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¿Cuál es el alcance de la ciudadanía de los boricuas y por qué no está relacionada con la orden ejecutiva de Trump?

Expertos consultados por El Diario coincidieron en que el Congreso es el que tiene la capacidad de revocar la misma, ya que es de carácter estatutario

Relación territorial entre EE.UU. y Puerto Rico y ciudadanía por nacimiento

Las banderas de Puerto Rico y de EE.UU. en una calle de Guaynabo, Puerto Rico. Crédito: Ricardo Arduengo | AP

Nueva York – Profesores expertos en derecho constitucional y en el tema del alcance de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños coincidieron en que el Congreso federal es el que tiene la facultad de revocar ese beneficio que le aplica por nacimiento a esta población desde el siglo pasado.

El profesor de derecho constitucional Carlos Chévere Lugo explicó en entrevista con El Diario que debido al carácter estatutario de la ciudadanía por nacimiento de los puertorriqueños, la misma podría ser eliminada si el Congreso en Washington D.C. así lo aprobara mediante legislación.

¿Qué es la ciudadanía estatutaria?

“Cuando nos dieron ciudadanía, nos la dieron por rango estatutario. Cuando te digo rango estatutario, la diferencia es que, en cualquier momento, pudiera venir un Congreso y decir, ‘ah no, te la voy a quitar’, o puede decir que la ciudadanía será para quienes nazcan de una fecha hacia adelante. No estoy diciendo que eso va a pasar, pero esa es la realidad de tener ciudadanía por estatuto”, planteó Chévere Lugo, educador en St. Mary’s School of Law en San Antonio, Texas.

En ese sentido, el abogado argumentó que la orden ejecutiva del presidente Donald Trump para eliminar la ciudadanía por nacimiento de hijos de indocumentados no implica a los puertorriqueños.

“Si fueran a revocarle la ciudadanía a los residentes de los territorios, tendría que ser el Congreso pasando una ley revocando la que otorgó la ciudadanía a esos territorios; no pudiera ser por orden ejecutiva”, afirmó.

Sin embargo, para Chévere Lugo, EE.UU. no ganaría nada con quitarle la ciudadanía a los puertorriqueños, porque como quiera tratan a estos ciudadanos de una manera inferior.

“A ellos les conviene como statu quo dejarnos la ciudadanía. Obviamente, siempre existe el temor, y eso se usa mucho como propaganda política de miedo”, consideró.

En esa misma línea se expresó Andrés Córdova Phelps, presidente del Comité Asesor de Puerto Rico ante la Comisión de Derechos Civiles de Estados Unidos (USCCR).

“En el caso de Puerto Rico, en la medida en que nuestra ciudadanía es de origen estatutario; segundo, Puerto Rico es un territorio no incorporado, que pertenecemos, pero no somos parte de Estados Unidos, la pregunta surge sobre si estamos sujetos a la jurisdicción de EE.UU. Así que no creo que haya mayor controversia de que los que ostentan la ciudadanía americana en Puerto Rico hoy tienen un derecho propietario a ella, no se les puede privar sin un debido proceso de ley. Pero, prospectivamente, no creo que haya ningún impedimento en que el Congreso legisle para privar después de la independencia, digamos, de la ciudadanía”, expuso el también profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR).

“Pero, si el Congreso quisiera y tuviera los votos, ¿pudiera aprobar una legislación para eliminar la ciudadanía de los puertorriqueños a partir de la fecha de esa legislación para adelante bajo este sistema (de gobierno) en el que estamos ahora?”, indagó El Diario.

Yo entiendo que sí, porque, a fin de cuentas, la extensión de la ciudadanía americana es por estatuto; desde el punto de vista constitucional sería perfectamente dable. Lo que quedaría en el tintero serían las personas que siendo ciudadanas americanas pueden transferir su ciudadanía por nacimiento o sangre. Así que, si bien es cierto que EE.UU. pudiera privar a los nacidos de Puerto Rico de la ciudadanía por nacimiento, tendría que reconocer que las personas que nazcan de ciudadanos americanos en el extranjero tienen derecho a la ciudadanía por nacimiento de padres americanos. Tendría que legislar ese otro aspecto también, porque implicaría un problema adicional”, respondió.

Para Charles Venator Santiago, profesor de ciencias políticas en la Universidad de Connecticut (UConn), el Congreso aplicó las disposiciones de la Decimocuarta Enmienda mediante legislación a Puerto Rico, por lo que de la misma forma que concedió la ciudadanía puede quitarla.

