Prohíben a CBP exigir identificaciones a pasajeros al bajar de un avión

La agencia pierde demanda por violar la Cuarta Enmienda constitucional

Manuel Salas Porras llevaba 25 años como agente fronterizo

Manuel Salas Porras llevaba 25 años como agente fronterizo Crédito: Joe Raedle/Getty Images

Los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) reconocen que no tienen autoridad para detener a pasajeros de vuelos nacionales y exigirles que muestren sus identificaciones.

La única razón por la que podrían hacerlo es si tienen una sospecha creíble de amenaza o una orden judicial.

Esto luego de un incidente reportado en redes sociales, reportaron Associated Press y Telemundo, en febrero de 2017, cando agentes ingresaron al vuelo 1583 de Delta Air Lines, a pocos minutos de aterrizar en el aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York proveniente de San Francisco.

Los oficiales buscaban a un inmigrante con orden de deportación, por lo que buscaron entre los viajeros.

“Dos agentes aduanales dijeron que nadie podría bajar del avión sin mostrar su identificación”, indicó Telemundo. “Uno por uno, registraron a todos los pasajeros a la salida. Pero muchos no estuvieron de acuerdo, argumentando que los agentes de la ley no pueden detener a alguien y exigirle su identificación sin una orden judicial o una causa probable”.

Algunos pasajeros tomaron imágenes y las compartieron en redes sociales, generando un mayor escándalo, pero lo más importante es que el caso se llevó a la corte con una demanda de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU).

Los argumentos es que las acciones de CBP violan la Cuarta Enmienda de la Constitución, la cual señala que el Gobierno no puede hacer cateos ni revisiones en casas, en documentos o personas “sin una causa probable”, es decir, que la sospecha tenga evidencia o una orden judicial.

ACLU ganó la demanda y ahora deberán pagar por los gastos del litigio, tras admitir que no tenían sospecha con evidencias al revisar a pasajeros.

Ahora bien, a partir de 2020, todos los viajeros de vuelos nacionales deberán portar una REAL ID, es decir, una licencia de conducir con carácterísticas especiales, por lo que ninguna persona podrá abordar un vuelo local sin ese documento o un ID similar. Los indocumentados no pueden tramitar el REAL ID.

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