Tribunal federal en Puerto Rico retomará el caso por los despidos de los miembros de la Junta de Control Fiscal por parte de Trump

El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston devolvió el pleito esta semana a la corte de EE.UU. en Puerto Rico

Presidente de Estados Unidos, Donald Trump

El presidente de EE.UU., Donald Trump. Crédito: Archivo / EPA | EFE

NUEVA YORK – El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston devolvió a la corte federal en Puerto Rico el caso sobre la permanencia de los miembros de la Junta de Control Fiscal (FOMBPR), luego de que en agosto del año pasado fueran destituidos por la Administración Trump.

El reporte de El Nuevo Día señalo que, este lunes, el foro en Massachussets ordenó que el litigio retornara al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En agosto, Donald Trump destituyó a seis miembros de la Junta bajo argumentos de falta de eficiencia y sueldos excesivos.

Arthur J. González, Cameron McKenzie, Betty Rosa, Juan Sabater, Andrew G. Biggs y Luis Ubiñas fueron removidos de sus posiciones.

La Junta es el organismo federal aprobado en el 2016 por el Congreso como parte de la ley PROMESA (Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico) e impuesto en la isla para administrar sus finanzas y reestructurar la deuda pública.

González, Biggs y Rosa demandaron al Administración para que se le restituyera en los puestos.

Argumentaron que no había causa justificada para cesantearlos y que se violó el debido proceso de ley.

En octubre del año pasado, la jueza federal en Puerto Rico María Antongiorgi-Jordán le dio preliminarmente la razón a los demandantes al establecer que el presidente Donald Trump intentó destituir a los demandantes de la Junta sin siquiera intentar articular una “causa”.

“Esta acción fue claramente contraria a la ley. Según la ley vigente (PROMESA), el Presidente tiene la autoridad para destituir a los miembros de la Junta de sus cargos ‘solo por causa justificada’”, lee parte de la decisión de Antongiorgi-Jordán.

El texto judicial especificó que la Administración Trump debió, no solo notificar los motivos de la destitución, sino también darles la oportunidad a los afectados de impugnar los fundamentos de la misma.

“El expediente no refleja ningún esfuerzo por parte de los funcionarios de la Administración para ajustar su conducta a los claros requisitos de la Sección 2121(e)(5)(B) ni a las protecciones del debido proceso garantizadas por la Quinta Enmienda de nuestra Constitución”, añadió la opinión.

De acuerdo con la orden de María Antongiorgi-Jordán, aunque PROMESA otorga la autoridad al presidente para remover a miembros de la Junta, esa acción solo puede tomarse bajo una causa justificada.

“La única notificación recibida por los demandantes antes de los intentos de destitución fue el siguiente mensaje: ‘En nombre del presidente Donald J. Trump, le escribo para informarle que su puesto como miembro de la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico ha sido cesado con efecto inmediato. Gracias por su servicio’”, destacó la jueza en referencia al correo electrónico de la Casa Blanca enviado a los cesanteados.

Los funcionarios tuvieron que ser restituidos temporeramente en sus puestos hasta que se vean los méritos del pleito.

La decisión de esta semana de la corte apelativa se basó en el caso ante el Tribunal Supremo “Trump v. Cook”, en el que el máximo foro determinó que la miembro de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, Lisa Cook, debía permanecer en su puesto mientras se evalúa a fondo la demanda que presentó por despido injustificado.

El dictamen fue resultado de una votación 5-4 el pasado 29 de junio.

El Supremo falló a favor de Cook, quien fue despedida por Trump bajo el argumento de declaraciones falsas en documentos hipotecarios. Cook negó las acusaciones y impugnó su despido.

“Los demandados apelantes han presentado una moción no objetada para regular los procedimientos futuros, en la que solicitan que el asunto sea devuelto al tribunal de distrito. A la luz de la opinión de la Corte Suprema en el caso Trump v. Cook …, se accede a la moción y se devuelve el asunto al tribunal de distrito para la continuación de las actuaciones”, lee parte de la orden del Apelativo de Boston que cita El Vocero.

En diciembre, la Administración Trump apeló la orden de Antongiorgi-Jordán ante el Primer Circuito en busca de que no se reinstalara al trío en la Junta. Sin embargo, posteriormente, los abogados del Gobierno solicitaron la paralización del recursp en espera de que el Supremo tomara una determinación en el caso de Cook.

PROMESA establece que la Junta estará compuesta de siete miembros nombrados por el presidente y uno exoficio nombrado por el gobernador o gobernadora de Puerto Rico.

Para tomar decisiones, la Junta requiere un quorum de cinco.

La Junta está operando con cuatro integrantes activos y la miembro exoficio que es la primera mandataria de la isla Jenniffer González.

Los componentes del organismo se supone que presten sus servicios sin paga, pero podrán recibir un rembolso de los gastos incurridos en virtud de su servicio en la Junta.

Parte de las lagunas en la ley federal es que no especifica un término de tiempo para llenar vacantes.

En junio pasado, la Junta cumplió 10 años de operaciones en la isla sin una fecha a la vista para su salida definitiva.

El aniversario de su estancia en la isla provocó manifestaciones de varios sectores quienes denunciaron sus planes de austeridad y la aparente intención del organismo de perpetuarse en la isla.

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