“Como el Congreso extendió la ciudadanía por nacimiento en Puerto Rico por legislación y no aplicó la Constitución automáticamente, el Congreso puede pasar una ley mañana que diga, ‘de este momento en adelante, no se aplica ciudadanía por nacimiento’. El Congreso tiene el poder. No le puede quitar la ciudadanía a los que la obtuvieron ayer, pero puede decir que, el que nazca de ahora en adelante, no la puede tener…por nacimiento; la puede heredar de sus papás”, indicó a este rotativo Venator Santiago, quien también forma parte de El Instituto de estudios latinos y caribeños (ELIN) del centro académico.

¿Qué es la Decimocuarta Enmienda de la Constitución?

La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que, salvo excepciones a nivel individual, las personas nacidas en este país son ciudadanas estadounidenses independientemente de la raza, etnicidad u origen nacional de los padres. La enmienda fue creada en respuesta a una decisión de la Corte Suprema, en 1857, en el caso “Dred Scott vs. Sandford”. Por medio del fallo, el máximo foro determinó que ningún individuo de descendencia africana podía convertirse en ciudadano de EE.UU.

Mediante la Orden Ejecutiva de Trump del 20 de enero pasado, nombrada “Protegiendo el significado y valor de la ciudadanía estadounidense”, se busca redefinir y limitar ese derecho.

La orden argumenta que los niños nacidos en EE.UU. son ciudadanos solo si uno de sus padres es ciudadano o residente legal permanente. El decreto, que no tiene carácter de ley, está siendo disputado en varias cortes federales, y podría representar un giro sin precedente en la aplicación de la ciudadanía por nacimiento.

La Decimocuarta Enmienda nunca ha sido interpretada para extender la ciudadanía de manera universal a cualquiera que nazca en Estados Unidos. La Decimocuarta Enmienda siempre ha excluido la ciudadanía por nacimiento de personas que nacieron en Estados Unidos, pero no ‘están sujetas a su jurisdicción’. Consecuente con este entendimiento, el Congreso ha especificado aún más, mediante legislación, que ‘una persona nacida en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción’ es un nacional y ciudadano de Estados Unidos al nacer… generalmente reflejando el texto de la Decimocuarta Enmienda”, lee parte de la orden ejecutiva del presidente.

Alcance de la orden ejecutiva de Trump sobre ciudadanía por nacimiento

A juicio de Córdova Phelps, el alcance de la orden ya el máximo foro lo resolvió en el caso “Estados Unidos vs. Wong Kim Ark” en 1898.

En ese pleito, la Corte estableció que los niños nacidos en EE.UU. son ciudadanos, independientemente del estatus migratorio de sus padres.

“Se habla de los inmigrantes y se menciona ‘sujetos a la jurisdicción de EE.UU.’, y la Administración Trump quiere agarrarse de esa frase, para decir que las personas que nacen de los que están ilegalmente en EE.UU. no están protegidos por la Decimocuarta Enmienda. Yo creo que eso es una lectura impropia. Se resolvió, en 1898, el caso de una persona nacida en San Francisco (California) de padres chinos, que fue a China y regresó, y se reconoció que era ciudadano americano. Ya ese asunto, en particular, ha sido bastante resuelto”, sostuvo el educador.

Venator Santiago se expresó en términos similares.

La Corte Suprema dijo (“Estados Unidos vs. Wong Kim Ark”) que una persona por el mero hecho de nacer en EE.UU. adquiere la ciudadanía por nacimiento. Desde el 1898 hasta ahora, la Corte Suprema, quien es quien interpreta la Constitución, establece que el que nace en EE.UU., tienen ciudadanía automáticamente”, secundó el profesor experto en el tema de la ciudadanía estadounidense.

Lo que la orden ejecutiva de Trump quiere hacer es decir que los indocumentados, como no son ciudadanos de EE.UU., tienen su lealtad a su país de origen; por ende, los hijos de los indocumentados tienen la misma lealtad de sus papás…Eso no es consistente con ‘Estados Unidos vs. Wong Kim Ark’”, continuó.

La diferencia entre Puerto Rico y los hijos de indocumentados es que los padres (boricuas) tienen lealtad a EE.UU. O sea que, por ende, no se aplica”, puntualizó el autor de “Breve historia de la extensión de la ciudadanía estadounidense a Puerto Rico, 1898 al presente” publicado en 2018.

La orden ejecutiva, que Venator Santiago describió como un “disparate”, busca crear caos y ansiedad.

