¿Puedo cobrar el cheque del seguro social en mi país?

Los pagos del seguro social se mandan a casi todos los países pero ser ciudadano o no puede cambiar algunas cosas

El cheque del seguro social llega a casi todos los países./Shutterstock

El cheque del seguro social llega a casi todos los países./Shutterstock Crédito: Shutterstock

Muchos inmigrantes deciden volver a sus países de origen cuando llega la edad de jubilarse. Los motivos suelen estar basados en la nostalgia, volver a las raíces y dar uso a esa casa que se han hecho poco a poco con los ahorros, o en el hecho de que la vida puede ser mucho más barata en sus lugares de procedencia.

Ahora bien ¿Va a llegar el cheque del seguro social por el que han trabajado o del que son beneficiarios como dependientes?

Si, en la mayoría de los casos y con condiciones en caso de dependientes.

Hay países, Cuba y Corea del Norte, en los que está prohibido que el Estado haga pagos. Quienes son ciudadanos americanos y residen en estos países no recibirán el cheque pero se les retendrán los pagos que se harán efectivos una vez que dejen esos países. En el caso de los no ciudadanos, y esto incluye a los residentes permanentes (green cards), pierden el derecho a estos pagos.

Hay otros países en el este de Europa como Bielorrusia, Ucrania y Moldavia (entre otros) a los que se puede mandar pagos solo en casos excepcionales y hay que cualificar para ello además de acudir semestralmente a la embajada. Aunque las listas de países con tratados firmados o con sanciones de EEUU varían con el tiempo, no hay país de América Latina que hoy esté en esta lista de naciones en las que se garanticen excepciones a la regla de no enviar pagos.

Para el seguro social estar en el extranjero significa que se está al menos 30 días seguidos en el exterior del país y sus territorios. En el caso de las personas que carecen de ciudadanía se dejarán de efectuar los pagos después de seis meses completos de estancia en otro lugar distinto a EEUU. Los cheques se volverán a mandar una vez que se vuelva al país y se esté un mes entero. No 30 días. De acuerdo con las instrucciones de la Seguridad Social “desde el primer minuto del primer día del mes en el calendario hasta el último minuto del último día ese mismo mes”.

En caso de no tener la ciudadanía se mandarán los pagos si se es elegible para ello porque se haya vivido en EEUU de forma legal y tenga créditos acumulados. Para una pensión de jubilación normalmente se llega al mínimo requerido (40 créditos) con 10 años de pago de contribuciones al seguro social.

Si se está recibiendo pagos como dependiente o sobreviviente, los ciudadanos de un listado en el que están casi todos los países de América Latina deben cumplir unos requisitos adicionales que pasan por haber residido cinco años por lo menos en EEUU y que durante ese tiempo hubiera relación familiar con la persona en la que se basan esos pagos. Esa es la regla general sobre la que hay excepciones y matices además de otras circunstancias que se derivan de tratados bilaterales firmados por los países en materia del Seguro Social.

En la lista de los países con acuerdos solo Chile, Uruguay y Brasil tienen uno en vigor en Latinoamérica.  De acuerdo con la website de la Administración del Seguro Social, México y EEUU firmaron un tratado en 2004 pero no ha entrado en vigor porque está pendiente, desde entonces de revisión por el Congreso de EE UU y el Senado mexicano.

La normativa de pagos en el extranjero es tan larga que se necesitarían varias páginas de este diario para analizar cada situación. Por eso es importante que dependiendo de su caso llame a la Administración de la Seguridad Social para cerciorarse de cuál es el detalle de su situación personal. En general, las distintas situaciones dependen del hecho de ser o no ciudadano, el país en el que se viva, cuánto tiempo se haya cotizado y qué tipo de cheque se espere: los de beneficios propios (jubilación) o a los que se tiene derecho como dependiente o superviviente.

Revisión periódica

Cuando se vive fuera de EEUU el Gobierno de este país le enviará un cuestionario con determinada periodicidad para comprobar que aún se tiene derecho a cobrar los beneficios. Contestar a este cuestionario es condición para seguir cobrando. Si no se responde los pagos se detienen. Además, el Seguro Social solicita que se notifiquen los cambios que puedan afectar los pagos.

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