Aprueban despenalizar el aborto terapéutico

Se desata polémica por las observaciones del presidente Danilo Medina

Santo DOmingo

La Cámara de Diputados acogió las observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal para despenalizar el aborto terapéutico, e incluyeron un artículo para crear una ley especial que regule la interrupción del embarazo producto de violación, incesto, o cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.

Con una matrícula de 171 legisladores, 93 votaron a favor, 66 en contra y 12 se abstuvieron de refrendar la propuesta sometida por el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán, del oficialista Partido del a Liberación Dominicana (PLD).

Los legisladores aprobaron, en artículo 110, del Código Penal que, “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.

También establece que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial”.

El artículo 107 establece que, salvo lo previsto en el artículo 110, “quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.

Indica que la misma pena se impondrá “a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado”.

Un párrafo añade que si se produce el intento de aborto que causa al feto una lesión o enfermedad que “perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica”, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Mientras, el artículo 108 establece que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que, “abusando de su profesión u oficio”, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

El 109, en cambio, condena con penas de diez a 20 años de cárcel a las personas que, al ayudar a practicar un aborto penalizado, causen la muerte de la persona embarazada

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