Por su parte, Chévere Lugo añadió que una orden ejecutiva no puede revocar una ley que le da ciudadanía a los territorios, y tampoco una cláusula constitucional que aplica a los que nacen en EE.UU.

(La ciudadanía de los puertorriqueños) no tiene que ver nada con lo que está planteando la orden ejecutiva, porque lo que dice la orden ejecutiva es que son los que nacen dentro del territorio de Estados Unidos, pero que no son los territorios. En el caso de Puerto Rico, tú necesitarías una ley para revocar esa ley. En el caso de los que nacen en EE.UU. como tal, que no es un territorio, pues necesitarías una enmienda constitucional para enmendar la Decimocuarta Enmienda para decir que todos los que no nazcan en EE.UU. no van a tener ciudadanía estadounidense”, comparó.

El Tratado de París y Puerto Rico como territorio no incorporado

Mediante el Tratado de París de 1898, Puerto Rico se convirtió en un territorio no incorporado cuando España cedió la isla a EE.UU. como resultado de la Guerra hispanoamericana.

Sin embargo, ese convenio no garantizaba la ciudadanía estadounidense a los habitantes del territorio.

El Tratado de París es el primero que dice que no le vamos a dar la ciudadanía; ‘vamos a tener un territorio con habitantes puertorriqueños’. En la segunda cláusula del Artículo 9 del Tratado de París, el presidente William McKinley dice que van a dejar que el Congreso tome la decisión de la ciudadanía…Entonces, el Congreso pasa lo que es una ley orgánica para gobernar el territorio, la Ley Foraker. La Ley Foraker establece que los residentes de Puerto Rico van a ser ciudadanos de Puerto Rico; básicamente afirmó lo que decía el Tratado de París”, detalló Venator Santiago.

La Ley Foraker

La Ley Foraker del 11 de abril de 1900 o Ley Orgánica de 1900 estableció las vías para organizar el primer gobierno civil de Puerto Rico; creó el cargo de Comisionado Residente en Washington, y reguló las relaciones comerciales.

También, bajo la Sección 7 del estatuto se estableció que los residentes en el territorio eran ciudadanos de Puerto Rico.

De acuerdo con Chévere Lugo, la ciudadanía puertorriqueña bajo la Sección 7 de la Ley Foraker era una para asimilarnos a EE.UU., pero sin la fuerza legal de una ciudadanía completa.

Con la Ley Foraker nos dejaron en un limbo porque no sabíamos lo que era. Nos definieron como ciudadanos puertorriqueños, pero, ¿qué significa eso? En el caso (Gonzales vs. Williams, 192 U.S. 1 (1904)), los abogados estaban argumentando que nos dieron la ciudadanía puertorriqueña, pero que esa ciudadanía estaba incluida bajo la ciudadanía americana en general, y que esa ciudadanía puertorriqueña nos hizo ciudadanos americanos, y el Tribunal Supremo de Estados Unidos dijo que no”, señaló el abogado.

Impacto de la Ley Jones

En el 1917, la Ley Foraker fue reemplazada por la Jones-Shafroth, firmada por el presidente Woodrow Wilson el 2 de marzo, que le otorgó la ciudadanía estadounidense de manera colectiva a los puertorriqueños.

En 1917, el Congreso decide naturalizar colectivamente a los puertorriqueños sin cambiar el estatus de Puerto Rico. O sea, que el que nace de un padre estadounidense en Puerto Rico, puede adquirir la ciudadanía, pero está naciendo fuera de Estados Unidos”, especificó el encargado de Puerto Rican Studies Initiative for Community Engagement and Public Policy (PRSI) en Uconn.

El propósito general de la Ley Jones era uniformar la ciudadanía y evitar problemas laborales y de movimiento ante lo que el entrevistado catalogó como un “meollo”.

“Antes del 1917, los puertorriqueños se podían naturalizar individualmente. Entonces, los que tenían recursos para viajar a Estados Unidos, podían ir a una corte y naturalizarse. En Puerto Rico, no había una corte federal dentro del Circuito…Lo que tenías eras muchas mujeres que se casaban con extranjeros y perdían su ciudadanía puertorriqueña…Entonces, tienes mucha gente realenga que no tiene ciudadanía…; para viajar era un problema; para trabajar era un problema, porque no tenían una ciudadanía o confusión de ciudadanía”, abundó Venator Santiago.

