5 aspectos clave sobre las deportaciones aceleradas de ICE
Recuerde que cada caso es único y la persona deberá estar lista ante un posible encuentro con 'La Migra'
La semana pasada, un Tribunal de Apelaciones en Washington, D.C. permitió al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) impulsar la regla que permite las deportaciones aceleradas, una práctica que lleva a cabo la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) a menos de 100 millas de las fronteras, pero que ahora la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede aplicar en todo el país.
El abogado de inmigración, Dr. Nelson Castillo, de Inmigración Hoy, explicó que bajo esta regla, los extranjeros indocumentados “corren peligro” de ser deportados en cualquier momento, por lo que sugirió prepararse.
“Una persona indocumentada desde el momento que entra a los Estados Unidos corre peligro (de ser deportada)”, recordó. “Ha violado la ley de inmigración y, dependiendo que lo que ha hecho, es lo que lo va a ponerla en un proceso de remoción de una forma rápida”.
Aunque la mayoría de los indocumentados corren peligro, la regla del DHS tiene condicionantes.
1. En qué consiste
La regla impuesta en 2019 extiende una prerrogativa establecida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El Gobierno determinó que todos los inmigrantes indocumentados en cualquier parte de EE.UU. y que no puedan demostrar mínimo dos años de estancia serán procesados para una deportación inmediata.
Ese tipo de expulsión generalmente no permite a los inmigrantes el acceso a representación legal, testigos o una oportunidad significativa para presentar pruebas para detener su salida.
2. Batalla en contra
En enero de este año, una coalición de fiscales de generales de más de 20 estados presentaron una moción en el Tribunal de Apelaciones para detener la medida.
“Con esta regla, la Administración Trump está tratando de eludir sus obligaciones morales y legales para aquellos que huyen de la violencia y la persecución”, consideró el fiscal general de California, Xavier Becerra, quien lideró el “amicus” o soporte legal presentado por sus colegas de Colorado, Connecticut, Delaware, Hawi, Illinois, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo México, Nueva York, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Vermont, Virginia, Washington y el Distrito de Columbia.
3. La decisión de la Corte
El 23 de junio, la opinión de la jueza Patricia Millett consideró que este tipo de deportaciones están consideradas por el Congreso en la INA, por lo que las autoridades migratorias pueden aplicarlas a discreción.
Establece que, sin embargo, aquellos inmigrantes que soliciten asilo o demuestren amenazas en sus países de origen, podrían evitar este tipo de expulsión.
“Debido a las preocupaciones pasadas del Poder Ejecutivo sobre administrabilidad y precisión de la expulsión acelerada… el Secretario había elegido durante mucho tiempo aplicar esos procedimientos abruptos sólo para ciertas clases reducidas de individuos”, apunta la opinión.
4. Portar identificaciones
Activistas y abogados sugieren a todos los inmigrantes portar sus identificaciones que avalen su estancia en el país, a fin de evitar problemas con agentes migratorios.
De hecho, la firma de abogados Tarter Krinsky & Drogin LLP publicó un artículo en lexology.com, donde destaca el tipo de documentos que todo extranjero debe tener, dependiendo de su condición en el país, basado en criterios que establede el INA.
“Todo extranjero, de dieciocho años en adelante, deberá portar consigo y tener en su posesión personal cualquier certificado de registro de extranjero o tarjeta de recibo de registro de extranjero emitida a él”, destaca.
- Turistas y viajeros de negocios portar su I-94 o registro de llegadas y salidas, además de pasaporte.
- Residentes permanentes portar su “green card”.
- Los naturalizados portar identificaciones nacionales aceptables: licencia de conducir, por ejemplo.
- La tarjeta de cruce fronterizo mexicano no residente, para ciudadanos que residen en México.
- Orden de mostrar causa y aviso de audiencia, esto es para aquellos inmigranres contra quien se están iniciando procedimientos de deportación. También puede ser el I-221S, dependiendo el caso.
- Documento de Autorización de Empleo.
- Aviso de comparecencia – Extranjeros contra quienes se están iniciando procedimientos de deportación.
- Aviso de remisión al juez de inmigración – Extranjeros contra los cuales se están iniciando procedimientos de deportación.
5. Un pla de acción
Activistas y abogados, como el Dr. Castillo, sugieren a los inmigrantes armar un plan de acción, a fin de poder enfrentar un posible encuentro con ICE.
- Ahorrar para pagar una fianza.
- Contactar o contratar a un abogado.
- Portar siempre un número telefónico a donde pueda pedir ayuda en caso de arresto.
- Preparar documentos que otorguen poder de bienes a familiares o gente de confianza.
- Preparar la custodia legal de sus hijos.
El Dr. Castillo recordó que aunque los inmigrantes pueden solicitar asilo cada “cada caso es único” y es complicado generalizar, ya que las protecciones migratorias no aplican para cualquier gente.
“Nunca deberíamos generalizar sobre nada (en asuntos migratorios)”, indicó. “Cada persona debe ser evaluada”.