Suprema Corte declara inconstitucional prohibir matrimonio gay en Jalisco

El máximo tribunal de México avala las bodas entre personas del mismo sexo, tras hechar para atrás dos artículos del código civil de la entidad por considerarlos discriminatorios

La comunidad LBGT celebró la decisión del máximo tribunal del país.

La comunidad LBGT celebró la decisión del máximo tribunal del país. Crédito: EFE

JALISCO, México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional y con efectos generales la prohibición del matrimonio entre homosexuales en el estado de Jalisco al invalidar las reformas al Código Civil que solo reconocían la unión entre un hombre y una mujer.

Dicha decisión, que se tomó por unanimidad en el pleno de la Suprema Corte, invalida parcialmente los artículos 258, 260 y 267 bis y permitirá a las personas del mismo sexo casarse en Jalisco sin tener que promover recurso alguno, explicaron fentes del alto tribunal.

El artículo 260 del Código Civil “era inconstitucional, ya que atentaba contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”, detalló el Supremo en un comunicado.

De manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo”, agregó.

Jalisco, matrimonios gay

Dicha resolución tiene lugar luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera una acción de inconstitucional demandando la invalidez del artículo 260 del Código Civil de Jalisco.

Ello condujo a un análisis abstracto de la legislación jalisciense, en el que se contrastó la norma impugnada con la Carta Magna.

De esta manera, se determinó que el Código era inconstitucional por ser discriminatorio, ya que violaba dos artículos de la Constitución.

El Código Civil fue publicado en el Periódico Oficial de Jalisco el 4 de abril de 2015 y limitaba el matrimonio al enlace entre un hombre y una mujer.

La ponencia del martes fue redactada por el magistrado José Ramón Cossío, mismo que en noviembre actuó en una resolución de la Primera Sala del Supremo para que se concediera amparo a dos parejas homosexuales al considerar inconstitucional un artículo del Código Civil de Jalisco por el que no pudieron contraer matrimonio.

La decisión ha sido celebrada por varias organizaciones civiles del estado, entre ellas Unión Diversa, que aglutina a colectivos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y trasgénero.

Los ministros reconocieron que la comunidad LGBT ha sido discriminada históricamente” y sus miembros tratados como “ciudadanos de segunda”, indicó y añadió que ahora la cuestión es cuándo el Congreso modificará el Código Civil.

La Suprema Corte avaló el matrimonio homosexual en junio pasado al declarar inconstitucionales y “ampliamente discriminatorias” las leyes de los estados que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El alto tribunal acumuló en junio cinco criterios en el mismo sentido sobre el matrimonio homosexual, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia.

En una entrevista con Efe, la entonces magistrada Olga Sánchez Cordero explicó que los estados debían hacer las adecuaciones pertinentes para que sus normas no fueran declaradas inconstitucionales por el máximo tribunal.

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