Quién califica para no pagar trámites migratorios

A veces el gobierno permite la exención o dispensa de tarifas a personas que no tienen suficiente dinero para pagarlas

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

La mayoría de los trámites migratorios requieren el pago de tarifas al gobierno. Para solicitar la ciudadanía estadounidense, renovar su tarjeta de residencia permanente, u obtener un permiso de trabajo, entre otros trámites, tendrá que pagar ciertas tarifas para que el gobierno procese su documentación.

Por ejemplo, el costo de la solicitud de ciudadanía es $680, la renovación de la tarjeta de residencia es $450 y un permiso de trabajo cuesta $380. Para ciertas personas estas tarifas son muy altas, especialmente para personas desempleadas o de bajos ingresos.

Lo que muchos no saben es que a veces el gobierno permite la exención o dispensa de tarifas (“fee waivers”, en inglés) para trámites migratorios a personas que pueden comprobar que no tienen suficiente dinero para pagarlas.

Funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) evalúan la documentación para determinar si el solicitante es elegible. Las dispensas no son automáticas y están a la total discreción del USCIS. Cada caso es único y es considerado según las circunstancias de cada persona.

Estos son algunos criterios que pueden determinar incapacidad de pago:

1. Que en los últimos seis meses la persona haya calificado para recibir beneficios públicos como cupones de alimentos (Food Stamps, en inglés), Medicaid/Medi-Cal o asistencia temporal para familias necesitadas.

2. Que los ingresos de la persona durante el año fiscal más reciente estén al nivel o por debajo del 150% de las Guías Federales de la Pobreza (Federal Poverty Guidelines, en inglés).

3. Que la persona sea anciana (65 años o más al solicitar dispensa de tarifa).

4. Que la persona esté discapacitada.

5. La edad y el número de dependientes del solicitante.

6. Razones humanitarias como el estar temporalmente indigente (sin hogar) o no tener dinero para pagar la tarifa sin sufrir privaciones substanciales.

El solicitante deberá llenar el Formulario I-912, Petición de Dispensa de Tarifas, y presentar documentos que corroboren su situación. Entre los documentos aceptados: tarjeta vigente de Medicaid/Medi-Cal, comprobantes salariales como formularios W-2, declaraciones de impuestos, recibos de pago de hipoteca o renta, recibos de comida, servicios públicos (gas, luz, teléfono, agua), gastos médicos y otros gastos esenciales, y el estado de cuentas bancarias del solicitante.

El Formulario I-912P provee las Guías Federales de la Pobreza que aplican cuando se solicita una exención de pago. Por ejemplo, la cantidad máxima de ingresos para una familia de cuatro personas es de $35.325.

Si le niegan la dispensa, el USCIS le regresará su solicitud y le dará la oportunidad de reiniciar el trámite, pagando la tarifa apropiada.

Antes de iniciar cualquier trámite, consulte con un abogado de inmigración o representante acreditado por el gobierno federal que estén debidamente autorizados, para recibir asesoramiento legal apropiado. Notarios, consultores de inmigración, llena papeles o multi-servicios no pueden proveerle asesoría legal.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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