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Cómo saber si calificas para los pagos del Seguro Social por tu cónyuge

Para recibir pagos del Seguro Social como cónyuge debes cumplir cuatro requisitos clave, desde el tiempo de matrimonio hasta que el beneficio sea mayor al tuyo

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Mientras más de 53 millones de personas reciben pagos de retiro, apenas 2 millones obtienen pagos como cónyuge. Crédito: Dmytro Zinkevych | Shutterstock

Los pagos del Seguro Social no solo están destinados a los trabajadores que cotizaron durante su vida laboral. También existen beneficios especiales para los cónyuges –incluso si nunca trabajaron–, aunque para recibirlos hay que cumplir varios requisitos específicos que muchas personas desconocen.

Las cifras muestran lo limitado de este beneficio: mientras más de 53 millones de personas reciben pagos de retiro, apenas 2 millones obtienen pagos como cónyuge.

Para saber si puedes entrar en ese grupo, es importante entender cómo funciona cada condición.

Requisito 1: El trabajador debe ser elegible para beneficios de retiro

Los pagos conyugales se calculan a partir del historial laboral de la otra persona.

Esto significa que tu pareja debe haber acumulado 40 créditos, equivalentes a unos 10 años de trabajo.

En 2025, se obtiene un crédito por cada $1,810 de ingresos, hasta un máximo de cuatro por año.

Solo si la persona cumple con ese historial laboral, su cónyuge puede solicitar el beneficio.

Requisito 2: Deben cumplir el tiempo mínimo de matrimonio

El Seguro Social establece que una pareja debe llevar al menos un año casada para que uno de los dos pueda solicitar beneficios basados en el historial del otro.

Hay excepciones: este tiempo no se exige si la pareja tiene un hijo en común o si el solicitante ya era elegible para beneficios del Seguro Social antes de casarse.

Para quienes están divorciados, la regla es distinta: el matrimonio debió durar al menos 10 años, y la persona que solicita el beneficio no puede haberse vuelto a casar.

En cambio, el excónyuge sí puede rehacer su vida sin afectar la elegibilidad del otro.

Requisito 3: El cónyuge titular debe estar recibiendo su propio beneficio

La regla general indica que no se puede solicitar el beneficio conyugal hasta que la pareja empiece a recibir su pago de retiro.

Si tú también eres elegible para un beneficio propio, puedes comenzar a recibirlo mientras esperas que tu pareja solicite el suyo. Cuando eso ocurra, la SSA comparará ambos montos.

Los excónyuges tienen una excepción adicional: si estuvieron divorciados al menos dos años, pueden solicitar el pago conyugal aunque su ex pareja aún no haya solicitado su beneficio.

Requisito 4: El beneficio conyugal debe ser mayor que tu propio beneficio

Quienes califican tanto para beneficio propio como para beneficio por cónyuge recibirán únicamente el que sea más alto.

El beneficio conyugal puede alcanzar hasta la mitad del pago que recibe tu pareja o tu ex pareja a la edad plena de jubilación (FRA), que actualmente es 67 años para quienes nacieron en 1960 o después.

Si solicitas antes de esa edad, ambos beneficios se reducen. Pero hay una diferencia clave:
–El beneficio conyugal llega a su máximo en tu FRA.
–Tu propio beneficio puede seguir aumentando si lo retrasas hasta los 70 años.

Una tabla de la Administración del Seguro Social muestra cómo crecen ambos tipos de beneficios según la edad de solicitud para alguien cuya FRA es de 67:
–De 62 a 64 años: ambos beneficios crecen 5 % anual.
–De 64 a 67 años: el beneficio propio crece 6.67 % anual, mientras el conyugal sube 8.33 % anual.
–De 67 a 70 años: solo el beneficio propio sigue creciendo, con aumentos de 8 % anual.

En la práctica, para que el pago por cónyuge resulte más alto que tu propio beneficio, tu pareja debió ganar mucho más que tú a lo largo de su vida laboral.

Por eso la mayoría de los estadounidenses termina recibiendo su propio beneficio en lugar del conyugal.

Aun así, los expertos recomiendan comparar ambas opciones.

Si tu pareja ya recibe pagos cuando tú solicitas, la SSA te asignará automáticamente el monto más alto.

Pero si tú te inscribiste primero, debes pedir una revisión una vez que tu cónyuge comience a cobrar; solo entonces evaluarán si te corresponde un aumento mediante el beneficio conyugal.

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