nacimiento en los EE.UU. o rechazar la reinterpretación del Presidente de la Cláusula de la Ciudadanía para una vez más respaldar su amplio alcance y significado”, planteó Weare quien estará en la corte este miércoles.

La ciudadanía estatutaria de los puertorriqueños

La ciudadanía por nacimiento de los puertorriqueños se identifica como “estatutaria” (por ley), lo que significa que fue establecida mediante legislación en el Congreso.

Lo anterior también se traduce, según el experto, en un poder unilateral de esa y otras autoridades federales sobre los asuntos de Puerto Rico.

El problema con la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico es que la Corte Suprema no ha provisto una respuesta clara en más de 125 años. Tuvo la oportunidad de hacerlo en el 1904 en el caso González vs. Williams. Ahí la Corte declinó responder si los puertorriqueños tienen un derecho a la ciudadanía, en lugar de solo decidir que no eran extranjeros para propósitos de estatus migratorio…Así que la pregunta constitucional sigue sin resolverse por la Corte Suprema y las autoridades federales y el Congreso han ejercido su poder para determinar si los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses o no. Ellos tienen poder unilateral para actuar independientemente de lo que la gente de Puerto Rico quiera”, reiteró Weare, profesor de las universidades de Yale y Columbia.

“Usted me dice si es correcto o no: este debate entonces confirma que los derechos constitucionales no aplican de igual manera en los territorios”, indagó este medio.

“Esa es una pregunta relevante. La Corte Suprema ha atendido esto de una manera reducida…pero cuál es el alcance de la aplicación de la Constitución (de EE.UU.) en Puerto Rico y otros territorios permanece (sin establecer). Una pregunta relevante que la Corte Suprema debe atender en un momento apropiado”, señaló el abogado quien laboró como ayudante del delegado de Guam en la Cámara de Representantes federal.

A juicio del académico, mientras la Corte Suprema no se pronuncie sobre este particular continuará la incertidumbre y la confusión sobre la situación en los territorios, y la cotidianidad de los residentes en estas jurisdicciones seguirá a merced de las otras ramas gubernamentales.

“Mientras la Corte Suprema permanezca silente y evite contestar estas preguntas importantes sobre cómo la Constitución aplica a Puerto Rico, cómo aplica el asunto de la ciudadanía, vamos a continuar viendo cómo el Presidente y el Congreso juegan con los poderes bajo la misión e historia de la Constitución”, anticipó.

Tras la Guerra Hispano Estadounidense de 1898 y el traspaso Puerto Rico y otros territorios por parte de España a EE.UU., el presidente William McKinley redefinió la frase “en los Estados Unidos” dentro de la cláusula de ciudadanía para denegar ese derecho a las personas nacidas en los territorios que quedaron sujetos a la soberanía y jurisdicción de EE.UU. Básicamente, la intención era excluir a las personas nacidas en Puerto Rico, Guam o Filipinas, a pesar de que estas personas se encontraban bajo la soberanía y jurisdicción de EE.UU.

“Esto representaba un problema político para la Administración Mckinley luego de la Guerra Hispano Estadounidense, porque quería expandir los territorios estadounidenses y soberanía, pero no el derecho a la ciudadanía y el derecho a ser parte de la comunidad política de EE.UU. Ahí es cuando tienes al Departamento de Guerra y los memos en los que se presentan argumentos de que Puerto Rico y otras islas territorios estarían sujetos a la soberanía y jurisdicción de EE.UU. no estaban considerados ‘parte’ de EE.UU. para propósitos de la cláusula de la ciudadanía y como resultado se le podía negar la ciudadanía estadounidense aún cuando se le requiera lealtad permanente a los EE.UU.”, explicó.

La frase en controversia: “sujetos a su jurisdicción”

En el caso que se está viendo en el Supremo, la frase en controversia es “sujetos a su jurisdicción”, bajo la que la Administración busca excluir a ciertos hijos de inmigrantes no nacidos bajo la soberanía y jurisdicción de EE.UU.

Sin embargo, a final del día las intenciones de hace más de 125 años con el caso de los territorios y las actuales bajo Trump se reducen a un mismo propósito, que es excluir de la ciudadanía a “personas que son vistas cultural y racialmente inferior”.

