El alcance del fallo de corte de apelaciones que estableció que Administración Trump no puede negarle libertad bajo fianza a migrantes
La decisión no aplicaría a inmigrantes detenidos en la frontera o cerca de ella ni a aquellos que han cometido ciertos delitos penales
Agentes federales permanecen en el tribunal de inmigración en el edificio federal Jacob K. Javits en Nueva York. Crédito: Archivo | AP
NUEVA YORK – Una corte de apelaciones de California falló en contra del gobierno de Donald Trump al determinar que las autoridades no pueden detener a migrantes que se encuentran ilegalmente en el interior de Estados Unidos sin otorgarles el derecho a fianza.
La opinión 2-1 de la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Noveno Circuito en San Francisco confirma el fallo de un tribunal inferior.
La decisión no aplicaría a inmigrantes detenidos en la frontera o cerca de ella ni a aquellos que han cometido ciertos delitos penales, resalta el reporte de Courthouse News Service.
Para el juez de circuito de EE. UU. Daniel Bress, exigir la detención masiva de extranjeros no admitidos presentes en EE.UU. supondría una ruptura radical con el pasado.
“El hecho de que ninguna Administración haya considerado nunca que existe la obligación de detener obligatoriamente a los extranjeros no admitidos presentes en el interior del país constituye una prueba sólida de que tal obligación no existe”, argumenta Bress según citado por el referido medio.
Antes de la política implementada por el gobierno de Donald Trump en 2025, los inmigrantes detenidos en el interior del país permanecían bajo custodia en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) que exige que se fije una fianza. Los que eran interceptados al intentar cruzar la frontera quedaban detenidos bajo la Sección 1225, que no contempla esa garantía. La directriz de la Administración establece que todos los “extranjeros no admitidos” o todos los que se encontraran en el país de forma ilegal quedaban sujetos a detención obligatoria.
El sumario de la decisión de esta semana señala que los jueces confirmaron la decisión de un tribunal de distrito de dictar una sentencia sumaria a favor de un grupo de extranjeros detenidos en el oeste del estado de Washington al fijar que “los extranjeros presentes en el país sin haber sido admitidos, y que son aprehendidos en el interior de EE.UU., no están sujetos a detención obligatoria en virtud de la sección 1225(b)(2)(A) del título 8 del Código de EE.UU. (8 U.S.C.)”.
El fallo indica que, históricamente, la ley consideraba que los extranjeros no admitidos presentes en EE.UU. podían ser liberados bajo fianza durante su proceso de expulsión.
“Dicha interpretación se mantuvo tras las enmiendas que el Congreso introdujo en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) mediante la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA). A raíz de dichas enmiendas, el Gobierno consideraba que los extranjeros no admitidos presentes en el interior del país estaban detenidos en virtud del artículo 8 U.S.C. § 1226(a), el cual permite la libertad bajo fianza”, se explica a través del texto.
Bajo esa lógica, se entendía que la referida sección, que establecía la detención obligatoria, se aplicaba únicamente a los extranjeros que pretendían ingresar a EE.UU. a través de la frontera.
Lo anterior empezó a cambiar en julio de 2025, cuando el Gobierno emitió una orden para que los extranjeros no admitidos presentes en el interior del país fueron detenidos obligatoriamente.
“Este cambio provocó que miles de extranjeros presentaran recursos de habeas corpus solicitando audiencias sobre la fianza y una posible puesta en libertad”, especifica el escrito.
El artículo 1225(b)(2)(A), indica el dictamen, lee que “en el caso de un extranjero que solicita la admisión, si el funcionario de inmigración examinador determina que un extranjero que pretende ser admitido no tiene derecho a ser admitido de manera clara e indudable, dicho extranjero será detenido” durante los procedimientos de inmigración. La ley también dispone que todo “extranjero presente en EE.UU. que no haya sido admitido… será considerado, a efectos de este capítulo, como un solicitante de admisión”.
El tribunal rechaza la interpretación de la Administración Trump al decretar que el Código de EE.UU. debe entenderse como aplicable a los extranjeros que ingresan por la frontera.
“En virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el término ‘admisión’ se define específicamente como ‘la entrada legal… en EE.UU. tras la inspección y autorización’ (8 U.S.C. § 1101(a)(13)(A)). Al combinarse con el término ‘buscar’ (‘seeking’), la sección 1225(b)(2)(A) se ha interpretado en el sentido de que exige que el extranjero esté llevando a cabo el proceso activo de intentar obtener la ‘entrada’ ‘en’ el país, acción que el extranjero realiza en la frontera (o en un puerto de entrada). El tribunal colegiado señaló que esta interpretación evita redundancias, concuerda con la acepción común de ‘buscar’, guarda coherencia con la referencia de la ley a un ‘funcionario de inmigración examinador’ y es compatible con la descripción que hizo la Corte Suprema del régimen de detención en el caso ‘Jennings v. Rodriguez’…”, lee parte de la decisión del Apelativo.
A juicio del panel, el análisis del Gobierno de que todos los extranjeros presentes en EE.UU. sin haber sido admitidos están sujetos a la sección 1225(b)(2)(A) porque un “solicitante de admisión” está necesariamente “buscando la admisión” es “redundante” e “incompatible”.