La Ley Jones respondía a dos cosas, le da la ciudadanía colectiva por naturalización a todos los residentes de Puerto Rico que cumplían con unos requisitos básicos y les permitió a los puertorriqueños transferir la ciudadanía por sangre, o sea, por parentesco. Pero, como nacer en Puerto Rico es equivalente a nacer en un país internacional, a menos que uno tuviera un papá ciudadano, pues no adquiría la ciudadanía…Había un meollo de ciudadanía que no se resuelve hasta el 1940 en adelante”, agregó el experto.

La Ley Jones también ofreció la opción a los puertorriqueños de decidir si querían retener su ciudadanía puertorriqueña o querían hacerse ciudadanos estadounidenses, ya que no podían ser las dos.

¿EE.UU. quería enlistar a más boricuas para la guerra?

El académico rechazó el argumento de algunos historiadores en el sentido de que la aprobación de la Ley Jones buscaba enlistar a más boricuas al Ejército estadounidense en el marco de la Primera Guerra Mundial.

Cuando EE.UU. adquiere a Puerto Rico bajo el Tratado de París, el Artículo 9, Sección 1, le da un estatus de nacional no ciudadano. Establece que los puertorriqueños son nacionales de EE.UU., pero no ciudadanos. Al ser ciudadanos de EE.UU., le deben la lealtad a EE.UU., aunque no sean ciudadanos. De abril 11 de 1899, cuando se ratifica el Tratado de París en adelante, el gobierno de EE.UU. podía reclutar puertorriqueños para la guerra, porque eran nacionales que le debían su lealtad… Además de eso, los puertorriqueños que servían en el Ejército desde el 1989 ya tenían el derecho a adquirir la ciudadanía bajo una ley de 1914. Además de eso, no había necesidad de reclutar a puertorriqueños porque cuando anunciaron que estaban reclutando a puertorriqueños, se llenaron de puertorriqueños, porque muchos de ellos, como mucha gente pobre en otras partes del mundo, ven el servicio militar como un vehículo para movilidad económica y social”, profundizó.

Venator Santiago insistió en que, desde antes de 1917, los boricuas podrían obtener ciudadanía mediante diversas vías.

Entre el 1898 y el 1952, el Congreso pasó más de 15 leyes que le atribuyen ciudadanía a los puertorriqueños…Desde el 1898, aplica la ley de ‘Coverture’ que le permitía a las mujeres puertorriqueñas que se casan con un ciudadano estadounidense adquirir la ciudadanía a través del matrimonio. Es importante recalcar eso, porque las mujeres puertorriqueñas no pueden transferir su ciudadanía sino hasta el 1934. Solamente los hombres podían transferir la ciudadanía en Puerto Rico. En 1906, los puertorriqueños se pueden naturalizar como cualquier inmigrante en las cortes federales, individualmente. En 1914, soldados podían contra su servicio militar, particularmente esos que sirven en lo que hoy día sería la Guardia Costera, podían contar ese servicio militar como residencia para propósitos de naturalizarse”, ahondó.

La Ley de Nacionalidad de 1940

Con la aprobación en el 1940 de la Ley de Nacionalidad en el Congreso, se estableció que nacer en Puerto Rico era equivalente a nacer en Estados Unidos para propósitos de la ciudadanía.

El problema es que en EE.UU. hay dos vías de ciudadanía solamente, por naturalización o por nacimiento. Entonces, si no naces en EE.UU., la única forma que obtienes la ciudadanía es por naturalización. En ese momento, los naturalizados, no importa de donde vinieran, tenían una fragilidad en la ciudadanía. Por ejemplo, si te naturalizabas en EE.UU. y estabas fuera por más de cinco años, automáticamente perdías la ciudadanía”, indicó sobre los motivos detrás de la ley de 1940.

Los puertorriqueños estaban viajando por todo el mundo y estaban perdiendo la ciudadanía. Había hijos de ciudadanos estadounidenses que nacieron fuera de EE.UU. y estaban reclamando ciudadanía. En 1940, el Congreso reemplaza la Ley Jones. La Ley Jones dura del 1917 al 1940; no tiene vigencia después de eso”, afirmó.

¿Ciudadanía de segunda clase?

El debate sobre si la ciudadanía que aplica a los puertorriqueños es de segunda clase es uno que continúa permeando la discusión.

Para Venator Santiago, el caso es que no, ya que el Congreso también determinó que la fuente de ciudadanía por nacimiento es la Decimocuarta Enmienda.

“Mi argumento es que la ciudadanía del que la adquirió hasta el día de hoy es la misma que tiene el que nace en Estados Unidos, porque eso es lo que dijo el Congreso. Pero, es posible que la Corte Suprema venga y diga que el Congreso no tiene ese poder. Hasta ahora, la Corte Suprema no ha emitido una opinión clara sobre el tema; no ha tocado el tema en más de 126 años”, resaltó.