“Ambas frases y solo la idea de ciudadanía por nacimiento en general tiene un significado muy específico a lo largo de la historia de EE.UU. hasta la ratificación de la Decimocuarta Enmienda y fue un reconocimiento extenso de la ciudadanía con muy pocas y reducidas excepciones. Así que el argumento que el Presidente está trayendo de redifinir ese entendimiento con respecto a ‘estar sujeto a la jurisdicción de EE.UU.’ y por mucho que la Administración Mckinley redefinió el largo entendimiento federal de ‘en los EE.UU.’, en ambos casos la motivación detrás de cambiar el significado de la cláusula de la ciudadanía es excluir a personas que son vistas cultural y racialmente inferior. Así que hay un elemento de racismo tanto en el 1898 como el que existe hoy que es altamente problemático. Particularmente, cuando la cláusula de la ciudadanía fue expresamente añadida a la Constitución para asegurar que las personas sean reconocidas como ciudadanas independientemente de su raza”, abundó.

A a interrogante de cómo una orden ejecutiva pudiera tener mayor peso que la máxima ley de EE.UU., respondió: “Esa es probablemente una de las preguntas que escucharás a los jueces preguntar mañana, porque si confunde es porque no se supone que esa sea la manera en que trabaje. La Constitución de EE.UU. es la ley suprema y la cláusula de la ciudadanía está incluida específicamente en la Constitución para una respuesta definitiva sobre quién tiene derecho a la ciudadanía que ni el Congreso ni el presidente, ni oficial estatal, ni territorial puede negar. El Congreso ciertamente puede extender la ciudadanía a personas que no tienen un derecho constitucional a tenerla, así que pueden hacer a más gente ciudadana y ellos han hecho esto constitucionalmente por muchos, muchos años, pero lo que no pueden hacer es restringir un derecho a la ciudadanía que está garantizado por la Constitución”.

21 oficiales y exoficiales de los territorios presentan su postura ante el Supremo

Los miembros de Right to Democracy lideran un amicus curiae en el que le solicitan al tribunal que no repita los mismos errores cometidos en los territorios de EE.UU. al evaluar el caso de la ciudadanía por nacimiento bajo la Decimocuarta Enmienda.

“Las personas nacidas en la mayoría de los Territorios son reconocidas por las ramas políticas únicamente como ciudadanos estadounidenses de carácter ‘estatutario’, mientras que aquellas nacidas en Samoa Americana son designadas como nacionales estadounidenses, pero no como ciudadanos. Las consecuencias distan mucho de ser abstractas. Quienes nacen en territorios que gozan de ciudadanía estatutaria viven bajo el espectro amenazante de pronunciamientos por parte del Congreso y del Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ), en los que se afirma que su ciudadanía puede ser revocada por el Congreso, incluso con carácter retroactivo. Asimismo, los nacionales estadounidenses de la Samoa Americana —calificados como ‘no ciudadanos— que residen en los 50 estados sufren discriminación de manera habitual; algunos, incluso, llegan a enfrentar procesos penales fundamentados en su estatus jurídico”, lee parte del documento.

El texto al que se sumaron 21 funcionarios electos, exfuncionarios y jueces retirados de los cinco territorios señala que estos “coinciden con los demandados en que el tribunal debe rechazar cualquier intento por parte del Poder Ejecutivo ‘de restringir el efecto del nacimiento, declarado por la Constitución como constitutivo de un derecho suficiente y completo a la ciudadanía’”.

“Tal como este tribunal sostuvo inequívocamente en Wong Kim Ark (United States v. Wong Kim Ark): la ‘regla establecida de ciudadanía por nacimiento’ no puede ser ‘sustituida ni restringida, en ningún aspecto’, por ninguna ‘autoridad, ya sea legislativa, ejecutiva o judicial’. Posteriormente, este tribunal reiteró que ‘la ciudadanía conferida por la Decimocuarta Enmienda [no debe] ser alterada, cancelada o diluida a voluntad del Gobierno Federal, de los Estados o de cualquier otra unidad gubernamental’”, plantean los amicis.

Argumentan que la experiencia de los nacidos en los territorios de Islas Vírgenes, Puerto Rico, Samoa Americana, Guam y las Islas Marianas del Norte, “donde la ciudadanía estadounidense depende del capricho político en lugar de un derecho constitucional, demuestra qué sale mal cuando este tribunal permite que el Poder Ejecutivo y el Congreso definan indebidamente por sí mismos el alcance y el significado de la Cláusula de Ciudadanía. La cuestión de la ciudadanía constitucional por nacimiento en los territorios depende principalmente del significado de la frase ‘en los Estados Unidos’, más que de la frase ‘sujeto a su jurisdicción’”, especifican.

El escrito también plantea que la evasión de abordar el tema de los territorios afecta los procesos de autodeterminación y descolonización.

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