¿Cómo solicitar permiso de ingreso anticipado bajo DACA?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora

Dr. Nelson A. Castillo.

Dr. Nelson A. Castillo. Crédito: Suministrada

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona..

Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy guatemalteca y estoy inscrita en el programa de DACA. Recientemente regresé de México después de viajar con un parole de inmigración. El parole me lo habían dado para viajar a Guatemala. Estoy casada con un ciudadano y deseo solicitar mi residencia permanente en los Estados Unidos. ¿Es posible? -María G.

María, no tengo suficiente información sobre tu caso para darte una respuesta completa. Pero

debes proceder con cautela antes de solicitar la residencia permanente. En tu pregunta dices que te dieron un permiso de ingreso anticipado (advance parole, en inglés) para Guatemala, sin embargo, viajaste a México.

Hay que revisar cuidadosamente la solicitud que presentaste al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) para obtener el permiso de ingreso anticipado y las razones que diste porque querías viajar a Guatemala. También, hay que examinar la razón por la cual viajaste a México con ese permiso que el gobierno te dio para viajar a Guatemala.

Varias clases de inmigrantes pueden obtener un permiso de ingreso anticipado, incluyendo aquellos que están solicitando ajuste de estatus o recibieron Acción Diferida para Personas Llegados en la Infancia (DACA, siglas en inglés), el Estatus de Protección Temporal, una visa U o una visa T, entre otros.

En el caso de personas inscritas en DACA, el USCIS podría extender un permiso de ingreso anticipado si el solicitante desea viajar por razones educacionales, de empleo o humanitarias.

Dentro de los posibles motivos humanitarios se incluyen viajes para obtener tratamiento médico, estar presente en un funeral de un familiar o visitar un familiar enfermo.

Viajes por motivos de vacaciones no son una razón válida para solicitar un permiso de ingreso anticipado bajo el programa de DACA.

Para solicitar el permiso de ingreso anticipado bajo DACA hay que usar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Actualmente, hay que pagar una cuota de $360 para hacer el trámite.

Toda persona que está en DACA debe solicitar un permiso de ingreso anticipado antes de viajar fuera de los Estados Unidos después del 14 de agosto del 2012.

En el momento que una persona con DACA viaja al exterior sin un permiso de ingreso anticipado, le cancelarán automáticamente el estatus protección legal que le otorga DACA.

Personas que han tenido arrestos migratorios o criminales o aquellos con órdenes de deportación no deberían salir fuera del país sin antes consultar con un abogado de inmigración.

María, ojalá que no hayas mentido en tu solicitud de ingreso anticipado porque esto podría afectar una futura solicitud para la residencia permanente.

Si se determina que actuaste correctamente en los trámites migratorios que hiciste en el pasado y en tu viaje al exterior, podrías solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos si cumples con todos los requisitos, incluyendo estar casada con un ciudadano estadounidense y haber entrado de forma legal al país.

Por favor consulta con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog www.InmigracionHoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

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