Chévere Lugo opina lo contrario al amparo de casos como el de “Estados Unidos vs. Vaello-Madero” decidido por el Tribunal Supremo en el 2022.

No solamente los puertorriqueños, cualquier persona que venga a vivir a Puerto Rico tiene una ciudadanía de segunda clase porque está basada en la jurisdicción del territorio. Hubo un caso en el 2022, en el que un ciudadano que recibía beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en EE.UU. Esta persona se mudó para Puerto Rico y el gobierno federal lo demandó para que devolviera el dinero de unos cheques que siguió recibiendo mientras residía en Puerto Rico. El Tribunal Supremo falló a favor del gobierno federal y le dijo que el Congreso, bajo la Cláusula Territorial, había decidido que no se le iba a extender el SSI a los que residan en Puerto Rico como los estados, y, por lo tanto, tenía que devolver el dinero que había recibido”, manifestó el creador de “Lo Chévere del Derecho Podcast”.

El abogado además esbozó que el principal beneficio de la ciudadanía es que puedes salir y entrar de EE.UU. sin las restricciones que se le imponen a “extranjeros” que no cuentan con ese derecho.

“Tienes una ciudadanía de segunda clase, porque, para lo único que sirve es para que viajes a EE.UU. sin que te chequee Aduanas (Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.), porque el Congreso puede discriminar no solamente con los puertorriqueños, sino con ciudadanos en cualquier otro territorio basándose en la Cláusula Territorial (de la Constitución federal). Hay gente que dice que no, que no es de segunda clase; es de segunda clase porque nos tratan diferente a los estados y pueden discriminar en cuanto a fondos federales”, sostuvo.

La Cláusula Territorial otorga al Congreso el poder de regular los territorios y otras propiedades del país.

Orden ejecutiva de Trump podría llegar al Supremo

Sobre las probabilidades de que la orden ejecutiva sobre ciudadanía por nacimiento de Trump llegue al Supremo, los expertos argumentaron que, aunque difícil, podría ocurrir.

“Hubo la decisión del Noveno Circuito (tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos) que básicamente confirmó la decisión del tribunal de distrito. Ellos no están discutiendo todavía, sustantivamente, la constitucionalidad de la orden ejecutiva. Simplemente, están discutiendo si se va a paralizar la implementación de la orden en lo que se evalúa sustantivamente el caso en los tribunales. El tribunal de distrito decidió que se iba a bloquear de la orden en lo que se discutía la constitucionalidad; apelaron al Noveno Circuito que confirmó el bloquear la orden ejecutiva en lo que se discute sustantivamente. Ahora mismo hay, aproximadamente, 11 casos en diferentes tribunales federales”, resaltó.

Chévere Lugo estimó que se necesitarán entre varios meses hasta un año, aproximadamente, para una decisión final del Supremo, si es que el pleito llega a ese foro.

“Si el caso llega al Supremo, lo primero que se va a decidir es eso; estas controversias de si se va a bloquear o no la implementación de la orden ejecutiva en lo que se discute (a fondo). El Supremo decidirá si se va a bloquear o no, y entonces lo bajarán otra vez en lo que se discute sustantivamente. Eventualmente, como van a haber varias opiniones del circuito apelativo, van a consolidar eso y llegar al Supremo”, anticipó.

Venator Santiago, por su parte, dijo que, si esto pasara, se abriría la puerta para que el tribunal cambie la opinión sobre “Estados Unidos vs. Wong Kim Ark”.

“Abrir la puerta para que la Corte Suprema coja este caso y cambie la opinión sobre Wong Kim Ark, y redifinirla, como hizo con ‘Roe versus Wade’ y el derecho de las mujeres de tener un aborto. En este caso, la Corte Suprema podría decidir de una u otra manera limitar quién recibe ciudadanía por nacimiento; repensar eso. Se abre la puerta para ese debate”, analizó.

No obstante, para el educador es bastante improbable, ya que son mínimos los casos sobre los que la Corte Suprema se pronuncia anualmente.

La Corte Suprema recibe miles de solicitudes anualmente y toma decisiones como en 150 como máximo al año…Generalmente, la Corte Suprema toma decisiones cuando hay un conflicto entre diferentes cortes, pero si las cortes que han intervenido dicen lo mismo, la Corte Suprema no tiene que darle certiorari. O sea, que es bien difícil para mí decir ahora mismo que este caso va a llegar más allá…”, apostó.

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