Jóvenes que cumplen 21 deben reiniciar trámite de visa

Al cumplir la mayoría de edad, los jóvenes que esperan visa deben recomenzar el papeleo.

Washington – El Tribunal Supremo decidió que los jóvenes que, con sus parientes, han esperado durante años para obtener una visa de residencia en los Estados Unidos, pierden su turno y deben volver a empezar el trámite al cumplir 21 años.

El fallo del Supremo, que tuvo cinco votos a favor y cuatro en contra, cubre 65 páginas de las cuales 21 las ocupa la opinión disidente redactada por la jueza Sandra Sotomayor.

Los extranjeros que gestionan la residencia legal permanente en Estados Unidos a menudo han de esperar durante años antes de que se les otorgue la “tarjeta verde“, y en ese período los hijos menores incluidos en la solicitud pueden cumplir los 21 años de edad.

Tal fue el caso de la salvadoreña Rosalina Cuéllar de Osorio, quien en 1998 tenía un hijo de 18 años cuando solicitó un visado para reunirse con su madre, que es una ciudadana estadounidense.

La mujer recibió la aprobación de su visa en un mes, pero dentro del sistema de cuotas asignadas a países, no hubo una visa disponible para su migración hasta 2005. Para entonces su hijo Melvin había cumplido los 21 años y el gobierno de EEUU se negó a extenderle la visa porque ya no era un menor de edad.

Bajo la ley de Status Protegido para los Niños, de 2002, se supone que los hijos e hijas que cumplen los 21 años durante el proceso de solicitud de la visa “retienen la prioridad original con la fecha en que se recibió la petición original”.

En principio, Cuéllar de Osorio obtuvo un fallo favorable de un Tribunal Federal, pero en 2009 la Junta de Apelaciones de Inmigración tuvo un dictamen diferente y ordenó que Melvin volviese al final de la fila de espera.

En septiembre de 2012, el Tribunal Federal de Apelaciones del 12 distrito dictaminó que la Junta de Inmigración estaba equivocada porque no tomaba en cuenta la intención de los legisladores y así el caso llegó al Supremo.

La opinión de la mayoría de magistrados señala que “la interpretación razonable que hizo la Junta de Apelaciones de Inmigración sobre la ley es coherente con el significado ordinario de los términos legales y con la estructura del sistema de inmigración que se sustenta en la familia”.

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